Sumarios Jurisdiccionales

Sumarios Seleccionados:

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DELITO DE OMISIÓN - CONFIGURACION

Queda más que claro que Murguiondo conocía que en el Club Racing se realizaban actividades en espacios no habilitados. Sin embargo y con conciencia de su omisión no actuó conforme sus deberes legales. Con ello se configura el tipo legal omisivo. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí por la mayoría)


UFT N° 3/NN (SAO)

MPF-VI-00897-2018

SENTENCIA: 131 - 10/08/2021 - DEFINITIVA

Fallo

TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN

ACUSACIÓN

La Acusación se dirige contra un funcionario público municipal por la “inobservancia” de ordenanzas y que esa inobservancia posibilitó otro suceso. Esta acusación no describe un solo hecho de omisión, rehusamiento o retardo del servicio público y de la actividad de la administración. (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella en minoría)


UFT N° 3/NN (SAO)

MPF-VI-00897-2018

SENTENCIA: 131 - 10/08/2021 - DEFINITIVA

Fallo

TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN

TIPO PENAL - ELEMENTO SUBJETIVO - DELITO DE OMISIÓN

Solo se verifica el injusto penal si concurre también la dimensión subjetiva del tipo penal, la cual se correlaciona no solo con el conocimiento de la norma sino también concretamente con el deber de actuar. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí por la mayoría)


UFT N° 3/NN (SAO)

MPF-VI-00897-2018

SENTENCIA: 131 - 10/08/2021 - DEFINITIVA

Fallo

TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN

TIPO PENAL - ELEMENTO SUBJETIVO

No resulta entonces suficiente la mera negligencia en el desempeño de la función cuando se exige el conocimiento del acto omitido (ilegalmente) bajo una conducta demostrativa de la voluntad de omitir, retardar o rehusar. Es necesario que el autor obre a sabiendas de que su proceder es contrario a lo que debe ser con arreglo a la norma jurídica aplicable (Creus, Carlos, "Delitos contra la administración pública", Editorial Astrea, pág. 208). (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella en minoría)


UFT N° 3/NN (SAO)

MPF-VI-00897-2018

SENTENCIA: 131 - 10/08/2021 - DEFINITIVA

Fallo

TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN

INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES DEL FUNCIONARIO PÚBLICO - TIPO PENAL - BIEN JURÍDICO PROTEGIDO

La figura prevista en el artículo 249 del Código Penal cuyo bien jurídico protegido es el funcionamiento del servicio público y se tutela el desenvolvimiento normal y diligente de la administración (se castiga el retardo de su cumplimiento --Aboso y Creus--). Para otros se trata de proteger los actos emanados de la administración pública que tutela la eficiencia de la función pública para su normal y diligente desempeño (D'Alessio y Boumpadre). En modo de síntesis protege el correcto funcionamiento del servicio público, procurando el desenvolvimiento normal y diligente de la administración (Soler). (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella en minoría)


UFT N° 3/NN (SAO)

MPF-VI-00897-2018

SENTENCIA: 131 - 10/08/2021 - DEFINITIVA

Fallo

TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN

RESPONSABILIDAD DEL FUNCIONARIO PÚBLICO - RESPONSABILIDAD PENAL - ANTIJURIDICIDAD

En el caso, a diferencia del incumplimiento administrativo que genera responsabilidad no penal, en el presente la lesión al bien jurídico protegido es tal que -sin duda- se cumplimenta la antijuridicidad formal por encuadre de la conducta en el tipo penal y también la antijuridicidad material por la enorme lesión jurídica al correcto funcionamiento de la administración pública. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí por la mayoría)


UFT N° 3/NN (SAO)

MPF-VI-00897-2018

SENTENCIA: 131 - 10/08/2021 - DEFINITIVA

Fallo

TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN

TIPO PENAL - ELEMENTO SUBJETIVO - DOLO

En el juicio quedó comprobado que en el Club se realizaban actividades comerciales no habilitadas, actividades de las cuales Murguiondo tenía conocimiento y optó por no actuar en consecuencia lesionando el bien jurídico protegido. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí por la mayoría)


UFT N° 3/NN (SAO)

MPF-VI-00897-2018

SENTENCIA: 131 - 10/08/2021 - DEFINITIVA

Fallo

TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN

INSPECCIÓN MUNICIPAL - NORMATIVA APLICABLE

De la lectura de la normativa precitada -artículos 1º, 3º y 14º de la Ordenanza Nº 34/87 y el item 1.3 de la Ordenanza Municipal Nº 5105- surge una obligación amplia de inspeccionar “toda actividad comercial y/o industrial y/o de servicio de la ciudad de San Antonio Oeste”, lo que incluye las desarrolladas en los clubes, en tanto no se encuentran excluidas. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí por la mayoría)


UFT N° 3/NN (SAO)

MPF-VI-00897-2018

SENTENCIA: 131 - 10/08/2021 - DEFINITIVA

Fallo

TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN

INSPECCIÓN MUNICIPAL - RESPONSABILIDAD DEL FUNCIONARIO PÚBLICO

De ninguna manera excluye la responsabilidad del funcionario administrativo de inspeccionar y clausurar ante el conocimiento de la existencia de actividades comerciales o de servicios no habilitadas, ya sea en el ámbito de los clubes o fuera de ellos. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí por la mayoría)


UFT N° 3/NN (SAO)

MPF-VI-00897-2018

SENTENCIA: 131 - 10/08/2021 - DEFINITIVA

Fallo

TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN

TIPO PENAL - ARBITRARIEDAD DE SENTENCIA

La decisión jurisdiccional no se ajusta a la ley penal, porque el delito de la acusación trata sobre el incumplimiento de los deberes de funcionario público y no de las consecuencias que genera el incumplimiento de la normativa que fija sus funciones. (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella en minoría)


UFT N° 3/NN (SAO)

MPF-VI-00897-2018

SENTENCIA: 131 - 10/08/2021 - DEFINITIVA

Fallo

TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN