Sumarios STJ

Sumarios Seleccionados:

Busqueda realizada: sentencia definitiva (Todas las Palabras) | entre el 01/01/2018 y el 31/12/2021

Mostrando 1-10 de 11 elementos.

RECURSO EXTRAORDINARIO - SENTENCIA NO DEFINITIVA

Tampoco asumen dicha condición las que deciden sobre medidas cautelares, por cuanto éstas por su naturaleza, son mutables durante toda la tramitación de la causa y pueden variar siempre que cambien los requisitos que se tuvieron en cuenta para su dictado. Dicha provisionalidad atenta contra el recaudo de ''definitividad'' que inexorablemente deben contener las sentencias a efectos de su revisión por vía del recurso de casación dado que ello conspira contra la posibilidad de que se configure un agravio de insusceptible reparación ulterior (cf. STJRNS1 Se. 62/15 ''ANGELLOTTI''). (Voto del Dr. Apcarian, Dr. Mansilla y Dra. Zaratiegui sin disidencia)


MUNICIPALIDAD DE CERVANTES S-QUEJA EN: MUNICIPALIDAD DE CERVANTES C/ MUÑOZ MANUEL Y OTROS S- EXPROPIACION S/ QUEJA (c)

CS1-805-STJ2020

SENTENCIA: 41 - 17/09/2020 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO EXTRAORDINARIO - SENTENCIA NO DEFINITIVA

Se ha sostenido que no constituye sentencia definitiva que pueda ser atacada mediante el recurso de casación la que solo decidió una cuestión de mero trámite, referente a la suspensión y reanudación de los plazos procesales y que tiene como única consecuencia la continuidad de la causa porque no pone fin al proceso ni impide su continuación (cf. STJRNS1 Se. 14/12 ''S.A.''). (Voto del Dr. Apcarian, Dr. Mansilla y Dra. Zaratiegui sin disidencia)


MUNICIPALIDAD DE CERVANTES S-QUEJA EN: MUNICIPALIDAD DE CERVANTES C/ MUÑOZ MANUEL Y OTROS S- EXPROPIACION S/ QUEJA (c)

CS1-805-STJ2020

SENTENCIA: 41 - 17/09/2020 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO EXTRAORDINARIO - SENTENCIA NO DEFINITIVA

Este Cuerpo ha dicho claramente que la ausencia de sentencia definitiva no puede suplirse mediante la invocación de garantías constitucionales supuestamente vulneradas, ni por la pretendida arbitrariedad del pronunciamiento o la alegada interpretación errónea del derecho aplicable (cf. STJRNS1 Se. N° 71/14 ''CONSORCIO BARILOCHE CENTER''). (Voto del Dr. Apcarian, Dr. Mansilla y Dra. Zaratiegui sin disidencia)


MUNICIPALIDAD DE CERVANTES S-QUEJA EN: MUNICIPALIDAD DE CERVANTES C/ MUÑOZ MANUEL Y OTROS S- EXPROPIACION S/ QUEJA (c)

CS1-805-STJ2020

SENTENCIA: 41 - 17/09/2020 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO EXTRAORDINARIO - SENTENCIA DEFINITIVA - CONCEPTO

Es doctrina legal de este Superior Tribunal de Justicia que el recurso extraordinario solo procede ante sentencias definitivas, es decir, aquellas que finalizan el pleito y concluyen el proceso, o hacen imposible su continuación. Su carácter esencial consiste en el efecto conclusivo de la decisión con relación al proceso, en primer término, y el agotamiento de la cuestión planteada, en segundo lugar. Aquello ocurre por la resolución de la causa en la culminación de las instancias ordinarias sin posibilidad de renovar su examen ex novo ed in totum ante un Tribunal de grado superior y dentro del mismo proceso; esto por la extinción de la acción sin posibilidad de replantear la misma cuestión por otra vía o su revisión en un nuevo proceso. Si la causa puede proseguir con plenitud en el mérito, o si el asunto puede renovarse en otro juicio no existe, por regla, sentencia definitiva (cf. STJRNS1 - Se. N° 97/17, in re: “GRESSANI”). (Voto de la Dra. Zaratiegui, Dr. Apcarian y Dra. Piccinini sin disidencia) 


MUNICIPALIDAD DE CERVANTES S/ QUEJA (EN: MUNICIPALIDAD DE CERVANTES C/ MUÑOZ GIL, JORGE BENITO Y OTROS S/ ORDINARIO)

PS2-393-STJ2018

SENTENCIA: 40 - 23/05/2018 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO EXTRAORDINARIO - SENTENCIA DEFINITIVA - CONCEPTO

Tiene dicho este Superior Tribunal de Justicia que a los fines del recurso extraordinario, se considera sentencia definitiva la que termina el pleito o la causa y concluye el proceso, o hace imposible su continuación. "Su carácter esencial consiste en el efecto conclusivo de la decisión con relación al proceso, en primer término, y al agotamiento de la cuestión planteada, en segundo lugar. Aquello ocurre por la resolución de la causa en la culminación de las instancias ordinarias sin posibilidad de renovar su examen ex novo ed in totum ante un tribunal de grado superior y dentro del mismo proceso; esto, por la extinción de la acción sin posibilidad de replantear la misma cuestión por otra vía y en un nuevo proceso. Si la causa puede proseguir con plenitud en el mérito, o si el asunto puede renovarse en otro juicio, no existe, por regla, sentencia definitiva'' (cf. STJRNS1 Se. 24/18 ''M.M.E''). (Voto del Dr. Apcarian, Dr. Mansilla y Dra. Zaratiegui sin disidencia)


MUNICIPALIDAD DE CERVANTES S-QUEJA EN: MUNICIPALIDAD DE CERVANTES C/ MUÑOZ MANUEL Y OTROS S- EXPROPIACION S/ QUEJA (c)

CS1-805-STJ2020

SENTENCIA: 41 - 17/09/2020 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO EXTRAORDINARIO - SENTENCIA DEFINITIVA - CONCEPTO

La doctrina legal de este Superior Tribunal de Justicia, con criterio sostenido desde larga data, ha expresado que el recurso extraordinario solo procede ante sentencias definitivas, es decir, aquellas que finalizan el pleito o la causa y concluyen el proceso, o hacen imposible su continuación. Su carácter esencial consiste en el efecto conclusivo de la decisión con relación al proceso, en primer término, y el agotamiento de la cuestión planteada, en segundo lugar. Aquello ocurre por la resolución de la causa en la culminación de las instancias ordinarias sin posibilidad de renovar su examen ex novo ed in totum ante un Tribunal de grado superior y dentro del mismo proceso; esto, por la extinción de la acción sin posibilidad de replantear la misma cuestión por otra vía o su revisión en un nuevo proceso. Si la causa puede proseguir con plenitud en el mérito, o si el asunto puede renovarse en otro juicio, no existe, por regla, sentencia definitiva (cf. STJRNS1: AU. Nº 68/14, in re: “H., M. C.”). (Voto de la Dra. Piccinini, Dr. Barotto y Dra. Zaratiegui sin disidencia) 


P., C. A. S /INTERNACION S/ CASACION (P/C A-2RO-812-F16-17)

P-2RO-200-F2017

SENTENCIA: 38 - 18/05/2018 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO EXTRAORDINARIO - SENTENCIA DEFINITIVA - CONCEPTO

La doctrina legal de este Superior Tribunal de Justicia, con criterio sostenido desde larga data, ha expresado que el recurso extraordinario solo procede ante sentencias definitivas, es decir, aquellas que finalizan el pleito o la causa y concluyen el proceso, o hacen imposible su continuación. Su carácter esencial consiste en el efecto conclusivo de la decisión con relación al proceso, en primer término, y el agotamiento de la cuestión planteada, en segundo lugar. Aquello ocurre por la resolución de la causa en la culminación de las instancias ordinarias sin posibilidad de renovar su examen ex novo ed in totum ante un Tribunal de grado superior y dentro del mismo proceso; esto, por la extinción de la acción sin posibilidad de replantear la misma cuestión por otra vía o su revisión en un nuevo proceso. Si la causa puede proseguir con plenitud en el mérito, o si el asunto puede renovarse en otro juicio, no existe, por regla, sentencia definitiva (cf. STJRNS1 - AU. Nº 68/14, in re: “H., M. C.”). (Voto de la Dra. Piccinini, Dr. Barotto y Dra. Zaratiegui sin disidencia)


I.B.E. S / INTERNACION S/ CASACION

P-2RO-78-F2015

SENTENCIA: 39 - 18/05/2018 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO EXTRAORDINARIO - SENTENCIA NO DEFINITIVA - JUICIO EJECUTIVO

Es doctrina legal vigente de este Superior Tribunal de Justicia aquella que ha determinado que: “La decisión recaída en el proceso compulsorio solo hace cosa juzgada formal y admite la promoción de un juicio ordinario para discutir la relación jurídica sustancial que le da origen al título, en el que la decisión que recaiga, hará cosa juzgada material” (cf. STJRNS1 - Se. Nº 34/05, in re: “RIOS”). También, citando a la Corte Suprema de Justicia, se ha dicho que: “Las resoluciones dictadas en juicios ejecutivos, no son por regla, susceptibles de tratamiento por vía extraordinaria, puesto que, para ello, se requiere que la recurrida sea sentencia definitiva, entendiendo por tal la que pone fin al pleito o causa un gravamen de imposible o insuficiente reparación ulterior, requisito este cuya concurrencia no cabe obviar, aunque se invoque arbitrariedad o violación de garantías constitucionales" (cf. Fallos 308:62; STJRNS1 - Se. Nº 26/09, in re: “FORARTIERO”, Se. Nº 46/14, in re: “BANCO CREDICOOP COOPERATIVO LTDO. s/Queja”). (Voto del Dr. Barotto, Dra. Zaratiegui, Dr. Apcarian y Dra. Piccinini sin disidencia) 


SANHUEZA, JOSIAS S / QUEJA EN : SANHUEZA, JOSIAS C / ROMEO, JORGE NORBERTO S / EJECUTIVO (C) S/ QUEJA

PS2-405-STJ2018

SENTENCIA: 43 - 31/05/2018 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO EXTRAORDINARIO - IMPROCEDENCIA - EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN - SENTENCIA NO DEFINITIVA

"Es improcedente el recurso extraordinario deducido contra el pronunciamiento que rechazó la excepción de prescripción pues las decisiones que se recurren por tal vía deben, como principio, revestir el carácter de finales, calidad que no poseen las que están sometidas a una resolución ulterior que puede disipar el agravio que de ellas deriva, y solo si la sentencia que pone fin al pleito no lo repara, asumen aquel carácter y pueden ser traídas a la instancia de excepción, en el supuesto de cumplirse los demás extremos que la hagan procedente" (cf. CSJN., Fallos 303:740 - STJRNS1: AI. Nº 38/13 "COLIYAN"). (Voto del Dr. Mansilla, Dr. Apcarian y Dra. Piccinini sin disidencia)


QUINTRILEO CARRILLO, CESAR S-QUEJA EN: COFRE, MARIA DEL TRANSITO C /QUINTRILEO CARRILLO, CESAR S /LIQUIDACION DE SOCIEDAD CONYUGAL S/ QUEJA

PS2-877-STJ2019

SENTENCIA: 115 - 12/09/2019 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

CUESTIONES DE COMPETENCIA - RECURSO EXTRAORDINARIO - SENTENCIA NO DEFINITIVA - DOCTRINA LEGAL

Es doctrina pacífica que las decisiones que giran en torno a cuestiones de competencia no constituyen, en principio, sentencia definitiva en los términos del art. 285 del CPCyC ni pueden ser equiparadas a tal, toda vez que no ponen fin a la controversia ni impiden su ulterior tramitación. (Voto del Dr. Apcarian y Dra. Piccinini en disidencia)


M., L. E. C/ F., A. A. S/ RECLAMO FILIACION PATERNA POST MORTEM (RESERVADO-NO SALE A LETRA)

G-3BA-1665-F2017

SENTENCIA: 55 - 01/08/2019 - INTERLOCUTORIA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1