La perspectiva de género, no implica flexibilizar los estándares de prueba en orden al principio de inocencia, sino que implica un análisis integral que sopese el contexto de los hombres y mujeres (Se 101/19 TIP). (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
V. T. P. N. S/ ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL MPF-RO-05311-2018 SENTENCIA: 105 - 03/08/2020 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
En el presente caso corresponde no hacer lugar al recurso de queja presentado por el señor defensor y confirmar la resolución del Tribunal revisor, ya que la situación planteada por la defensa no se ajusta al sistema recursivo porque no estamos frente a una sentencia definitiva y como un auto procesal importante ya ha tenido la revisión que establece el doble conforme a favor del acusado (artículo 228 CPP) y solo excepcionalmente se habilita la nueva instancia de revisión ante este Tribunal de Impugnación para el caso que procedan los supuestos del artículo 242 del CPP. (voto del Dr. Carlos Mohamed Mussi sin disidencias)
F. L.S/ TENTATIVA DE HOMICIDIO MPF-CI-00212-2018 SENTENCIA: 106 - 03/08/2020 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
En los casos de abusos sexuales, el testimonio de la víctima se erige en prueba fundamental pero solo habilitará una condena cuando existan elementos corroborantes que de “modo independiente” aporten solidez a la versión de la acusación. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias) V. T. P. N. S/ ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL MPF-RO-05311-2018 SENTENCIA: 105 - 03/08/2020 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
Deben evidenciarse los estereotipos de género que comprometan la imparcialidad e integridad del sistema de justicia. Entre ellos los relativos a la “mujer disponible y sexualmente aquiescente”; el “consentimiento implícito” en tanto refuerzan las creencias estereotipadas de que cuando la mujer dice no “en realidad esta diciendo sí” o “inténtalo de nuevo” o “convénceme”; los relativos a “la mujer mentirosa” que acusa por despecho, venganza o arrepentimiento; los estereotipos que presuponen consentimiento sexual de las mujeres porque visten de determinada manera, transitan por determinados lugares o en ciertos horarios, o aceptan invitaciones de un hombre para realizar actividades, aún cuando estas no sean sexuales, como se dio en el caso bajo examen. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
V. T. P. N. S/ ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL MPF-RO-05311-2018 SENTENCIA: 105 - 03/08/2020 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
Debe deconstruirse el consentimiento como “fenómeno social con marca de género que colabora con la dominación masculina al reproducir el modelo dicotómico de hombre/activo mujer/pasiva” y la naturalización del mismo en tanto “descarga en las mujeres la responsabilidad de establecer límites a los avances masculinos, naturalizados y manifiestos culturalmente como inevitables” (Pérez Hernández, Consentimiento Sexual: un análisis con perspectiva de género). Por ello se descarta la postura defensista de que la víctima no opuso resistencia porque quedó acreditado que la victima dijo “no” y con ello basta. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias) V. T. P. N. S/ ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL MPF-RO-05311-2018 SENTENCIA: 105 - 03/08/2020 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
En estos casos se ha dicho que el estándar de prueba establecido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos para el tipo de delito de género que aquí se juzga (Caso Fernández Ortega vs. México, 2010; Caso J.V. C Perú, 2013, Caso Espinoza González Vs Perú, 2014) determina que, dado el tipo de delito y la forma de violencia (en el caso sexual), “no se puede esperar la existencia de pruebas gráficas o documentales, y por ello, la declaración de la víctima constituye una prueba fundamental sobre el hecho”. (criterio establecido por el STJ Se. 203/16, 187/17, 276/17 y 67/18, entre otros). (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias) V. T. P. N. S/ ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL MPF-RO-05311-2018 SENTENCIA: 105 - 03/08/2020 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
Si bien la defensa sostiene que la joven sabía que al lugar donde iban concurre gente para tener sexo, ello en el marco de estos hechos, no presupone la existencia del consentimiento para el acto sexual. Prestar consentimiento para ir a la zona de chacras no puede presuponer jamás prestar consentimiento para tener relaciones sexuales y excluir la figura del tipo penal. Ello por cuanto los estándares internacionales establecen claramente que el elemento principal en la configuración de delitos sexuales es la ausencia de consentimiento libre, voluntario e inequívoco (Protocolo para juzgar con perspectiva de género, CSJN, México). (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias) V. T. P. N. S/ ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL MPF-RO-05311-2018 SENTENCIA: 105 - 03/08/2020 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
Analizados los agravios y posturas de las partes en el escrito de impugnación sólo se advierte la reedición de argumentos que se basan en una discrepancia subjetiva con lo decidido pero sin demostrar prima facie las afectaciones constitucionales que menciona. Lo expuesto denota la insuficiencia de los agravios para encuadrarlos en alguno de los supuestos del art. 242 del CPP, por lo que corresponde declarar la inadmisibilidad de la impugnación deducida. (voto del Dr. Adrián Fernando Zimmermann sin disidencias)
F. J. E. Y OTROS S/ ASOCIACION ILICITA MPF-CI-00433-2017 SENTENCIA: 104 - 31/07/2020 - INTERLOCUTORIA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
El Tribunal de juicio alberga duda fundada sobre la identidad del agresor, no porque descrea de la víctima sino porque los datos que aportó fueron insuficientes para identificar sin lugar a duda al agresor y no fueron integrado con otras pruebas. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
E. C. A. S/ABUSO SEXUAL MPF-BA-00155-2017 SENTENCIA: 103 - 29/07/2020 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
La exposición de la duda que ha impregnado al Tribunal de juicio tiene asidero en la ausencia de información que la acusadora no ha arrimado. Tal carencia en la acreditación de la identidad entre sujeto imputado y el sujeto autor, en el marco del Estado de Derecho, no puede ser sustituida por las creencias subjetivas que podemos albergar los jueces y juezas sobre la culpabilidad de quien es traído a juicio. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias) E. C. A. S/ABUSO SEXUAL MPF-BA-00155-2017 SENTENCIA: 103 - 29/07/2020 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN |