La decisión impugnada -ante el recurso de la defensa en esta instancia- garantizó el doble conforme de lo decidido (art. 228 del CPP). Cabe señalar que el STJ ha sostenido que el código de rito no prevé la intervención de ese Cuerpo “como una suerte de tercera instancia, puesto que el control se encuentra restringido a los motivos expresamente previstos en su art. 242” (“Merlo” Se. 2/12/19). En el caso, sobre la mera discrepancia con lo decidido, ante la ausencia de motivos que demuestren la arbitrariedad que habilite la instancia del art. 242 del CPP , lo que en realidad se pretende es la vía hacia una tercera instancia de revisión, lo cual resulta ajeno al sistema procesal vigente. (voto conjunto de los Dres. Carlos Mohamed Mussi y Miguel Ángel Cardella por sus fundamentos) C. V. E. S/ INCIDENTE DE EJECUCIÓN OJU-CI-00174-2018 SENTENCIA: 91 - 21/07/2020 - INTERLOCUTORIA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
Los indicios están interrelacionados y coherentemente enlazados como elementos de la misma construcción reforzándose recíprocamente y descartando su neutralización. Además, los indicios son consistentes, no contradictorios, coherentes y complementarios, todo lo que denota un sólido fundamento para establecer la autoría de L. (voto del Dr. Adrián Fernando Zimmermann sin disidencias)
COMISARIA 4TA S/ INVESTIGACION ROBO CALIFICADO MPF-CI-00500-2017 SENTENCIA: 89 - 21/07/2020 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
El Código ritual establece un sistema de recursivo limitado (art. 222 CPP) y asimétrico por cuanto otorga mayor amplitud recursiva a la defensa en función de que admite solo para la parte imputada el recurso a efectos de conferir el doble conforme de autos procesales importantes en concordancia con la interpretación que el Sistema Interamericano de Derecho Humanos ha realizado del alcance del art. 8.2 de la Convención Americana de Derechos Humanos. (voto conjunto de los Dres. María Rita Custet Llambí y Carlos Mohamed Mussi por la mayoría) T.E.F. S/ INCIDENTE DE EJECUCIÓN DE PENA OJU-CI-00017-2020 SENTENCIA: 88 - 20/07/2020 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
Salvo claro está que la fiscalia demuestre que la resolución impugnada es arbitraria o encuadra en alguno de los supuestos previstos por el art. 242 del código por cuanto solo en ese caso se habilitaría la instancia ante este Tribunal como órgano intermedio ante el Superior Tribunal (conf. Solis TIP). (voto conjunto de los Dres. María Rita Custet Llambí y Carlos Mohamed Mussi por la mayoría) T.E.F. S/ INCIDENTE DE EJECUCIÓN DE PENA OJU-CI-00017-2020 SENTENCIA: 88 - 20/07/2020 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
La defensa en el control de acusación aceptó el hecho objeto de acusación tal como fue llevado a juicio, sin reserva alguna y por ende, ha precluído la posibilidad de agraviarse del mismo. Esto sin perjuicio de recordar que el principio de buena fe procesal se impone como responsabilidad funcional de los defensores, fiscales y abogados querellantes. Este principio aunado al de preclusión y a la teoría de los actos propios, impiden dar curso al pedido de la defensa que -vale recordar- al momento del control de acusación, ejercitando el alto Ministerio que le cabe, consintió la admisión para el juicio del hecho objeto de acusación para después, en juicio, sostener que la falta de precisión del mismo afecta el derecho de defensa. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias) T.D. M. S/ HOMICIDIO MPF-VI-00150-2017 SENTENCIA: 87 - 20/07/2020 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
Debe señalarse que en la reprochable actitud policial, evidentemente incidieron los estereotipos de género que sostienen que las mujeres que desparecen, lo hacen porque son “unas voladas” o se “van con el novio” o “con un macho” o “abandonan la casa voluntariamente”. Ante lo cual corresponde puntualizar que la persistencia de tales estereotipos ante la desaparición de mujeres han sido abordados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en “Campo Algodonero” y han sido señalados como “una de las causas y consecuencias de la violencia de género en contra de la mujer” (parr. 401). (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
T.D. M. S/ HOMICIDIO MPF-VI-00150-2017 SENTENCIA: 87 - 20/07/2020 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
Cuando examinamos el código a efectos de verificar si en este caso hay impugnabilidad objetiva, advertimos que no hay un recurso reconocido a la Fiscalia para el supuesto que el Tribunal Revisor conceda la libertad asistida. Ello en tanto el art. 264 solo reconoce ese derecho para el caso de que el órgano concedente sea el “juez de ejecución”. (voto conjunto de los Dres. María Rita Custet Llambí y Carlos Mohamed Mussi por la mayoría) T.E.F. S/ INCIDENTE DE EJECUCIÓN DE PENA OJU-CI-00017-2020 SENTENCIA: 88 - 20/07/2020 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
No puede desconocerse que romper con el estereotipo de que la mujer es propiedad de su pareja, implica en numerosos casos el móvil del femicidio. Es que “el concepto de violencia basada en género no niega que existan diversos factores explicativos de este tipo de violencia, sino que resalta que estas variables cobran sentido o interactúan en un contexto caracterizado por estereotipos, que les imponen a las mujeres determinadas conductas, comportamientos o atributos que las subordinan frente a los varones. Esto explicaría por qué son las mujeres quienes mayoritariamente experimentan diversas formas de violencia cuando incumplen o transgreden los estereotipos de género”. (Femicidios. Interpretación de un delito de violencia basada en el género. Ingrid Díaz Castillo, Julio Rodríguez Vásquez y Cristina Valega Chipoco, 2019, p. 23). (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
T.D. M. S/ HOMICIDIO MPF-VI-00150-2017 SENTENCIA: 87 - 20/07/2020 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
La resolución de marras señala el marco de un contexto de violencia de género que detalla y describe, realizando un recorrido historizado de la relación vincular mientras pone en evidencia- la relación de poder asimétrico que ostentaba el imputado sobre la víctima a quien inclusive llegó a lesionar unos meses antes con un cuchillo, “por celos” como le confesó a la madre de la misma. Lo que denota hasta qué punto el imputado consideraba que S. no tenía derecho a la libertad de elección y, la agresividad y potencialidad dañosa que despertaba en él que ella no quisiera seguir la relación que tenían. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
T.D. M. S/ HOMICIDIO MPF-VI-00150-2017 SENTENCIA: 87 - 20/07/2020 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
La sentencia debe examinarse bajo el enfoque de género, el cual impone una nueva racionalidad jurídica que conlleva el análisis de los hechos a la luz del contexto, mediante la integración de la información recabada sobre las circunstancias particulares de cada persona y su interacción, el círculo íntimo y la interseccionalidad de factores que la alcanzan. A su vez, deben develarse las creencias estereotipadas en función del género y de las desventajas estructurales, la discriminación, el padecimiento de violencias y el riesgo que la condición de mujer entraña en una sociedad patriarcal. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias) T.D. M. S/ HOMICIDIO MPF-VI-00150-2017 SENTENCIA: 87 - 20/07/2020 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN |