Busqueda realizada: sentencia definitiva (Todas las Palabras) | entre el 01/01/2018 y el 31/12/2021
Cuando el recurso de casación es interpuesto contra una resolución que no constituye una típica sentencia definitiva, cabe exigir al presentante la cabal demostración de que concurren circunstancias especiales que satisfacen dicho requisito. Sin embargo, la recurrente no introduce argumentos jurídicos que evidencien que estamos en el caso frente a tal supuesto (cf. STJRNS1 A.I. 50/18 "GRESSANI"). (Voto del Dr. Apcarian y de la Dra. Piccinini en disidencia) M., L. E. C/ F., A. A. S/ RECLAMO FILIACION PATERNA POST MORTEM (RESERVADO-NO SALE A LETRA) G-3BA-1665-F2017 SENTENCIA: 55 - 01/08/2019 - INTERLOCUTORIA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
Los fundamentos brindados en el recurso de queja, para desvirtuar la inexistencia de sentencia definitiva o equiparable a tal, no logran conmover los argumentos de la decisión desestimatoria, puesto que "la ausencia de sentencia definitiva no se suple con la invocación de arbitrariedad ni violación de garantías constitucionales" (cf. CSJN, "MATUS ASÓN" del 10/11/09). (Voto del Dr. Barotto sin disidencia) ASOCIACIÓN DE GUARDAVIDAS DE BARILOCHE Y OTROS C/ MUNICIPALIDAD DE BARILOCHE S/ MEDIDAS CAUTELARES (L) BA-07029-L-0000 SENTENCIA: 115 - 21/09/2021 - DEFINITIVA SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3 | ||
En el entendimiento que el recurso no está dirigido contra una sentencia definitiva en los términos del art. 285 del CPCyC y que tampoco ha quedado demostrado que concurran elementos que podrían equipararla a un supuesto de excepción, corresponde declarar formalmente inadmisible el recurso de casación. (Voto del Dr. Apcarian y Dra. Piccinini en disidencia) M., L. E. C/ F., A. A. S/ RECLAMO FILIACION PATERNA POST MORTEM (RESERVADO-NO SALE A LETRA) G-3BA-1665-F2017 SENTENCIA: 55 - 01/08/2019 - INTERLOCUTORIA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
La quejosa no hace más que insistir en los agravios desarrollados en la oportunidad de interponer el recurso principal, pero sin desvirtuar en forma efectiva los motivos del rehusamiento del recurso extraordinario basados en la inexistencia de sentencia definitiva. (Voto de los Dres. Mansilla, Apcarian y Barotto sin disidencia) ARIDEROS S.R.L. S / QUEJA EN : ARIDEROS S.R.L. S / BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS (C) S/ QUEJA PS2-1015-STJ2020 SENTENCIA: 44 - 24/09/2020 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
Si bien la Cámara al conceder la vía excepcional consideró que se encuentran reunidos los requisitos para habilitar la casación, en tanto la resolución atacada resulta equiparable a definitiva por cerrar el debate de la temática discutida sobre la aplicación de una normativa de emergencia cuya observancia se pretende (art. 6 de la Ley 5429), de la lectura de la presentación recursiva no se advierte una crítica idónea a la sentencia que se intenta poner en crisis, o un apartamiento inequívoco de la solución normativa que corresponda al caso. (Voto del Dr. Mansilla sin disidencia) ARDAIZ,CESAR JULIO Y OTRO C /PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario) 0123/2012 SENTENCIA: 18 - 19/04/2021 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
La presentación no rebate los argumentos brindados por este Tribunal en la decisión apelada y, sobre todo, no logra revertir el principal impedimento para habilitar la vía, cual es la falta de definitividad de la sentencia que ataca, obstáculo que no puede ser salvado mediante la invocación de arbitrariedad o de afectación de garantías constitucionales (cf. CSJN, Fallos: 311:252, 311:2701, 313:227, 325:3476, 326:1663, 330:1076). S. R. D. S/ EJECUCION - LEY 5020 OJU-VI-00013-2019 SENTENCIA: 112 - 11/12/2020 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
La casación con fundamento en una excepcional causal como lo es la "arbitrariedad" no puede sostenerse en una discrepancia con la interpretación que en definitiva realizó el juzgador con relación, en el caso, con el encuadre de los hechos en derecho, ni basarse en la mera proposición de otra versión sobre el asunto, sino que es imprescindible que se acredite -de modo incontestable- la ilogicidad del criterio expuesto en la sentencia. Por ello cabe advertir que con sus argumentos la quejosa no ha logrado atacar concretamente los fundamentos de la denegatoria ni demostrar la configuración del absurdo o arbitrariedad en el encuadre efectuado. Es por ello, que el recurso de queja interpuesto no contiene una réplica satisfactoria y suficiente de los motivos que condujeron a la desestimación del recurso principal, razón por la cual la vía de hecho intentada carece de la fundamentación exigida para viabilizar su procedencia formal. (Voto del Dr. Barotto sin disidencia) LLAO LLAO RESORTS S.A. S- QUEJA EN: PACHECO, JAVIER A. C/ LLAO LLAO RESORTS S.A. S- SUMARISIMO (l) S/ QUEJA PS2-310-STJ2017 SENTENCIA: 132 - 20/12/2018 - DEFINITIVA SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3 |