Bajo el prisma del art. 222 la fiscalia no tiene derecho al doble conforme desde que ese instituto de base convencional solo es aplicable a “toda persona inculpada de un delito” (art. 8.2 citado). (voto conjunto de los Dres. María Rita Custet Llambí y Carlos Mohamed Mussi por la mayoría) T.E.F. S/ INCIDENTE DE EJECUCIÓN DE PENA OJU-CI-00017-2020 SENTENCIA: 88 - 20/07/2020 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
Se ha agotado la instancia de control previsto por el art. 226 del CPP y en consecuencia cesa la suspensión en la ejecución de la resolución confirmada. (voto conjunto de los Dres. María Rita Custet Llambí y Carlos Mohamed Mussi por la mayoría) T.E.F. S/ INCIDENTE DE EJECUCIÓN DE PENA OJU-CI-00017-2020 SENTENCIA: 88 - 20/07/2020 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
Se concluye que la sentencia se ajusta a derecho y ha abordado la temática conforme la doctrina legal del Superior Tribunal de Justicia que ha sostenido la necesidad de aplicar perspectiva de género, contemplar la amplitud probatoria en estos casos conforme la Ley 26.485 y los estándares internacionales en la materia que imponen un análisis de contexto conforme la CIDH en (Fernández Ortega y Rosenda Cantú). (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
T.D. M. S/ HOMICIDIO MPF-VI-00150-2017 SENTENCIA: 87 - 20/07/2020 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
La sentencia exhibe el marco contextual que rodearon los hechos y, sobre la base del mismo, procede a evaluar cada uno de los indicios que toma como base para la conclusión condenatoria: sobre las circunstancias que llevan a dar por acreditada la muerte de S. descartando su alejamiento voluntario, y sobre los indicios que apuntan unívocamente a T. como autor del hecho. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias) T.D. M. S/ HOMICIDIO MPF-VI-00150-2017 SENTENCIA: 87 - 20/07/2020 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
En lo que resulta aplicable y con relación a la ausencia de detalles respecto de las circunstanciación de la acción de dar muerte, cabe reiterar que -justamente por las propias características del delito imputado- es inaceptable la objeción de la defensa al respecto. Esto desde que, y tal como sostuvo la sentencia de juicio “bastaría que los autores de una desaparición forzada ocultasen o destruyesen el cadáver de la víctima, lo que es frecuente en estos casos, para que se produjera la impunidad absoluta de los infractores, quienes en estas situaciones pretenden borrar toda huella de la desaparición” (Corte Interamericana de Derechos Humanos Caso Castillo Páez Vs. Perú Sentencia de 3 de noviembre de 1997 – Fondo-). (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias) T.D. M. S/ HOMICIDIO MPF-VI-00150-2017 SENTENCIA: 87 - 20/07/2020 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
El tribunal provincial ha dicho “…la eficiencia de la prueba de indicios depende de la valoración conjunta que se haga de ellos, teniendo en cuenta su diversidad, correlación y concordancia, pero no su tratamiento particular, pues por su misma naturaleza, cada uno de ellos no puede fundar aisladamente ningún juicio convictivo” (CSJN in re “VEIRA” con nota de Augusto M. Morillo)”, (conf. Se. 96/04, 03/06, 224/07, 100/08 y 16/14 STJRNSP).
T.D. M. S/ HOMICIDIO MPF-VI-00150-2017 SENTENCIA: 87 - 20/07/2020 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
Según la Corte Suprema de Justicia la arbitrariedad de la sentencia se verifica cuando se han considerado pruebas, indicios y presunciones en forma fragmentaria o aislada, incurriéndose en omisiones y falencias respecto de la corroboración de hechos conducentes para la decisión el litigio; y en especial cuando se ha prescindido de una visión de conjunto y de la necesaria correlación de los hechos entre sí, y de ellos con otros elementos indiciarios (Fallos 308:641). (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias) M. D. E. S/ ROBO CALIFICADO MPF-CI-02977-2018 SENTENCIA: 86 - 17/07/2020 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
Repasados los argumentos que ha dado la sentencia para tener por acreditados los hechos que conformaron la hipótesis fiscal, no encuentro abitrariedad alguna desde que ha ponderado cada uno de los elementos arrimados de manera integral de manera que se puede seguir el análisis lógico racional que realiza para la verificación de la tesis fiscal. A su vez descarta fundadamente la hipótesis alternativa de la defensa. Por ende, corresponde descartar la calificación subsidiaria por encubrimiento que propone. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias) M. D. E. S/ ROBO CALIFICADO MPF-CI-02977-2018 SENTENCIA: 86 - 17/07/2020 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
En el presente legajo, la formulación de cargo en contra del imputado se realiza en el mes de mayo del año 2019, reitero, en el mismo año que se cumple el plazo de prescripción, sin que la victima haya podido determinar la fecha, ni la acusación de algún modo ceñirla a un tiempo más en concreto, lo que resulta absolutamente entendible pero que no puede interpretarse en contra del imputado. (voto del Dr. Carlos Mohamed Mussi sin disidencias) C. J. J. S/ ABUSO SEXUAL MPF-CI-02105-2019 SENTENCIA: 84 - 16/07/2020 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
Asiste razón a la defensa sobre el planteo de prescripción de la acción penal pues el hecho imputado se fijó como consumado en el transcurso del año 2009, y como el primer acto interruptivo de la prescripción de la acción penal (primer llamado indagatoria / primer llamado a formulación de cargos) se realizó a fines del mes de mayo de 2019, queda establecida la duda insuperable sobre que el hecho pudo ocurrir desde principio de año hasta ese acto procesal interruptivo (art. 8, CPP). (voto del Dr. Adrián Fernando Zimmermann por sus fundamentos) C. J. J. S/ ABUSO SEXUAL MPF-CI-02105-2019 SENTENCIA: 84 - 16/07/2020 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN |