Se persiste en prácticas que homogeneizan respuestas, que no atienden las necesidades de reparación y excluyen el derecho a participar de cada mujer en el diseño de un plan particularizado reparatorio, restaurativo y preventivo de la violencia (art..7 incs. b, f, y g de la Convención de Belem Do Pará) que podría tener lugar bajo el andamiaje legal de las pautas de conducta de la suspensión de juicio a prueba. Bajo una errada visión de lo que es la perspectiva de género, se desconocen, reproducen y por ende, se perpetúan las bases estructurales de la violencia institucional que conlleva hoy -como ha sido desde antaño- el desconocimiento de la ciudadanía de las mujeres; desconocimiento que particularmente se profundiza en ciertos casos de violencia doméstica. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí por sus fundamentos) CH. C. S. C/F. M. L. S/LESIONES MPF-BA-05823-2018 SENTENCIA: 73 - 25/06/2020 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
Respecto de la modalidad de cumplimiento de la pena, cabe agregar que si bien la defensa se agravia de la ausencia de motivación de tal modalidad por parte del Tribunal de juicio, la resolución ha establecido fundadamente el sustento de la efectividad de la prisión al sostener premisas que, en lo esencial, permanecen incólumes a la crítica efectuada por la defensa, aún ante la rebaja del quantum punitivo que se propone en esta instancia. Sostuvo el aquo que la condicionalidad de la pena debe analizarse en función de los hechos y, en el caso el hecho no resulta de escasa magnitud. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias) FISCALIA DESCENTRALIZADA DE SAN ANTONIO OESTE C/ B. R. Y OTRO S/HOMICIDIO SIMPLE MPF-SA-00204-2018 SENTENCIA: 74 - 25/06/2020 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
No todos los casos deben resolverse de la misma manera. El poder judicial tiene el deber de dar la respuesta más acorde a los derechos de las partes, y en especial en casos de violencia de género buscar los medios para generar medidas transformadoras del orden social en general, y preventivas, reparadoras y restauradoras para la víctima en particular. (voto del Dr. Adrián Fernando Zimmermann por sus fundamentos) CH. C. S. C/F. M. L. S/LESIONES MPF-BA-05823-2018 SENTENCIA: 73 - 25/06/2020 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
Es tan cierto que la opinión/ expresión de voluntad de la víctima no es vinculante para el dictamen fiscal sobre la petición de la probation, como que el titular de la acción pública no puede desconocer su interés, su realidad actual, el discernimiento la intención y la voluntad para decir lo que solicita, enmarcando todo en el plexo normativo aplicable que no fija un criterio de violencia física. (voto del Dr. Adrián Fernando Zimmermann por sus fundamentos) CH. C. S. C/F. M. L. S/LESIONES MPF-BA-05823-2018 SENTENCIA: 73 - 25/06/2020 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
La fiscalía tiene el deber de ajustar su accionar objetivamente al principio de legalidad (art. 215 CP, art. 2 LOMP) y buena fe, conforme las circunstancias que obren en su legajo y, a juzgar además por lo acontecido en juicio, lejos se estaba de elementos que pudieran sostener la posibilidad de una condena por homicidio doloso. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias) FISCALIA DESCENTRALIZADA DE SAN ANTONIO OESTE C/ B. R. Y OTRO S/HOMICIDIO SIMPLE MPF-SA-00204-2018 SENTENCIA: 74 - 25/06/2020 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
La querella tiene el deber de asesorar adecuadamente a las víctimas en cuanto a las figuras legales aplicables a los hechos y ajustar su accionar a la buena fe procesal. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias) FISCALIA DESCENTRALIZADA DE SAN ANTONIO OESTE C/ B. R. Y OTRO S/HOMICIDIO SIMPLE MPF-SA-00204-2018 SENTENCIA: 74 - 25/06/2020 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
Para las organizaciones resulta positivo otorgar a quien agrede a otra persona por razones y/o en contextos de violencia de género la posibilidad de reparar el daño que se ha producido y han dejado en claro la necesidad de revisar “la cultura patriarcal de la que el castigo punitivo es parte”. Han puesto de manifiesto que llevar todos los casos a juicio pudiendo resolverlos de otra forma distinta, compromete recursos que siempre son limitados para casos extremadamente más graves, destacando que el castigo penal no guarda ninguna relación con la reducción de la violencia (10 razones para no prohibir la suspensión de juicio a prueba. INECIP (Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales); APP (Asociación Pensamiento Penal); CELS (Centro de Estudios Legales y Sociales), Colectivo Colectivo Ni Una Menos; OCA (Observatorio Contra el Acoso); Red de Mujeres; Colectivo Colectivo Mujeres al Derecho, Colectivo para la Diversidad (COPADI); Campaña Nacional Contra la Violencia Institucional; Asociación Contra la Violencia Institucional; SITRAJU Nación (Sindicato de Trabajadores Judiciales); CEPOC (Centro de Estudios de Política Criminal); Cátedra de Criminología y Control Social, Facultad de Derecho UNR; Cátedra de Criminología Facultad de Derecho UNC; Movimiento de Profesionales para los Pueblos). (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí por sus fundamentos) CH. C. S. C/F. M. L. S/LESIONES MPF-BA-05823-2018 SENTENCIA: 73 - 25/06/2020 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
La plataforma fáctica en el presente caso, contempla una descripción que se ajusta al tipo de homicidio culposo, conteniendo las omisiones imputadas de los acusados. Tales omisiones se ven reflejadas en las proposiciones contenidas en la acusación en tanto rezan: “no realizaron los arreglos ni el mantenimiento adecuado, ni tampoco instalaron Disyuntores Diferenciales, que como interruptores cumplen la función específica de proteger la vida, contra las fugas de corriente que pueden producirse, derivándolas a tierra”. Tales omisiones, a su vez, se erigen en el nexo causal del fallecimiento del joven N. G. tal como fuera expuesto en la sentencia de condena. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
FISCALIA DESCENTRALIZADA DE SAN ANTONIO OESTE C/ B. R. Y OTRO S/HOMICIDIO SIMPLE MPF-SA-00204-2018 SENTENCIA: 74 - 25/06/2020 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
La obligación de considerar la opinión de las mujeres (art.16 Ley 26.485), no debe confundirse con el carácter vinculante o no vinculante de la misma, sino que conlleva el deber de explicitar las razones por las cuales -en las circunstancias concretas- no se hace lugar a la petición de la mujer (razones que en el caso no han sido expuestas, y que pueden ser variadas, tales como una responsable y adecuada evaluación del riesgo en que se encuentre inmersa o la presencia de factores que inciden sobre su libertad de decisión según la situación particular en que la misma se encuentre). (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí por sus fundamentos)
CH. C. S. C/F. M. L. S/LESIONES MPF-BA-05823-2018 SENTENCIA: 73 - 25/06/2020 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
En autos se ha acreditado que ambos imputados han actuado con un altísimo grado de imprudencia, a punto tal de transformar una cancha de fútbol pública en una trampa mortal. A la luz de los parámetros reseñados, considero adecuada la imposición de una pena cuyo monto refleje suficiente relación de correspondencia entre aquélla gravedad de la lesión al bien jurídico provocada por el delito por el que resultaron culpables S. y B. y, la intensidad o extensión de esa privación de bienes jurídicos que, como consecuencia de la comisión de aquél delito, deberán ahora soportar a raíz de su condena. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias) FISCALIA DESCENTRALIZADA DE SAN ANTONIO OESTE C/ B. R. Y OTRO S/HOMICIDIO SIMPLE MPF-SA-00204-2018 SENTENCIA: 74 - 25/06/2020 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN |