Corresponde confirmar la resolución del Juez revisor, ya que la situación planteada por la defensa no se ajusta al sistema recursivo porque no estamos frente a una sentencia definitiva, ni tampoco a un auto procesal impugnable, como tampoco existe colisión con el derecho constitucional o convencional que habilite la competencia del Tribunal de Impugnación. (voto de los Dres. Carlos Mohamed Mussi y Miguel Ángel Cardella)
R.N.R. S/ ABUSO SEXUAL MPF-RC-00255-2017 SENTENCIA: 113 - 07/08/2020 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
Pese a que se afirman afectaciones constitucionales, la defensa no ha demostrado prima facie que la resolución de este Tribunal de Impugnación incurrió en algún supuesto de interposición de la impugnación extraordinaria (art. 242, CPPRN) puesto que los agravios carecen de eficacia al desatender los concretos fundamentos de este Tribunal y ser una reedición de los analizados y desechados en la sentencia en crisis. (voto del Dr. Carlos Mohamed Mussi sin disisdencias) B. D. A. S/ HOMICIDIO MPF-CI-02856-2018 SENTENCIA: 112 - 07/08/2020 - INTERLOCUTORIA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
Solo se prevé una instancia de control para recursos previstos taxativamente para la acusación y para la defensa. En el caso de la defensa las posibilidades recursivas se amplían sobre los actos recurribles, en función del doble conforme para autos procesales importantes (que prevé el artículo 228) pero este doble conforme también se agota con una instancia de control” (TIP Se 96/2020). (voto conjunto de los Dres. Miguel Ángel Cardella, María Rita Custet Llambí y Carlos Mohamed Mussi)
R. P. S.S/ INCIDENTE DE EJECUCIÓN DE PENA OJU-CI-00103-2018 SENTENCIA: 111 - 05/08/2020 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
En el caso se ha garantizado la doble instancia de revisión de la resolución atacada -denegación de la libertad condicional- en tanto importa un auto procesal importante. Si bien la defensa expresa una arbitrariedad, ello no habilita la instancia ante este Tribunal de Impugnación. Esto por cuanto no se demuestra ese agravio en lo resuelto, sino más bien se expone otra perspectiva y apreciación subjetiva de los hechos y las consecuencias que correspondía atribuirles a los mismos. (voto conjunto de los Dres. Miguel Ángel Cardella, María Rita Custet Llambí y Carlos Mohamed Mussi) R. P. S.S/ INCIDENTE DE EJECUCIÓN DE PENA OJU-CI-00103-2018 SENTENCIA: 111 - 05/08/2020 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
En el caso se ha garantizado la doble instancia de revisión de la resolución atacada -revocación de la prisión domiciliaria- en tanto importa un auto procesal importante. Si bien la defensa expresa que se ven afectados derechos constitucionales y sobre ello estructura el recurso, ello no habilita la instancia ante este Tribunal de Impugnación. Esto por cuanto no se demuestra la arbitrariedad de lo resuelto sino mas bien se expone otra perspectiva y apreciación sujetiva de los hechos y las consecuencias que correspondia atribuirles a los mismos. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias) V. A. E. S/ INCIDENTE DE EJECUCIÓN DE PENA OJU-CI-00016-2020 SENTENCIA: 110 - 04/08/2020 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
No existe una segunda via de control que habilite una tercera instancia ordinaria para analizar los actos recurribles. Solo se prevé una instancia de control para recursos previstos taxativamente para la acusación y para la defensa. En el caso de la defensa las posibilidades recursivas se amplían sobre los actos recurribles, en función del doble conforme para autos procesales importantes (que prevé el articulo 228) pero este doble conforme también se agota con una instancia de control” (TIP Se 96/20). (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
V. A. E. S/ INCIDENTE DE EJECUCIÓN DE PENA OJU-CI-00016-2020 SENTENCIA: 110 - 04/08/2020 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
El impugnante omitió controvertir de forma concreta el fundamento del a quo por lo que no demostró arbitrariedad, absurdidad ni ilogicidad en la valoración de los hechos ponderados para arribar a la decisión, lo que determina la ineficacia de los agravios. (voto del Dr. Adrián Fernando Zimmermann)
B. I. J. Y P. B. F. S/ ROBO AGRAVADO POR EL USO DE ARMA DE FUEGO - LEY 5020 MPF-CI-00038-2017 SENTENCIA: 108 - 04/08/2020 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
El peligro de fuga fue valorado oportunamente al dictarse la medida cautelar y en esta etapa se suma el indicio de avance del proceso del cual surgen los rechazos de las impugnaciones por parte de este Tribunal de Impugnación y del STJRN (sentencia no firme). (voto del Dr. Adrián Fernando Zimmermann) B. I. J. Y P. B. F. S/ ROBO AGRAVADO POR EL USO DE ARMA DE FUEGO - LEY 5020 MPF-CI-00038-2017 SENTENCIA: 108 - 04/08/2020 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
Pese a que se afirman afectaciones constitucionales y convencionales, no ha demostrado que la sentencia dictada por este Tribunal incurrió en el supuestos del inciso 2do del artículo 242 del CPP. Ya que los planteos efectuados son una reedición de los analizados y desechados por este Cuerpo. (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias) M. E.Y R. J. O. S/ ESTAFA MPF-CI-00849-2018 SENTENCIA: 109 - 04/08/2020 - INTERLOCUTORIA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
En el marco de las relaciones igualitarias entre hombres y mujeres, el ejercicio de la libertad y autodeterminación sexual implica que el consentimiento será libre, voluntario e inequívoco siempre que se integre con las siguientes características: claro, activo, libre de presiones, manipulación o influencia de drogas o alcohol, específico, con información previa, actual y continuo. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
V. T. P. N. S/ ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL MPF-RO-05311-2018 SENTENCIA: 105 - 03/08/2020 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN |