Toda decisión jurisdiccional debe estar debidamente fundada según el estándar que establece el artículo 200 Constitución de la provincial, y apreciando las pruebas de un modo integral, según las reglas de la sana crítica, o sea una motivación adecuada de las resoluciones conforme a la lógica, la psicología y la experiencia (artículo 188 del CPPRN). De ese modo la decisión jurisdiccional debe indicar las razones que justifican el juicio lógico que ella contiene. (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias) B. H. S/ ABUSO SEXUAL MPF-VI-04495-2018 SENTENCIA: 78 - 02/07/2020 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
Frente a los delitos de violencia contra una mujer, los jueces debemos resolver con perspectiva de género, “como criterio de interpretación de la normativa aplicable, de los hechos y de las pruebas del caso, parte de la consideración de la situación de discriminación en que se hallan las mujeres y ha sido concebida por un sistema normativo que obliga a la adopción de políticas públicas a las que el Poder Judicial no es ajeno (“CARUS” del Superior Tribunal de Justicia de la provincia de fecha18/4/2018). (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias) B. H. S/ ABUSO SEXUAL MPF-VI-04495-2018 SENTENCIA: 78 - 02/07/2020 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
La valoración efectuada por los jueces de la prueba es arbitraria y por ende la conclusión jurídica a la que arribaron no es justa; principalmente por ausencia de la construcción de la valoración en función de la perspectiva de género referida y de arriba a soluciones en función de generalidades detalladas. (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias) B. H. S/ ABUSO SEXUAL MPF-VI-04495-2018 SENTENCIA: 78 - 02/07/2020 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
Este Tribunal de Impugnación, para los delitos contra la integridad sexual, se guía por un marco normativo y legislativo especial sobre la valoración de la prueba. Sostenemos la existencia de un “estándar probatorio” --en los casos que existe el testimonio único de la mujer víctima de violencia sexual--, y esa la declaración de la víctima se constituye en prueba fundamental y debe vincularse con otros indicios, que otorguen elementos corroborantes que aporten solidez, de modo independiente, en modo igualitario a la versión de la acusación que habilita a la condena o no supera el límite de la duda razonable. (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias) B. H. S/ ABUSO SEXUAL MPF-VI-04495-2018 SENTENCIA: 78 - 02/07/2020 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
La sentencia debe incluir, en su motivación, tanto la descripción del elemento probatorio como su valoración crítica, es decir, la justificación razonada de los hechos, los motivos y las normas que se emplearon para tomar una decisión, en el marco de un juicio contradictorio y bajo las reglas de la inmediación. (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias) B. H. S/ ABUSO SEXUAL MPF-VI-04495-2018 SENTENCIA: 78 - 02/07/2020 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
Se debe hacer lugar el recurso de queja toda vez que nos encontramos ante un caso de gravedad institucional, pues afecta la persecución penal, a la vez resulta una temática trascendente con proyección a otras causas. Pues el hecho objeto de investigación resulta un abuso sexual, y la decisión adoptada deja sin amparo a los derechos de la víctima. (voto del Dr. Carlos Mohamed Mussi sin disidencias)
R.N.R. S/ ABUSO SEXUAL MPF-RC-00255-2017 SENTENCIA: 76 - 30/06/2020 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
La Fiscalía, en la cesura, debe acreditar el daño y luego explicar al juzgador porqué motivo esas circunstancias merecen el encarcelamiento de la persona para su resocialización. (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias) S.G. L. S/HOMICIDIO MPF-VI-03305-2019 SENTENCIA: 75 - 30/06/2020 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
La conducta acreditada en el juicio -hurto de vehículo dejado en la via publica en concurso real con homicidio simple con dolo eventual- demuestra como lo señala la sentencia, que B. sabiendo que conduciendo un vehículo a alta velocidad en sentido de circulación prohibido, haciendo maniobras extremadamente peligrosas, traspasando vehículos sobre la banquina, podría ocasionar una colisión que le podría costar la vida a cualquier persona, y sin embargo aceptó ese riesgo y el resultado, siguió haciendo ese tipo de conductas pese al pedido de la policía que se detenga. El imputado, aumentando la velocidad del vehículo y aceptando sus consecuencias, ha demostrado que ha actuado con voluntad e intención de seguir realizando esas conductas prohibidas, hasta que el despiste del vehículo lo hace colisionar de frente con el vehículo de la víctima. (voto del Dr. Carlos Mohamed Mussi sin disidencias)
B. D. A. S/ HOMICIDIO MPF-CI-02856-2018 SENTENCIA: 77 - 30/06/2020 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
Ha exisitido vulneración a los derecho de la víctima y a la tutela judicial efectiva, sin perjuicio de las demora que puede presentar el legajo, lo cierto es que los plazos se encuentran vigentes (art. 77 del CPP), y el Fiscal ha fundado la necesidad de activar el trámite y se encuentra en tiempo para ello. (voto del Dr. Carlos Mohamed Mussi sin disidencias) R.N.R. S/ ABUSO SEXUAL MPF-RC-00255-2017 SENTENCIA: 76 - 30/06/2020 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
No haber encontrado el arma no es lo mismo que se la haya llevado y esa una circunstancia no puede ser valorada en contra del imputado porque si no está acreditado que se la llevó no se puede tratar la peligrosidad que nos plantea la Fiscalía sin decir en concreto como acredita su hipótesis. (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias) S.G. L. S/HOMICIDIO MPF-VI-03305-2019 SENTENCIA: 75 - 30/06/2020 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN |