Si bien la Defensa no dice que la joven esté mintiendo su afirmación de que es probable que haya otorgado significación sexual a actos que no lo han tenido no tiene respaldo fáctico y es insuficiente para rebatir los fundamentos del sentenciante. (voto del Dr. Adrián Fernando Zimmermann por la mayoría)
C.M.O. S/ ABUSO SEXUAL MPF-RO-01203-2019 SENTENCIA: 189 - 22/10/2021 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
De la interpretación literal del artículo -artículo 119 del Código Penal primer párrafo-, claramente, surge que el abuso sexual no requiere tocamiento. Tal requisito ha surgido de un grupo de doctrinarios, aunque no todos los autores sostienen esta postura. Una parte de la doctrina considera que tal contacto físico no es requerido para configurar el tipo penal. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí por sus fundamentos)
C.M.O. S/ ABUSO SEXUAL MPF-RO-01203-2019 SENTENCIA: 189 - 22/10/2021 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
El actuar del imputado evidenció una clara posición de dominio frente a su víctima mujer niña, a partir de una relación asimétrica que demostró una patente situación de desigualdad. La víctima no fue tratada como persona igual, sino que fue inferiorizada mediante su instrumentalización como objeto sexual, lograda a través de la violencia que empleó valiéndose de las facilidades que ofreció la intimidad del hogar sin otra persona que la pudiera auxiliar. (voto del Dr. Adrián Fernando Zimmermann por la mayoría) C.M.O. S/ ABUSO SEXUAL MPF-RO-01203-2019 SENTENCIA: 189 - 22/10/2021 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
Exigir tocamientos para la configuración del abuso sexual en los términos del artículo 119 apartado 1º del Código Penal Argentino, ignora los saberes, sentires y pareceres de las mujeres, lo que en el marco de los derechos humanos denominamos una exigencia que es ciega al género. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí por sus fundamentos) C.M.O. S/ ABUSO SEXUAL MPF-RO-01203-2019 SENTENCIA: 189 - 22/10/2021 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
En mi opinión el delito de abuso sexual no requiere tocamientos, tal como expuso el fallo del Juez de Juicio que hoy se recurre. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí por sus fundamentos) C.M.O. S/ ABUSO SEXUAL MPF-RO-01203-2019 SENTENCIA: 189 - 22/10/2021 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
El estado de emoción violenta, siguiendo la doctrina mayoritaria, es un problema que tiene anclaje en la culpabilidad en tanto se trata de una disminución de la misma y que aquello que las circunstancias deben hacer excusable es el estado emocional y en modo alguno la conducta homicida (conf. Zaffaroni en Notas sobre la emoción violenta, entre tantos otros). (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
TRIPAILAO MARTIN EMILIO S/ HOMICIDIO MPF-RO-03155-2020 SENTENCIA: 186 - 20/10/2021 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
En los delitos sexuales, a los efectos de una condena, se requiere la verificación de datos probatorios, que provengan de una investigación eficiente de fuentes distintas a la declaración de la víctima con el objeto de buscar el refuerzo externo de dicha declaración. Tales datos pueden ser relativos al contexto de producción de los hechos, la específica configuración de una relación de poder, la existencia el estado anímico y psicológico de la víctima después de los hechos, la existencia de posibles secuelas, la presencia de eventuales testigos de referencia a los que la denunciante haya contado lo acontecido y que también puedan dar fe -como testigos directos- del estado de aquella al narrar los hechos, entre otros.(Ramírez Ortiz, El testimonio Único de la víctima en el proceso penal desde la Perspectiva de Género, en Questio Facti Revista internacional sobre razonamiento probatorio, Año 2019). (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias) S.C.M. C/ C.F.E. S/ ABUSO SEXUAL MPF-RO-03043-2019 SENTENCIA: 187 - 20/10/2021 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
La tesis de la defensa tiene fuerte asiento en la prueba producida en juicio. Existió un contexto de hostigamiento previo de parte de C. a T. y su grupo familiar. Esa noche el detonante externo se dio cuando C. le salió al cruce al imputado, lo que hizo estallar emocionalmente -como sostuvo Llenas- en circunstancias que evidentemente, y a la luz de todo lo expuesto con anterioridad, hacen excusable el estallido. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias) TRIPAILAO MARTIN EMILIO S/ HOMICIDIO MPF-RO-03155-2020 SENTENCIA: 186 - 20/10/2021 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
La sentencia pondera la prueba testimonial directa y la indiciaria conforme al sistema de la sana crítica racional y desarrolla la que da respaldo a la acusación, construyendo un plexo probatorio que confiere razón suficiente a lo decidido y han tenido en cuenta las circunstancias especiales en las que se desarrolló el acto de violencia (artículo 16 de la ley 26485). (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias) S.C.M. C/ C.F.E. S/ ABUSO SEXUAL MPF-RO-03043-2019 SENTENCIA: 187 - 20/10/2021 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
La figura de emoción violenta exige, por un lado, la existencia de la emoción como elemento subjetivo y, por el otro, que sea esa excusable como elemento normativo. La doctrina, en general, exige que el/la autor/a debe haber sido extraña/o a la causa detonante y debe existir una vinculación entre el estado emocional y el homicidio Las situaciones anteriores, absolutamente minimizadas por la resolución precedente, son -justamente- el marco focal a través del cual deben mirarse los hechos a juzgar. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias) TRIPAILAO MARTIN EMILIO S/ HOMICIDIO MPF-RO-03155-2020 SENTENCIA: 186 - 20/10/2021 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN |