No debe hacerse lugar a la nulidad que plantea la defensa. La razón radica en que la defensa no ha podido precisar concretamente la pertinencia y la relevancia de los testimonios que refiere como de interés para su parte y por ende, no ha acreditado el perjuicio sufrido. La referencia en general a que hubieran aportado sobre la versión de las jóvenes y sobre las secuelas, devienen insuficientes para anular lo actuado. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias) P. V. R. E. C/ P. H. A. S/ ABUSO SEXUAL AGRAVADO MPF-VR-00682-2018 SENTENCIA: 153 - 16/09/2020 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
Analizados los antecedentes de la condena, cabe concluir que no se vislumbra siquiera una afectación al derecho de defensa que amerite la nulidad del juicio. En ese sentido, se ha sostenido “como requisito de procedencia de un requerimiento de nulidad, este Superior Tribunal de Justicia exige el señalamiento del perjuicio sufrido y el interés que se persigue con dicha declaración. Para ello, el agravio debe completarse con la mención suficiente de las defensas que el nulisdicente se vio privado de oponer; de lo contrario, el planteo deviene abstracto, ya que la nulidad tiene por fin subsanar tal perjuicio (Se. 66/02 STJRNSP). (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias) P. V. R. E. C/ P. H. A. S/ ABUSO SEXUAL AGRAVADO MPF-VR-00682-2018 SENTENCIA: 153 - 16/09/2020 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
Se ha sostenido que en estos casos -abuso sexual- en que los hechos ocurren en la intimidad “no se puede esperar la existencia de pruebas gráficas o documentales, y por ello, la declaración de la víctima constituye una prueba fundamental sobre el hecho”. (criterio establecido por el STJ Se. 203/16, 187/17, 276/17 y 67/18, entre otros) y que en el caso de testigo único corresponde corroborar la información aportada con otros medios de prueba que, de manera independiente, den fuerza convictiva al mismo. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias) P. V. R. E. C/ P. H. A. S/ ABUSO SEXUAL AGRAVADO MPF-VR-00682-2018 SENTENCIA: 153 - 16/09/2020 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
El análisis puntual y concreto que debe realizarse caso por caso de las medidas cautelares, también excluye la interpretación de que las prisiones preventivas deben siempre operar como regla en domicilio. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias) A.R. A. S/ INF. ART 205 Y 239 CP, DESOBEDIENCIA A UNA ORDEN JUDICIAL, VIOLACIÓN DE DOMICILIO EN CONCURSO REAL CON AMENAZAS AGRAVADAS POR EL USO DE ARMA MPF-CA-00612-2020 SENTENCIA: 151 - 14/09/2020 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
El inc. 4 del art. 110 del CP no puede interpretarse que la prisión preventiva en domicilio procede solo y exclusivamente en esos casos enunciados por cuanto toda interpretación restrictiva en orden a las libertades personales se encuentra vedada (art. 9 y 15 ). Entonces, cabe señalar que el art. 110 inc. 4 del CPP de ninguna manera establece taxativamente los supuestos que habilitan la prisión preventiva con modalidad domiciliaria. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias) A.R. A. S/ INF. ART 205 Y 239 CP, DESOBEDIENCIA A UNA ORDEN JUDICIAL, VIOLACIÓN DE DOMICILIO EN CONCURSO REAL CON AMENAZAS AGRAVADAS POR EL USO DE ARMA MPF-CA-00612-2020 SENTENCIA: 151 - 14/09/2020 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
La procedencia de la prisión preventiva y su modalidad de ejecución dependerá del análisis puntual que realice la judicatura sobre la necesidad, razonabilidad y proporcionalidad de las medidas requeridas para asegurar la investigación y los fines del proceso, análisis que deberá procurar la menor afectación de derechos del imputado. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
A.R. A. S/ INF. ART 205 Y 239 CP, DESOBEDIENCIA A UNA ORDEN JUDICIAL, VIOLACIÓN DE DOMICILIO EN CONCURSO REAL CON AMENAZAS AGRAVADAS POR EL USO DE ARMA MPF-CA-00612-2020 SENTENCIA: 151 - 14/09/2020 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
Corresponde señalar que el testimonio de la víctima es creíble y respecto de la relación violenta que ha padecido existen elementos corroborantes tales como el testimonio de su amiga y un mensaje de audio reproducido en juicio. Pero en el caso concreto para dar por acreditadas todas las proposiciones fácticas de la acusación, en particular el uso de arma, es esperable una investigación más amplia por parte de la acusadora, sobre todo en casos como el presente en el cual se investigan hechos enmarcados en violencia de género (conf. Convención de Belen Do Para, art.7). (voto de los Dres. Miguel Ángel Cardella y María Rita Custet Llambí por sus fundamentos)
C. E.E. C/ S. P. V. G.S/ AMENAZAS CALIFICADAS MPF-VI-01753-2019 SENTENCIA: 150 - 14/09/2020 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
La amplitud probatoria que confiere la ley en estos casos -violencia de género- permite la mayor búsqueda de datos para comprobar los hechos fácticos de la acusación (artículo 165 del CPP) y ello exige una “debida diligencia reforzada” de los acusadores para investigar los delitos de violencia de género y como contrapartida, el deber de los jueces de aplicar enfoque de género al evaluar las probanzas, pero no implica de ninguna manera que se erija una condena sin pruebas suficientes solo sobre la íntima convicción del juzgador. (voto de los Dres. Miguel Ángel Cardella y María Rita Custet Llambí por sus fundamentos) C. E.E. C/ S. P. V. G.S/ AMENAZAS CALIFICADAS MPF-VI-01753-2019 SENTENCIA: 150 - 14/09/2020 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
Se convalidó un doble estándar de valoración probatoria en desmedro de los principios de la sana crítica racional pues: - por un lado, luego de efectuar un análisis parcial y sesgado del testimonio de C. le dio pleno valor probatorio sobre la existencia del arma. Ello sucedió cuando pese a que dijo haberla visto no la describió ni dio ningún otro detalle; ni siquiera vio el color pues negra era la que vio en anterior oportunidad cuando el imputado iba a su casa y la dejaba en la mesa. - y, por otra parte, ante las mismas circunstancias relatadas por la testigo S. (pese a que dijo haberla visto no la describió ni dio ningún otro detalle), desde el mismo lugar de observación, el a quo sostuvo que le generó dudas restándole fuerza de convicción. (voto del Dr. Adrián Fernando Zimmermann por sus fundamentos) C. E.E. C/ S. P. V. G.S/ AMENAZAS CALIFICADAS MPF-VI-01753-2019 SENTENCIA: 150 - 14/09/2020 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
Recuerdo el deber de observar las pautas sentadas in re "Casal" en la revisión integral de la sentencia de condena, vinculadas, en lo sustancial, con el examen a partir de las reglas de la sana crítica y de la aplicación de un método racional de reconstrucción histórica. La mencionada reconstrucción presupone, entre otros aspectos, el cotejo entre los diferentes elementos de prueba, la evaluación de las condiciones de cada proveedor de prueba respecto de su posibilidad de conocer, su interés en la causa y su compromiso con los acusados o el ofendido. (voto del Dr. Adrián Fernando Zimmermann por sus fundamentos) C. E.E. C/ S. P. V. G.S/ AMENAZAS CALIFICADAS MPF-VI-01753-2019 SENTENCIA: 150 - 14/09/2020 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN |