La perspectiva de género como una herramienta para combatir la violencia sufrida por la mujer, no solo se activa en la valoración que hacen los jueces en la sentencia. Esa herramienta, la debió utilizar la acusación en la presentación de su caso. (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)
A. A. E. S/ ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL MPF-RO-01277-2017 SENTENCIA: 126 - 21/08/2020 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
Se advierte que en este caso, no surge certeza fundante para una sentencia de condena debido a la insuficiencia de la tarea de aplicar el método de sana crítica racional y dentro del marco normativo correspondiente; por ello, se acreditan los agravios de la Defesa y corresponde revocar la sentencia y proceder a absolver a A., en función de los artículos 18 y 75 inciso 22 de la Constitución Nacional; artículos 8.1 y 8.2 Convención Americana de los Derechos Humanos; artículos 14.2 y 14.5 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; artículos 22 y 200 de la Constitución de Río Negro, y artículos 8, 25, 191 y 240 del CPPRN. (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)
A. A. E. S/ ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL MPF-RO-01277-2017 SENTENCIA: 126 - 21/08/2020 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
En la revisión realizada, se constata que la valoración de los jueces se asienta en sus creencias personales de la inmediación con el testimonio de la víctima, que no se vincula a otros datos objetivos. (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias) A. A. E. S/ ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL MPF-RO-01277-2017 SENTENCIA: 126 - 21/08/2020 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
La decisión impugnada garantizó el doble conforme de lo decidido. Cabe señalar que el STJ ha sostenido que el código de rito no prevé la intervención de ese Cuerpo “como una suerte de tercera instancia, puesto que el control se encuentra restringido a los motivos expresamente previstos en su art. 242” (“Merlo” Se. 2/12/19). En el caso, sobre la mera discrepancia con lo decidido, ante la ausencia de motivos que demuestren la arbitrariedad que habilite la instancia del art. 242 del CPP, lo que en realidad se pretende es la vía hacia una tercera instancia de revisión, lo cual resulta ajeno al sistema procesal vigente. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
FISCALIA DESCENTRALIZADA DE SAN ANTONIO OESTE C/ B. R. Y OTRO S/HOMICIDIO SIMPLE MPF-SA-00204-2018 SENTENCIA: 124 - 21/08/2020 - INTERLOCUTORIA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
El cuadro probatorio en la sentencia se cierra con la declaración del médico policial, a quien se le hizo leer su informe en la sala de juicio. La lectura del informe médico es una mala práctica que va en contra del principio de contradicción, por lo tanto, hay que ajustarse a las técnicas del litigio que nos obliga nuestro código, haciendo el esfuerzo de desterrar las viejas prácticas, como así también al ajuste de exámenes y contraexamenes, al ingreso de evidencias, hay que desterrar el momento que los peritos concurran a la sala de juicio en donde solo leen sus informes. (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias) A. A. E. S/ ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL MPF-RO-01277-2017 SENTENCIA: 126 - 21/08/2020 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
Los delitos de agresión sexual con testigo único, requieren de una actividad probatoria de la Acusación, y en ese sentido la legislación permite la mayor amplitud en la investigación, recolección de evidencias y generación de pruebas en juicio. La amplitud probatoria permite la mayor búsqueda de datos para corroborar los hechos fácticos de la acusación, ello significa un incentivo --no una dejadez-- para demostrar todos los puntos de la acusación (artículo 165 del CPP). (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)
A. A. E. S/ ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL MPF-RO-01277-2017 SENTENCIA: 126 - 21/08/2020 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
Los agravios que aquí se reiteran, ya fueron tratados en la instancia de revisión sin que en esta instancia se logre demostrar circunstancias que ameriten la habilitación de la vía extraordinaria. Ello sin perjuicio de advertir en el recurso, la exposición de apreciaciones subjetivas y descalificantes -no ya de la sentencia sino de las personas que integran el Tribunal y el Ministerio Público Fiscal- que se encuentran ajenas a la tarea técnica de la defensa y alejadas de la conducta esperable de un profesional del derecho.(voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias) M. G. M. M. C/ S. M. C. A. S/ TENTATIVA DE FEMICIDIO, PORTACION ILEGAL DE ARMA DE FUEGO Y DAÑO MPF-BA-01746-2019 SENTENCIA: 122 - 13/08/2020 - INTERLOCUTORIA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
Es doctrina consolidada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación la fijada en el Fallo “Acosta”, en donde ese alto Tribunal reestableció la validez del estándar del “plazo judicial” para determinar la razonabilidad de la duración de la prisión preventiva.
H. A. A. C/ Q. J. A. S/ FEMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA - LEY 5020 MPF-RO-00015-2019 SENTENCIA: 121 - 10/08/2020 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
La confirmación de la sentencia de condena suma, como sostuvo la fiscalía, un elemento nuevo a considerar que acrecienta el riesgo procesal de fuga, y contempla la gravedad de los hechos de la acusación y la pena impuesta (una agresión contra una mujer), ello de acuerdo con la doctrina del STJ que ha señalado que se considera que la confirmación de la condena de una pena grave, es un elemento que afecta “el ánimo de quien espera la firmeza de una condena” y ello genera efectos a ponderar la procedencia de la prisión preventiva (“Naumovich-STJ-2020”). (voto conjunto de los Dres. Carlos Mohamed Mussi, Adrián Fernando Zimmermann y Miguel Ángel Cardella)
H. A. A. C/ Q. J. A. S/ FEMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA - LEY 5020 MPF-RO-00015-2019 SENTENCIA: 121 - 10/08/2020 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
Corresponde rechazar el planteo de inconstitucionalidad formulado por la defensa, pues si bien refirió distintos precedentes en sustento de su postura, no señaló ni se advierte la analogía con el presente caso, lo que deja inmotivada la pretensión; no alcanza con afirmar que la norma no se ajusta a su planteo, la parte debe indicar como se vincula aquella decisión con el agravio de su impugnación. H. A. A. C/ Q. J. A. S/ FEMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA - LEY 5020 MPF-RO-00015-2019 SENTENCIA: 121 - 10/08/2020 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN |