Sumarios Jurisdiccionales

Sumarios Seleccionados:

Mostrando 1,711-1,720 de 3,107 elementos.

NULIDAD DEL PROCEDIMIENTO - DOCTRINA DEL SUPERIOR TRIBUNAL

La defensa solicita la nulidad del juicio y al respecto debe tenerse presente que ha dicho reiteradamente el Superior Tribunal que \\'tanto «las nulidades absolutas como la'tanto «las nulidades absolutas como las relativas pueden ser declaradas siempre y cuando el vicio del acto haya impedido alcanzar su finalidad, pues es inadmisible declarar la nulidad por la nulidad misma, sólo en beneficio de la ley y no respecto de las partes intervinientes en el proceso. De tal modo la nulidad se vtal modo la nulidad se vincula incula íntimamente con la idea de defensa, pero si no media perjuicio, la invalidez del acto queda descartada» (Francisco D\\'Albora, «Código Procesal Penal de la Nación», pág. 216, 3ª ed., Ed. 'Albora, «Código Procesal Penal de la Nación», pág. 216, 3ª ed., Ed. Abeledo Perrot…)…\\', (CNCPenal, sala I', (CNCPenal, sala IV, in re V, in re \\'REGUEIRA'REGUEIRA\\', del 04', del 04--1010--00, en LL 2001 00, en LL 2001 - C, 700, citado en Se. 18/04 STJRNSP, Se 110/12). (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)


V. M. N. C/ M. G. D. S/ ABUSO SEXUAL AGRAVADO

MPF-BA-02477-2017

SENTENCIA: 135 - 27/08/2020 - DEFINITIVA

Fallo

TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN

IMPUGNACION EXTRAORDINARIA - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - DOBLE CONFORME

La decisión impugnada garantizó el doble conforme de lo decidido. Cabe señalar que el STJ ha sostenido que el código de rito no prevé la intervención de ese Cuerpo “como una suerte de tercera instancia, puesto que el control se encuentra restringido a los motivos expresamente previstos en su art. 242” (“Merlo” Se. 2/12/19). En el caso, sobre la mera discrepancia con lo decidido, ante la ausencia de motivos que demuestren la arbitrariedad que habilite la instancia del art. 242 del CPP, lo que en realidad se pretende es la vía hacia una segunda revisión ordinaria, lo cual resulta ajeno al sistema procesal vigente. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)


M. D. E. S/ ROBO CALIFICADO

MPF-CI-02977-2018

SENTENCIA: 131 - 25/08/2020 - INTERLOCUTORIA

Fallo

TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN

IMPUGNACION EXTRAORDINARIA - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - DOBLE CONFORME

La decisión impugnada garantizó el doble conforme de lo decidido. Cabe señalar que el STJ ha sostenido que el código de rito no prevé la intervención de ese Cuerpo “como una suerte de tercera instancia, puesto que el control se encuentra restringido a los motivos expresamente previstos en su art. 242” (“Merlo” Se. 2/12/19). En el caso, sobre la mera discrepancia con lo decidido, ante la ausencia de motivos que demuestren la arbitrariedad que habilite la instancia del art. 242 del CPP, lo que en realidad se pretende es la vía hacia una segunda revisión ordinaria, lo cual resulta ajeno al sistema procesal vigente. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)


T.D. M. S/ HOMICIDIO

MPF-VI-00150-2017

SENTENCIA: 130 - 25/08/2020 - INTERLOCUTORIA

Fallo

TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN

IMPUGNACION EXTRAORDINARIA - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO

Atento la fiscalía presenta recurso extraordinario local insistiendo en que la resolución del Tribunal de Impugnación ha violentado la doctrina del Superior Ttibunal de Justicia, aun cuando la misma se haya expedido sobre el fundamento de la inadmisibilidad formal del recurso, ante la insistencia del Ministerio Público Fiscal a efectos de aventar cualquier duda corresponde encuadrar la presentación en el art. 242 inc. 3 del CPP y declarar admisible el recurso intentado a efectos de que al respecto se expida el máximo tribunal provincial. (voto conjunto de los Dres. María Rita Custet Llambí y Carlos Mohamed Mussi)


T.E.F. S/ INCIDENTE DE EJECUCIÓN DE PENA

OJU-CI-00017-2020

SENTENCIA: 129 - 24/08/2020 - INTERLOCUTORIA

Fallo

TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN

IMPUGNACION EXTRAORDINARIA - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - REITERACION DE AGRAVIOS

Con el debido análisis sobre la admisibilidad de la impugnación extraordinaria, queda demostrado que la presentación no satisface la exigencia de controvertir con eficacia los fundamentos de la resolución en crisis dado que sus críticas se limitan a cuestionar aspectos ya analizados y decididos por este Tribunal de Impugnación. (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)


B. J. M. R. S/ ABUSO SEXUAL

MPF-RO-04158-2018

SENTENCIA: 128 - 24/08/2020 - INTERLOCUTORIA

Fallo

TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN

PRUEBA DIRECTA - DECLARACIÓN DE LA VÍCTIMA - TESTIGO INDIRECTO

Existen otros modos de confirmar el testimonio de la víctima. La doctrina hace referencia a las declaraciones testificales de referencia como una fuente de corroboración. Esas referencias, son aquellas pruebas indirectas que se utilizan para testar la fiabilidad del testimonio pues, si lo que el testigo de oídas afirma que le fue referido por la víctima (testigo directo), coincide exactamente con lo que se ventila en la audiencia de juicio, allí el caso encuentra solvencia cuando existen varios testigos de referencia, de procedencia diversa, y lo que narran es coherente y convergente. (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)


A. A. E. S/ ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL

MPF-RO-01277-2017

SENTENCIA: 126 - 21/08/2020 - DEFINITIVA

Fallo

TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN

VALORACIÓN PROBATORIA - PRINCIPIO DE INOCENCIA - FUNDAMENTACIÓN DEL FALLO

Las decisiones judiciales deben ser el resultado de un exámen de las pruebas y el contexto bajo la perspectiva de género, en el cual se otorga especial consideración a los dichos de la víctima, aplicándose el principio de amplitud probatoria; y que ello no implica flexibilizar los principios del debido proceso ni el riguroso examen de la prueba en orden a la vigencia del principio de inocencia. Tampoco puede soslayarse el deber ético-constitucional e ineludible del Juzgador de abstraerse de la íntima convicción para fundar su certeza en los elementos traídos a debate y tamizados bajo el principio de contradicción en el marco de la garantía de defensa en juicio (este Tribunal en ESCUBILLA 29.7.2020). (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)


A. A. E. S/ ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL

MPF-RO-01277-2017

SENTENCIA: 126 - 21/08/2020 - DEFINITIVA

Fallo

TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN

DECLARACIÓN DE LA VÍCTIMA - INTERROGATORIO DE TESTIGOS

Siendo la principal prueba la declaración de la víctima, el examen directo de la joven es de suma importancia ya que es una de las principales herramientas con que cuenta el litigante para producir efectivamente la información anunciada, “es típico que el éxito en un juicio dependa de la creación de una historia afirmativa verosímil durante el interrogatorio directo… El interrogatorio directo es la principal oportunidad que uno tiene para narrar su historia” (Bergman, Paul. La defensa en juicio, página 57, 2da edición Abeledo Perrot, Bs As 1989). (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)


A. A. E. S/ ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL

MPF-RO-01277-2017

SENTENCIA: 126 - 21/08/2020 - DEFINITIVA

Fallo

TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN

IMPUGNACION EXTRAORDINARIA - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - DISCREPANCIA SUBJETIVA

Corresponde declarar la inadmisibilidad de la impugnación extraordinaria deducida por la defensa, desde que el impugnante omite controvertir de forma concreta y razonada los fundamentos de este Tribunal de Impugnación, y por tal motivo, la impugnación analizada -en cuanto expone discrepancias subjetivas- carece de verosimilitud a los fines de habilitar la vía intentada pues omite explicar de forma clara y concreta de qué modo se habrían vulnerado, en este caso, las mandas constitucionales que invoca, pues la sola mención de sus preceptos es insuficiente para la debida fundamentación de la impugnación cuando se omite desarrollar el razonamiento específico que demuestre la incompatibilidad de la cuestión planteada con aquéllos. (voto del Dr. Adrián Fernando Zimmermann sin disidencias)


F. J. E. Y OTROS S/ ASOCIACION ILICITA

MPF-CI-00433-2017

SENTENCIA: 125 - 21/08/2020 - INTERLOCUTORIA

Fallo

TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN

IMPUGNACION EXTRAORDINARIA - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - INTERPOSICIÓN EXTEMPORÁNEA

Verificada la inexistencia de suspensión de términos procesales a partir de la fecha de reanudación de los plazos procesales y teniendo en cuenta que el escrito del defensor ingresó a la Oficina judicial de la IIIra. Circunscripción Judicial el día 30 de julio del corriente año, 16:04 horas, corresponde concluir que la presentación del recurso se realizó fuera del plazo indicado por el ritual; este es, de 10 días hábiles, por lo que corresponde declarar la inadmisibilidad de la impugnación por extemporánea. (voto del Dr. Carlos Mohamed Mussi sin disidencias)


V. S. B. S/ HOMICIDIO CULPOSO

MPF-BA-00266-2017

SENTENCIA: 127 - 21/08/2020 - INTERLOCUTORIA

Fallo

TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN