Resulta arbitrario el razonamiento que considera cumplido el requisito de que V. intentará evadirse atendiendo a la afectación en su ánimo esperar la firmeza de la condena a cinco años de prisión por un delito culposo (accidente de tránsito). Ello en tanto se trata de una pena de prisión efectiva que, en la hipótesis de que quedara firme a la fecha de la presente resolución, V. debería cumplir en un establecimiento de ejecución penal aproximadamente dos años; en razón al tiempo cumplido en prisión preventiva y a la posibilidad cierta de obtener la libertad condicional. (voto del Dr. Adrián Fernando Zimmermann sin disidencias) VAZQUEZ SERGIO MATÍAS S/ HOMICIDIO CULPOSO AGRAVADO ( VTMA CLN) MPF-BA-00662-2021 SENTENCIA: 213 - 29/11/2021 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
Es intrascendente la conducta de la víctima en la hipótesis analizada, pues la prohibición de conducir de forma imprudente -y aun mas con las agravantes de condena- tiene la finalidad de evitar resultados lesivos para los bienes y las personas, y la conducta de V. -la forma de conducir- creó un riesgo no permitido que fue la causa determinante para colisionar a L.C. y así provocar el resultado muerte.(voto del Dr. Adrián Fernando Zimmermann sin disidencias) VAZQUEZ SERGIO MATÍAS S/ HOMICIDIO CULPOSO AGRAVADO ( VTMA CLN) MPF-BA-00662-2021 SENTENCIA: 213 - 29/11/2021 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
Ante la ausencia de hechos que demuestren los extremos legales para mantener la prisión preventiva, descartándose para tal fin las cuestiones mediáticas por ausencia de previsión normativa, corresponde revocarla y disponer las medidas cautelares razonables en atención a las circunstancias del caso.
VAZQUEZ SERGIO MATÍAS S/ HOMICIDIO CULPOSO AGRAVADO ( VTMA CLN) MPF-BA-00662-2021 SENTENCIA: 213 - 29/11/2021 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
El sentenciante inició por el mínimo de la escala penal y fue avanzando en la fijación del quantum punitivo con la valoración de las circunstancias agravantes. (voto del Dr. Adrián Fernando Zimmermann sin disidencias) VAZQUEZ SERGIO MATÍAS S/ HOMICIDIO CULPOSO AGRAVADO ( VTMA CLN) MPF-BA-00662-2021 SENTENCIA: 213 - 29/11/2021 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
Cuando la violación al deber de cuidado del imputado es determinante para el resultado, esa “…determinación soluciona los problemas de compensación o no de culpas en materia penal pues [...] cualquiera que fuese el grado de culpa o de temeridad de la víctima, si la causalidad puesta en marcha por una conducta conforme al deber de cuidado (imaginada en concreto y en abstracto), no lo hubiese provocado, habrá tipicidad culposa (siempre que sea previsible y sin perjuicio de que la acción de la víctima pueda tomarse en cuenta a los efectos del artículo 41 del CP. y a los efectos civiles)” (Zaffaroni, Tratado de Derecho Penal, III, pág. 406, citado en STJRNS2 Se. 80/04 “Espósito”, Se. 158/10 “Butazzi” y Se. 297/16 “Pérez”). (voto del Dr. Adrián Fernando Zimmermann sin disidencias) VAZQUEZ SERGIO MATÍAS S/ HOMICIDIO CULPOSO AGRAVADO ( VTMA CLN) MPF-BA-00662-2021 SENTENCIA: 213 - 29/11/2021 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
La sentencia ha fundado debidamente el quantum en 14 años en los términos del art. 40 y 41 del Código Penal sin que la defensa haya brindado argumentos atendibles que puedan desvirtuar la imposición de pena. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias) B.L.C. C/ G.J.I. S/ ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL MPF-BA-06045-2019 SENTENCIA: 211 - 26/11/2021 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
En atención al análisis de la prueba en esta causa, surge claramente que la misma ha sido suficiente para despejar toda duda razonable acerca de la existencia de los hechos y de su autoría en cabeza del imputado. En función de los hechos probados el quantum de la pena ha sido bien aplicado. En consecuencia, la totalidad de los agravios deben ser rechazados y debe confirmarse la sentencia impugnada. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias) B.L.C. C/ G.J.I. S/ ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL MPF-BA-06045-2019 SENTENCIA: 211 - 26/11/2021 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
Le asiste razón a la fiscalía por cuanto el Tribunal de juicio ha valorado de manera correcta y conglobadamente las probanzas de la causa conforme la metodología que se impone en estos casos. Al respecto, se ha sostenido “sabido es que en este tipo de delitos “entre paredes” generalmente la prueba de la autoría del imputado tiene su fundamento principal en la declaración de la propia víctima, pero esta debe encontrar corroboración en prueba indiciaria conteste, que le provea de modo independiente certidumbre a lo referido” (STJRNS2 Se. 97/14 y Se. 75/15, entre otras) y que el valor convictivo que le otorgue el juez, en el marco de sus facultades, se encuentra sujeto a los principios de la sana crítica que imponen que exponga un adecuado y riguroso análisis integral de las declaraciones con otros indicios y pruebas”(TIP Se. 28/19, 101/19, entre otros).” (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
B.L.C. C/ G.J.I. S/ ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL MPF-BA-06045-2019 SENTENCIA: 211 - 26/11/2021 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
Las “vías de hecho” (que refieren los colegas de garantías y revisión) no son tales porque el territorio en cuestión está en posesión de la comunidad indígena, según se reconoce en el texto de la Resolución administrativa que empezó el relevamiento en el año 2010 (y llega a esa resolución a partir de, entre otros requisitos, un informe histórico antropológico). La comunidad no podría usurpar por medio de despojo aquello que está en su posesión, reconocido por el propio Estado. (voto conjunto de los Dres. Miguel Ángel Cardella, Marcelo Álvarez y Guillermo Bustamante) BUENULEO RAMIRO Y OTS (COMUNIDAD BUENULEO) S/ USURPACION MPF-BA-04875-2019 SENTENCIA: 207 - 24/11/2021 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
La información dada por la Defensa no demuestra un error en el modo e integración del jurado popular que acredite las circunstancias que invoca, por ejemplo, no pidió el cambio de jurado por exceso de publicidad prejuiciosa. Que la información de la radio de Catriel sea perjudicial para el caso y que ese medio de comunicación haya generado una contaminación que haga imposible que los habitantes de allí puedan integrar el jurado no está acreditado. Estaríamos en presencia de una verdadera conmoción social que así no fue pedida por la parte ni decida de oficio por el Juez. (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)
S.E.R. S/FEMICIDIO MPF-CA-00219-2020 SENTENCIA: 209 - 24/11/2021 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN |