Corresponde rechazar in límine la queja interpuesta, desde que el recurso es inadmisible. Este Tribunal de Impugnación ha sostenido por mayoría que “el Código ritual establece un sistema de recursivo limitado (art. 222 CPP) y asimétrico por cuanto otorga mayor amplitud recursiva a la defensa en función de que admite solo para la parte imputada el recurso a efectos de conferir el doble conforme de autos procesales importantes en concordancia con la interpretación que el Sistema Interamericano de Derecho Humanos ha realizado del alcance del art. 8.2 de la Convención Americana de Derechos Humanos. (TI “Torres”). (voto conjunto de los Dres. María Rita Custet Llambí y Carlos Mohamed Mussi) D. F. N.M. S/ INCIDENTE DE EJECUCIÓN DE PENA OJU-CI-00012-2020 SENTENCIA: 144 - 04/09/2020 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
Corresponde declarar la improcedencia in límine del recurso de queja interpuesto, por cuanto la Querella no rebate los argumentos expuesto en la decisión que recurre que se motiva en nuestro sistema recursivo que no es bilateral y resulta taxativo en cuanto a los requisitos de objetividad y subjetividad que se mencionan. (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella por la mayoría) W. A. S/VIOLACION DE DOMICILIO -EX EXPTES NROS. S4-12-531/3BA-3288-P2102 - LEY 5020 MPF-BA-01063-2017 SENTENCIA: 139 - 04/09/2020 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
La cesura es el juicio sobre la pena, en donde un Tribunal dicta una sentencia fijando la condena y su modalidad de cumplimiento (como resultado del contradictorio a consecuencia de que nadie puede ser “penado” sin juicio previo --artículos 18 Constitución Nacional, 22 de la Constitución provincial y 173 y 174 del CPPRN--) y, es preciso indicar que “el principio de individualización de la pena no se refleja en un menor deber de fundamentación jurídica, sino que debe conducir a uno mayor” (Ziffer, Patricia en Lineamiento de la determinación de la pena. Página 28 Editorial Ad-Hoc. Bs As 2013, segunda reimpresión) y esa, es una tarea que comienza por el pedido de la Acusación. Para que los jueces determinen la pena, la Fiscalía debe realizar ese pedido, ya que la Acusación tiene el deber de fundar todas sus peticiones (artículo 59 del CPPRN). (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias ) M. I. B. S/ HOMICIDIO CALIFICADO - LEY 5020 MPF-CI-00213-2017 SENTENCIA: 141 - 04/09/2020 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
Los jueces valoraron, como agravantes, la naturaleza de la acción (la pérdida de un vida), el medio empleado para ejecutarla (un arma de fuego), el modo de actuación (en soledad y confianza), el contexto familiar de la víctima y los antecedentes condenatorios. En tanto que como atenuante, se merituó la edad de la imputada, su grupo familiar, la condición económica, su pertenencia social, el grado de instrucción, el haber ejercido la prostitución para contribuir al sostén familiar (que la posiciona en un lugar de vulnerabilidad), todo ello bajo la visión de la perspectiva de género. (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias )
M. I. B. S/ HOMICIDIO CALIFICADO - LEY 5020 MPF-CI-00213-2017 SENTENCIA: 141 - 04/09/2020 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
Del repaso de la sentencia surge con absoluta certeza que la misma ha dado respuesta a cada uno de lo puntos desarrollados como agravios por el defensor, y ha quedado demostrado que la sentencia no es arbitraria ni absurda, por el contrario la misma contiene una valoración integral de la prueba producida en el debate y mas aún aplicando los criterios de violencia de género y de perspectiva de género, logrando acreditar los extremos de acusación. (voto del Dr. Carlos Mohamed Mussi sin disidencias) M. A. C/V. A., N. S/LESIONES, AMENAZAS Y PSTO 119 CP MPF-BA-04542-2019 SENTENCIA: 140 - 04/09/2020 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
El tenor de los hechos concretos investigados en autos y la naturaleza del delito reprochado -lesiones agravadas, amenazas y desobediencia judicial-, el que se hayan cometido en contra de una mujer, y lo más relevante, llegando incluso a comportamientos violentos y amenazantes respecto de hechos anteriores que han sido ponderados por el magistrado, son argumentos que sugieren claramente el peligro de fuga, y la necesidad de proteger a una mujer que ha sido victima de violencia de género, cuya conjura exige el sometimiento procesal a la caución privativa de libertad en forma preventiva. (voto del Dr. Carlos Mohamed Mussi sin disidencias) M. A. C/V. A., N. S/LESIONES, AMENAZAS Y PSTO 119 CP MPF-BA-04542-2019 SENTENCIA: 140 - 04/09/2020 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
En cuanto a la legitimación objetiva y subjetiva del MPF para impugnar ante este Tribunal de Impugnación solicitando el doble conforme de lo decidido por el Tribunal del art. 264 del CPP; surge del art. 235 inc. 4 del CPP (TI Se. 58/20 “Sella”) y de lo resuelto por el STJRN: “la garantía del doble conforme, que el legislador local estableció tanto para el imputado como para la acusación en cualquiera de sus dos variantes -pública y privada-, de manera que la competencia material en principio restrictiva de cualquiera de los organismos llamados a rever lo decidido deben ampliarla, incluyendo al Superior Tribunal” (Se. 35/19 Ley 5020 “Aguinaga”, entre otros). (voto del Dr. Adrián Fernando Zimmermann en disidencia) D. F. N.M. S/ INCIDENTE DE EJECUCIÓN DE PENA OJU-CI-00012-2020 SENTENCIA: 144 - 04/09/2020 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
Siendo competencia del juez de revisión (art. 27 del Código Procesal Penal) entender en la impugnación contra la resolución dictada por el Tribunal de Juicio y en consecuencia en el recurso de hecho por impugnación denegada, corresponde ordenar a la Oficina Judicial que de intervención al correspondiente Juez de la IIIra Circunscripción Judicial. (voto del Dr. Adrián Fernando Zimmermann por sus fundamentos)
C. B.Y OTRA (M.) C/ C. L. A. S/ ABUSO SEXUAL AGRAVADO MPF-BA-03511-2019 SENTENCIA: 142 - 04/09/2020 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
Corresponde declarar inadmisible la impugnación extraordinaria presentada, desde que el recurso de la Defensa se sustenta en apreciaciones subjetivas y no en argumentos que acompañen su afirmación de que el fallo recurrido incurre en falta de motivación y desvío lógico en infracción a los principios de coherencia, congruencia inequívoca y derivación razonada, omitiendo la consideración de argumentos y pruebas esenciales. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias) V. A. E. S/ INCIDENTE DE EJECUCIÓN DE PENA OJU-CI-00016-2020 SENTENCIA: 138 - 03/09/2020 - INTERLOCUTORIA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
El planteo recursivo no se dirige contra una sentencia o auto procesal importante irreparable, así lo sostiene el Superior Tribunal de Justicia, cuando señala que el control extraordinario respecto de lo decidido por el Tribunal de Impugnación procede ante el cuestionamiento de sentencias de absolución o condena, o vinculadas con medidas de seguridad, y que solo excepcionalmente se agregan a dicho catálogo aquellas que puedan ser equiparables a tales, atento a la doctrina de la Corte Suprema de Justicia, en la medida en que se formule un agravio fundado en una lesión de naturaleza federal (STJRN Se. 31/19).(voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias) V. A. E. S/ INCIDENTE DE EJECUCIÓN DE PENA OJU-CI-00016-2020 SENTENCIA: 138 - 03/09/2020 - INTERLOCUTORIA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN |