Debe declararse formalmente admisible le recurso interpuesto por el Ministerio Público Fiscal y hacerse lugar al mismo dejando sin efecto la resolución del Tribunal Revisor, desde que la decisión del Tribunal de Revisión es errada por cuanto, como bien señala la Fiscalía este Tribunal de Impugnación ha indicado en numerosos precedentes que el efecto suspensivo previsto por el art. 226 del Código Procesal solo opera mientras se ejecuta el control judicial del acto y se agota la instancia recursiva prevista en el rito. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí por la mayoría) S. R. D. S/ EJECUCION - LEY 5020 OJU-VI-00013-2019 SENTENCIA: 2 - 03/02/2021 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
En el presente la instancia de control prevista es una sola: la contemplada en el art. 228 y 233 del Código (la defensa recurrió -por mediar un auto procesal importante en etapa de ejecución de pena- la resolución del Tribunal de revisión y la misma fue confirmada por el Tribunal de Impugnación agotando las vías recursivas y, por ende, la posibilidad de suspensión. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí por la mayoría)
S. R. D. S/ EJECUCION - LEY 5020 OJU-VI-00013-2019 SENTENCIA: 2 - 03/02/2021 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
La interpretación que debe darse al artículo 226 del Código incluye en la expresión “disposición expresa en contrario” a las disposiciones judiciales. La interpretación impugnada, no solo le hace decir a la norma lo que la ley no dice, haciendo un distingo que la ley no contempla, sino que además atenta con la coherencia y cohesión del sistema recursivo que rigen bajo los principios de celeridad procesal y la restricción taxativa del sistema recursivo (art. 7 y 222 del CPP). (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí por la mayoría)
S. R. D. S/ EJECUCION - LEY 5020 OJU-VI-00013-2019 SENTENCIA: 2 - 03/02/2021 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
Si los actos que ejecutan órdenes judiciales (ya sean propias o de órganos superiores) fueran recurribles indefinidamente, la eficacia del sistema penal se vería envuelto en una maraña de recursos que convertirían en el proceso judicial en un circuito con inicio, pero sin fin. El principio del art. 222 del Código resulta más que claro al respecto, y a su letra me remito. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí por la mayoría)
S. R. D. S/ EJECUCION - LEY 5020 OJU-VI-00013-2019 SENTENCIA: 2 - 03/02/2021 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
La ley aplicable al caso es la ley 5020 siendo inaplicable la jurisprudencia basada en la ley P2107, la que no puede ser considerada ni siquiera como derivación de ley penal mas benigna, y de allí la improcedencia del planteo de inconstitucionalidad de la porción del art. 114 de la ley 5020. (voto del Dr. Adrián Fernando Zimmermann sin disidencias) L. Y. C/ G. D. A. S/ COACCION - LEY 5020 MPF-BA-00435-2018 SENTENCIA: 225 - 30/12/2020 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
Se desecha la impugnación deducida en tanto se ha establecido por doctrina legal la ley aplicable al caso como así la duración de la prisión preventiva que se rige por las pautas establecidas en la norma y el análisis de su razonabilidad. (voto del Dr. Adrián Fernando Zimmermann sin disidencias) L. Y. C/ G. D. A. S/ COACCION - LEY 5020 MPF-BA-00435-2018 SENTENCIA: 225 - 30/12/2020 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
La prisión preventiva dispuesta en autos no supera los límites de lo razonable, atendiendo a los lapsos temporales de detención del imputado, que ha cumplido dos años y días, por lo que se encuentra ahora transitando el plazo judicial previsto en la normativa ritual, lo que se suma a que la argumentación desplegada por la defensa en la impugnación resulta insuficiente. (voto del Dr. Adrián Fernando Zimmermann sin disidencias) L. Y. C/ G. D. A. S/ COACCION - LEY 5020 MPF-BA-00435-2018 SENTENCIA: 225 - 30/12/2020 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
La petición -de prisión domiciliaria- debe contar con evidencias para ser confrontadas en una audiencia, para su posterior análisis y evaluación a fin de aceptar o no la morigeración de la prisión preventiva (este Tribunal en “Bernel” 3 de agosto de 2020 y confirmado por el STJ en fecha 6 de noviembre). (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias) F.S. y F.E. S/ ABUSO SEXUAL, LESIONES CON ARMA BLANCA Y DAÑOS MPF-CI-01105-2020 SENTENCIA: 223 - 29/12/2020 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
Conforme analizó y concluyó el sentenciante y lo que se fundamenta y decide en la presente, el testimonio del señor V. es concordante con la valoración de la restante prueba producida y de allí su veracidad, quedando el relato del imputado sin corroboración alguna y nula la posibilidad de que así ocurrieran los hechos. (voto del Dr. Adrián Fernando Zimmermann sin disidencias) SIGUAYRU ESPINOZA PONCIANO S/HOMICIDIO CULPOSO MPF-CI-02858-2019 SENTENCIA: 222 - 29/12/2020 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
Puede prorrogarse la prisión preventiva luego del dictado de la sentencia, porque expresamente la limitación del código comprende ese término –como plazo legal-hasta la revisión ordinaria de la condena, y a partir de allí corre el plazo judicial para ponderar la procedencia de las medidas cautelares conforme a la necesidad de asegurar los fines del proceso y evitar el peligro de fuga (siempre hablando en el caso concreto). (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)
F.S. y F.E. S/ ABUSO SEXUAL, LESIONES CON ARMA BLANCA Y DAÑOS MPF-CI-01105-2020 SENTENCIA: 223 - 29/12/2020 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN |