Busqueda realizada: sentencia definitiva (Todas las Palabras) | entre el 01/01/2018 y el 31/12/2021
La ley adjetiva no deja librado al arbitrio judicial el conceder el anticipo de garantía jurisdiccional que configuran las medidas precautorias, sino que destaca con precisión cuáles son los recaudos que debe justificar quien peticiona para ver satisfecha su pretensión. A tales efectos, es preciso acreditar la apariencia o verosimilitud del derecho invocado por quien las solicita y el peligro en la demora, lo que a su vez exige demostrar que la tutela jurídica que el actor aguarda de la sentencia definitiva pueda resultar inútil por el transcurso del tiempo. (Voto del Dr. Apcarian sin disidencia) ASOCIACION CIVIL ARBOL DE PIE C /MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE y OTRA S /AMPARO COLECTIVO S/ APELACION (Originarias) A-3BA-63-CC2019 SENTENCIA: 88 - 11/07/2019 - DEFINITIVA SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4 | ||
La clara prescripción consignada en el artículo 20 de la Ley B 2779 -modificada por Ley 5270- establece que en el amparo de intereses difusos y/o derechos colectivos serán recurribles únicamente las sentencias definitivas que resuelvan los amparos promovidos en el marco de esa ley, como también las que decidan sobre las medidas cautelares peticionadas. Se impone como principio la irrecurribilidad de las decisiones jurisdiccionales que se adopten; salvo las dos únicas excepciones del citado artículo 20. (Voto del Dr. Apcarian sin disidencia) ZAVALETA , IGNACIO y OTROS C/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO y OTRA S / AMPARO COLECTIVO S/ APELACION (Originarias) S-2RO-39-C2019 SENTENCIA: 126 - 12/09/2019 - DEFINITIVA SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4 | ||
La imposición de una multa -en un amparo colectivo, art. 21 Ley 2779- queda condicionada a la existencia de una decisión condenatoria definitiva, lo que no ha ocurrido en autos. El Juez debió primeramente condenar, para recién después de cumplida dicha condición, imponer la multa respectiva, si lo consideraba pertinente. Es por ello que corresponde receptar el agravio y revocar el punto cuatro de la sentencia venida en recurso que impone la multa, por cuanto no surge de la parte dispositiva del fallo que haya sido impuesta condena alguna a los recurrentes. (Voto del Dr. Apcarián sin disidencia) ASOCIACION CIVIL ARBOL DE PIE C /BONE, RAFAEL Y OTROS S /AMPARO COLECTIVO S/ APELACION (Originarias) OS4-145-STJ2018 SENTENCIA: 56 - 12/06/2018 - DEFINITIVA SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4 | ||
La acción se enmarca dentro de un proceso de amparo colectivo, de naturaleza constitucional reglado por la Ley B N° 2779, cuyo artículo 20 prevé (cf. modificación de la ley 5270, Boletín Oficial: 12/04/2018 - N° 5660) “Serán recurribles las sentencias definitivas que resuelvan los amparos promovidos en el marco de la presente ley, como también las que decidan sobre las medidas cautelares peticionadas”. (Voto del Dr. Mansilla sin disidencia) MUNICIPALIDAD DE GENERAL ROCA S / QUEJA EN : MUNICIPALIDAD DE GENERAL ROCA S / AMPARO COLECTIVO (LEY B 2779, ARSA, PROVINCIA DE RIO NEGRO, DPA) (EXP. Z-2RO-364-AM3-15 , Z-2RO-364-AM2015) S/ QUEJA PS2-762-STJ2018 SENTENCIA: 10 - 13/02/2019 - DEFINITIVA SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4 | ||
La presente acción se enmarca dentro de un proceso de amparo colectivo, de naturaleza constitucional, reglado por la Ley B 2779, cuyo art. 20 prevé (cf. modificación de la Ley 5270): "Serán recurribles las sentencias definitivas que resuelvan los amparos promovidos en el marco de la presente ley, como también las que decidan sobre las medidas cautelares peticionadas". Por consiguiente, no resultan apelables, en principio, aspectos procesales o colaterales que no hacen a la citada cuestión sustancial (cf. STJRNS4 Se. 23/19 "MUNICIPALIDAD DE GENERAL ROCA"). (Voto del Dr. Apcarian sin disidencia) MUNICIPALIDAD DE MAINQUE S-QUEJA EN: BOCCARDI, OSVALDO OSCAR Y OTROS C /MUNICIPALIDAD DE MAINQUE S /AMPARO COLECTIVO S/ QUEJA PS2-829-STJ2019 SENTENCIA: 63 - 24/05/2019 - DEFINITIVA SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4 | ||
La acción se enmarca dentro de un proceso de amparo colectivo, de naturaleza constitucional reglado por la Ley B 2779, cuyo art. 20 prevé "serán recurribles las sentencias definitivas que resuelvan los amparos promovidos en el marco de la presente ley, como también las que decidan sobre las medidas cautelares peticionadas". La interpretación armónica de dicha norma con el art. 42 de la Ley Orgánica del Poder Judicial impone restringir la posibilidad de apelar sólo para aquellos supuestos taxativamente enumerados como recurribles en la ley especial. (Voto del Dr. Mansilla sin disidencia) MUNICIPALIDAD DE GENERAL ROCA S / QUEJA EN : MUNICIPALIDAD DE GENERAL ROCA C / AGUAS RIONEGRINAS S.A. (A.R.S.A.) S / AMPARO COLECTIVO (C) S/ QUEJA PS2-778-STJ2019 SENTENCIA: 22 - 11/03/2019 - DEFINITIVA SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4 | ||
Cabe precisar, que si bien el art. 20 de la Ley B 2779 (cf. modif. Ley 5270 BO: 12/04/18 N° 5660) prevé que serán recurribles las sentencias definitivas que resuelvan los amparos promovidos en el marco de la presente ley, como también las que decidan sobre las medidas cautelares peticionadas, el caso de autos ha sido erróneamente enmarcado dentro del amparo colectivo, sumado a que no se dan los recaudos de admisibilidad de la acción prevista en el art. 43 de la Constitución Provincial. (Voto de la Dra. Piccinini por la mayoría) DIAZ FEDERICO GUSTAVO Y OTRO S /AMPARO COLECTIVO (COPIAS PREVISTAS POR EL ART. 250 CPCC) S/ APELACION (Originarias) Q-1VI-6-C2019 SENTENCIA: 163 - 05/11/2019 - DEFINITIVA SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4 | ||
Conforme a lo establecido en el art. 20 de la Ley B 2779 (modif. por Ley 5270), solo serán recurribles las sentencias definitivas que resuelvan los amparos colectivos y las que decidan sobre las medidas cautelares peticionadas. Una interpretación armónica de la citada norma con el art. 42 de la Ley Orgánica del Poder Judicial impone restringir la posibilidad de apelar sólo para aquellos supuestos taxativamente enumerados como recurribles en la ley especial. (Voto del Dr. Apcarian sin disidencia) MARIN OSCAR IGNACIO Y OTRA C/ YPF Y OTROS S / AMPARO COLECTIVO S/ COMPETENCIA (Anterior Z-2RO-1415-AM9-19-TRES CUERPOS) S-2RO-33-C2019 SENTENCIA: 147 - 15/12/2020 - DEFINITIVA SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4 |