El hecho imputado no se adecua a una figura penal. En consecuencia corresponde, como indica nuestro sistema procesal penal, pasar a dictar sentencia de sobreseimiento (artículo 155 inciso 3). (voto conjunto de los Dres. Miguel Ángel Cardella, Marcelo Álvarez y Guillermo Bustamante) BUENULEO RAMIRO Y OTS (COMUNIDAD BUENULEO) S/ USURPACION MPF-BA-04875-2019 SENTENCIA: 207 - 24/11/2021 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
La revisión de la sentencia de condena que deriva de un veredicto de culpabilidad no puede hacerse en la misma forma y con los mismos estándares que los pronunciamientos emanados de Jueces profesionales desde que el jurado es soberano en el establecimiento de los hechos. (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias) S.E.R. S/FEMICIDIO MPF-CA-00219-2020 SENTENCIA: 209 - 24/11/2021 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
El sistema penal no es la vía para canalizar el conflicto planteado en este caso. (voto conjunto de los Dres. Miguel Ángel Cardella, Marcelo Álvarez y Guillermo Bustamante) BUENULEO RAMIRO Y OTS (COMUNIDAD BUENULEO) S/ USURPACION MPF-BA-04875-2019 SENTENCIA: 207 - 24/11/2021 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
La defensa no tiene recurso en función de que no planteó revocatoria sobre la resolución y dado que la reserva de impugnación efectuada no sustituye la revocatoria que impone nuestro sistema recursivo. (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)
S.E.R. S/FEMICIDIO MPF-CA-00219-2020 SENTENCIA: 209 - 24/11/2021 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
La Corte SJN en “Rojas Molina” (Fallos 189:34), habla de ‘ausencia de estrategia defensiva’, cuando existe la total ausencia de objetivos concretos. Ello sucede cuando el defensor no presenta defensa alguna, no presenta prueba, no concurre a la audiencia a sostener un recurso, no participa del juicio, no recurre la sentencia condenatoria. Entonces para que resulte procedente el planteo de inefectividad de la defensa técnica es necesario que la estrategia no exista en absoluto, o bien que haya existido grave negligencia de parte del defensor. Esta situación no se acredita en este caso. (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias) HERNANDEZ, DIEGO NICOLÁS S/HOMICIDIO AGRAVADO POR EL USO DE ARMA DE FUEGO MPF-CI-01725-2020 SENTENCIA: 206 - 17/11/2021 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
La sentencia condenatoria es una decisión jurisdiccional racional y consistente, porque sus argumentos son coherentes y no existe contradicción entre ellos. En definitiva, al no acreditarse ninguno de los agravios presentados por la Defensa y luego de realizado nuestro control de revisión se rechaza la impugnación de la Defensa y en consecuencia se confirma la sentencia de condena dictada contra H. (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias) HERNANDEZ, DIEGO NICOLÁS S/HOMICIDIO AGRAVADO POR EL USO DE ARMA DE FUEGO MPF-CI-01725-2020 SENTENCIA: 206 - 17/11/2021 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
Este Tribunal de Impugnación, en “Guayan Arévalo” (15/8/18), fijó como estándar de control para una defensa eficaz, el establecido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos. (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias) HERNANDEZ, DIEGO NICOLÁS S/HOMICIDIO AGRAVADO POR EL USO DE ARMA DE FUEGO MPF-CI-01725-2020 SENTENCIA: 206 - 17/11/2021 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
Considero que “el actuar sobre seguro”, que han ponderado los jueces de juicio, parte de la base que M. sabía al instante del ataque, que la víctima se encontraba en una posición de atención sobre la aplicación de su medicina, sentado o agachado, con limitaciones en su movimiento no sólo por encontrarse en un baño, de pequeñas dimensiones, sino porque sus propias prendas de vestir no permitirían que el mismo se pueda mover o hasta en algún punto defenderse. (voto del Dr. Carlos Mohamed Mussi sin disidencias)
MENDEZ IRENE BEATRIZ S/ HOMICIDIO CALIFICADO - LEY 5020 MPF-CI-00213-2017 SENTENCIA: 204 - 11/11/2021 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
En el caso concreto, la resistencia a la autoridad se encuentra probada. Los fundamentos de la sentencia sobre el punto no resultan arbitrarios para sostener los elementos objetivos y subjetivos del tipo. Sin perjuicio, de que la defensa no ha realizado una critica puntual de los argumentos dados por el juez, lo cual nos exime de mayores comentarios, tal imputación no solo no ha sido negada por la imputada, sino que ha sido admitida por la misma en su voluntaria declaración, quien sostiene que hace tiempo que vive “en el territorio” y que es su decisión “no abandonarlo”. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
PARDO ISOLINA Y OTROS S/ DESOBEDIENCIA A UNA ORDEN JUDICIAL MPF-CA-00486-2018 SENTENCIA: 203 - 11/11/2021 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
Las agravantes imputadas en la plataforma fáctica en contra de la imputada se encuentran acreditadas, y en consecuencia propondré al acuerdo hacer lugar a las impugnaciones del MPF y de la parte querellante, y confirmar la sentencia del Tribunal de juicio de fecha 22 de octubre de 2019, en la cual se resolvió -en lo pertinente- declarar a I. B. M. autora del delito de homicidio cometido con alevosía y para preparar, facilitar, consumar y ocultar otro delito. (voto del Dr. Carlos Mohamed Mussi sin disidencias) MENDEZ IRENE BEATRIZ S/ HOMICIDIO CALIFICADO - LEY 5020 MPF-CI-00213-2017 SENTENCIA: 204 - 11/11/2021 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN |