Corresponde rechazar sin sustanciación el recurso de queja, desde que la Defensa desatiende los argumentos expresados en el decisorio que declaró la inadmisibilidad del recurso. Así, no tiene en cuenta el cumplimiento del doble conforme y la falta de agravio porque no estamos frente a un auto procesal importante que ocasione agravio al imputado cuando en el transito del proceso aún no se dictó la correspondiente sentencia, momento en que comienza el plazo para su impugnación (artículos 173 y 174 del CPP). (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias) G. G. S/ABUSO SEXUAL AGRAVADO POR APROVECHAMIENTO DE LA INMADUREZ SEXUAL DE LA VICTIMA MPF-RO-03398-2018 SENTENCIA: 86 - 20/05/2021 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
El Tribunal de Impugnación, como Tribunal intermedio provincial de la causa y -por ende- instancia intermedia previa a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, está autorizado a realizar el control extraordinario de lo resuelto por el Tribunal de revisión en la medida en que revista características de definitividad o en tanto sea equiparable por sus efectos, si se plantea la existencia de una lesión constitucional de imposible o tardía reparación ulterior (art. 242 inc. 2° CPP); y nada de ello se advierte en los argumentos del presentante. (voto del Dr. Adrián Fernando Zimmermann sin disidencias) ZARZOSA GABRIEL MATIAS S/ INCIDENTE DE EJECUCION OJU-VI-00155-2019 SENTENCIA: 84 - 18/05/2021 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
Corresponde anular la sentencia y reenviar el legajo a los fines de que continúe el trámite, desde que, de la lectura de los considerandos de la sentencia, se desprende como se han omitido pondedar puntos controvertidos por las partes y tal como lo señalan los defensores en el marco de la audiencia del art. 239 del CPP, la misma incurre en arbitrariedad porque se omite establecer con exactitud, mas allá del concepto que el magistrado ha señalado respecto de la credibilidad del testimonio de la supuesta víctima, sobre la base de qué pruebas llega a esa conclusión. (voto del Dr. Carlos Mohamed Mussi sin disidencias) U.J.F. S/ LESIONES LEVES DOBLEMENTE CALIFICADAS POR LA RELACIÓN DE PAREJA EXISTENTE Y POR SER COMETIDAS POR UN HOMBRE CONTRA UNA MUJER MEDIANDO VIOLENCIA DE GÉNERO EN CONCURSO REAL CON AMENAZAS MPF-CA-00199-2019 SENTENCIA: 85 - 18/05/2021 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
Más allá de lo reprochable de una acción como la descripta, que evidencia el sistema de dominación masculina y sexual a la cual se encuentran sujetas las mujeres y las violencias que las aquejan -entre ellas este tipo de propuestas de mercantilización de sus cuerpos- lo cierto es que el derecho penal es de aplicación en ultima ratio y la cautela debe guiar la interpretación de las juezas y jueces en función de la delimitación en la aplicación de un tipo penal como el que analizamos. La sentencia sostiene la atipicidad en función de un análisis contextualizado de las circunstancias de acaecimiento y de las personas involucradas, especialmente la mujer denunciante. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias) UFT 1 (EN REPRESENTACIÓN MENOR M.M.G.) C/ L. N. G. Y OTROS S/ ABUSO SEXUAL MPF-VI-02200-2019 SENTENCIA: 83 - 17/05/2021 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
En el marco probatorio analizado por la sentencia queda incólume ante las críticas que realiza la defensa las cuales aparecen fragmentadas y no alcanzan a desvirtuar el análisis conglobado que -aguda y motivadamente- expone la sentencia aplicando con rigurosidad los estándares vigentes para el juzgamiento de delitos de abuso sexual a niñas y adolescentes, sin dejar de sopesar el principio de inocencia del imputado que en el caso ha sido claramente desvirtuado por le cual el recurso debe ser rechazado. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
UFT 1 (EN REPRESENTACIÓN MENOR M.M.G.) C/ L. N. G. Y OTROS S/ ABUSO SEXUAL MPF-VI-02200-2019 SENTENCIA: 83 - 17/05/2021 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
Corresponde rechazar in límine la queja presentada por el abogado de la parte querellante, desde que dado los extremos del recurso intentado el mismo no puede prosperar, como bien lo indica el Juez de revisión, ya que en el caso no se verifica un supuesto de impugnabilidad objetiva y no se advierte verosimilitud alguna en la simple afirmación de afectación a garantías constitucionales ni la existencia de la alegada arbitrariedad argumental en la decisión jurisdiccional de revisión. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias) RODRIGUEZ, FERNANDO FABIAN S/SOLICITUD DE ALLANAMIENTO MPF-RO-04313-2019 SENTENCIA: 81 - 17/05/2021 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
La impugnación deducida es contra la resolución dictada por el tribunal con funciones de Revisión (art. 264 del CPP), y como tal no, no reviste ese resolutorio calidad de sentencia definitiva ni tampoco es una medida de seguridad, razón por la cual el TIP no debería asumir la competencia del recurso, salvo que lo haga de manera excepcional, Arts. 228, -en consonancia con el art. 3de la acordada 25/17 STJ-, 229, 233, 242 del CPP. (voto del Dr. Carlos Mohamed Mussi sin disidencias) GATICA JORGE DAVID Y GATICA FRANCO EZEQUIEL OJU-CI-00276-2017 SENTENCIA: 82 - 17/05/2021 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
Con relación a los agravios vertidos sobre la valoración probatoria, lo cierto es que analizada la sentencia no se encuentra yerro alguno en la misma y solo se advierte una apreciación subjetiva diferente de los hechos. Asimismo, los agravios expuestos resultan una reiteración de los alegatos. Lo planteado en esa oportunidad tuvo su respuesta en la sentencia y esas razones expuestas por el resolutorio no han sido desvirtuadas en esta instancia. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias) O.N. C/ C.C.D.R. S/ ABUSO SEXUAL AGRAVADO (Y AMENAZAS) MPF-BA-00364-2017 SENTENCIA: 80 - 17/05/2021 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
La sentencia analizó la teoría de la defensa y la descartó no solo porque el restante plexo probatorio sostiene la hipótesis fiscal, sino porque que los mensajes a que hace referencia la defensa no tienen asidero para desvirtuar el mérito de la prueba de cargo. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias) O.N. C/ C.C.D.R. S/ ABUSO SEXUAL AGRAVADO (Y AMENAZAS) MPF-BA-00364-2017 SENTENCIA: 80 - 17/05/2021 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
La sola pregunta realizada por el imputado en los términos referidos no alcanza para tener por configurada la acción de promover – la prostitución- porque la misma debe -al menos- tener potencialidad de verificación y de lesividad. En tanto por tal acción se entiende la determinación, el engendrar en la otra la idea del ejercicio de la prostitución, impulsarle a que se mantenga en ella y/o persuadirle para no abandonarla. Claramente, la acción típica de promover excede la simple acción de proponer. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias) UFT 1 (EN REPRESENTACIÓN MENOR M.M.G.) C/ L. N. G. Y OTROS S/ ABUSO SEXUAL MPF-VI-02200-2019 SENTENCIA: 83 - 17/05/2021 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN |