La valoración de la prueba en estos casos -delitos de género- “no implica una flexibilización en el principio de inocencia sino un abordaje con perspectiva de género, sin soslayar un riguroso examen de credibilidad a los mismos, a efectos de chequear la veracidad de la información al efectuar la valoración de la prueba de manera que se desvirtúe el principio de inocencia como presupuesto indispensable para la condena” (TIP se.73/19), sino que conlleva un análisis integral que sopese el contexto de los hechos, las relaciones entre las partes, y la prueba generada sin perder de vista la desigualdades entre hombres y mujeres. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias) B.R.A. S/ ABUSO SEXUAL MPF-CI-01816-2019 SENTENCIA: 47 - 07/04/2021 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
En el caso concreto de un delito como el de marras -abuso sexual simple- las directivas jurisprudenciales sostienen: “el delito que se juzga encuadra en delitos de género, resultando de aplicación al caso:Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la Mujer, Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra La Mujer, Convención de Belem do Pará, Protocolo Facultativo de la Convención sobre Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer", aprobado por la ley 26.171 y la ley n° 26.485 de Protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias) B.R.A. S/ ABUSO SEXUAL MPF-CI-01816-2019 SENTENCIA: 47 - 07/04/2021 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
La inadmisibilidad ha sido bien declarada desde que la revisión de la decisión no solo ya ha sido efectuada en los términos del art. 233 del Código Procesal, sino que además no reviste carácter de sentencia definitiva en función de lo normado en el art. 112 del CPP. (voto conjunto de los Dres. María Rita Custet Llambí, Carlos Mohamed Mussi y Adrían Fernando Zimmermann) BEROIZA MARIO ADRIAN Y OTROS S/HOMICIDIO AGRAVADO MPF-CI-03004-2019 SENTENCIA: 48 - 07/04/2021 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
En cuanto al avance del trámite, en el reenvío, debe diferenciarse la “acción penal privada” de la “acción penal pública convertida en acción penal privada” (conf. art. 73 del Código Penal; arts. 129 y ccdtes. del CPP). Respecto de la primera el código adjetivo dispone el Procedimiento por Delitos de Acción Privada (Capítulo I, artículos 208 y sgtes.) que es un Procedimiento Especial (Título III) de Juicio Oral y Público (Libro IV). Sobre la segunda, no está previsto expresamente, por lo que atendiendo al criterio del legislador sobre el trámite que mejor resguarda los derechos y garantías de las partes en la investigación de los delitos de acción pública, es razonable y aconsejable -a los mismos fines que rigiéndose por el Libro II del CPP y debiendo la parte querellante requerir al juez o la Jueza de garantías las autorizaciones, órdenes y demás decisiones que correspondan en función de carecer de iguales facultades que detenta el MPF. (voto del Dr. Adrián Fernando Zimmermann sin disidencias) C. V. J. S/ DENUNCIA LESIONES MPF-CA-00759-2019 SENTENCIA: 45 - 06/04/2021 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
El planteo de inconstitucionalidad del art. 129 del CPP desatiende el art. 73 del Código Penal (sustituido por la ley 27.147) cuando dispone: “Asimismo, son acciones privadas las que de conformidad con lo dispuesto por las leyes procesales correspondientes, surgen de la conversión de la acción pública en privada o de la prosecución de la acción penal por parte de la víctima”. (voto del Dr. Adrián Fernando Zimmermann sin disidencias)
C. V. J. S/ DENUNCIA LESIONES MPF-CA-00759-2019 SENTENCIA: 45 - 06/04/2021 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
Los planteos han recibido respuesta en el Foro de Jueces mediante las decisiones de la Jueza de Garantías y del Juez de revisión (art. 27, CPP) que la confirmó. No advierto verosimilitud en la arbitrariedad e inconstitucionalidad que argumenta la Defensa, y en consecuencia, las decisiones no son objeto de ser revisadas por este Tribunal de Impugnación lo que determina la improcedencia formal del recurso de queja (arts. 25 y 242 CPP a contrario sensu, y art. 1 Ac. 25/17). (voto del Dr. Adrián Fernando Zimmermann sin disidencias) C. V. J. S/ DENUNCIA LESIONES MPF-CA-00759-2019 SENTENCIA: 45 - 06/04/2021 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
Corresponde declarar la incompetencia del Tribunal de Impugnación y devolver el legajo al foro de jueces de la IVta Circunscripción Judicial para continuar con el trámite que corresponda conforme los arts. 25, 26, 27, 264 y ccdtes. del CPP, desde que más allá del tribunal a quien dirige el recurso la parte y lo decidido por el a quo, en un análisis preliminar surge la incompetencia de este Cuerpo para entender en la impugnación deducida conforme a la doctrina sentada por este Tribunal de Impugnación en los fallos N° 192/20 “Pintos” y N° 209/20 “Catrileo”, entre otros, que si bien fue establecida para las etapas previas al juicio oral, por similares motivos también aplica para la etapa de ejecución de pena. (voto del Dr. Adrián Fernando Zimmermann sin disidencias) MELLADO SERGIO ANIBAL/ INCIDENTE DE EJECUCIÓN DE PENA OJU-CI-00025-2020 SENTENCIA: 46 - 06/04/2021 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
Corresponde declarar la incompetencia del Tribunal de Impugnación y devolver el legajo al foro de jueces de la Iera Circunscripción Judicial para continuar con el trámite que corresponda conforme los arts. 25, 26, 27 y ccdtes. del CPP, desde que más allá del tribunal a quien dirige el recurso la parte y lo decidido por el a quo, en un análisis preliminar surge la incompetencia de este Cuerpo para entender en la impugnación deducida conforme a la doctrina sentada por este Tribunal de Impugnación en los fallos N° 192/20 “Pintos” y N° 209/20 “Catrileo”, entre otros. (voto del Dr. Carlos Mohamed Mussi sin disidencias) BARRENO PABLO VICTOR S/ DESOBEDIENCIA (DEN. PRESIDENCIA S.T.J.) MPF-VI-01380-2020 SENTENCIA: 44 - 06/04/2021 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
Corresponde rechazar la impugnación interpuesta por el Ministerio Público Fiscal desde que los agravios son una discrepancia en la ponderación de las pruebas y las conclusiones consecuentes pero omite demostrar el error, arbitrariedad o absurdidad del razonamiento del Tribunal de Juicio. (voto del Dr. Adrián Fernando Zimmermann sin disidencias) S., A.A. S/ HOMICIDIO AGRAVADO POR EL USO DE ARMA DE FUEGO MPF-CI-02312-2017 SENTENCIA: 43 - 29/03/2021 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
Corresponde rechazar la impugnación interpuesta por el Ministerio Público Fiscal desde que los agravios son una discrepancia en la ponderación de las pruebas y las conclusiones consecuentes pero omite demostrar el error, arbitrariedad o absurdidad del razonamiento del Tribunal de Juicio. (voto del Dr. Adrián Fernando Zimmermann sin disidencias) S., A.A. S/ HOMICIDIO AGRAVADO POR EL USO DE ARMA DE FUEGO MPF-CI-02312-2017 SENTENCIA: 43 - 29/03/2021 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN |