Busqueda realizada: sentencia definitiva (Todas las Palabras) | entre el 01/01/2018 y el 31/12/2021
Cuando el recurso de casación es interpuesto contra una resolución que no constituye una típica sentencia definitiva, cabe exigir al presentante la cabal demostración de que concurren circunstancias especiales que satisfacen dicho requisito. Sin embargo, la recurrente no introduce argumentos jurídicos que evidencien que estamos en el caso frente a tal supuesto (cf. STJRNS1 A.I. 50/18 "GRESSANI"). (Voto del Dr. Apcarian y de la Dra. Piccinini en disidencia) M., L. E. C/ F., A. A. S/ RECLAMO FILIACION PATERNA POST MORTEM (RESERVADO-NO SALE A LETRA) G-3BA-1665-F2017 SENTENCIA: 55 - 01/08/2019 - INTERLOCUTORIA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
En el entendimiento que el recurso no está dirigido contra una sentencia definitiva en los términos del art. 285 del CPCyC y que tampoco ha quedado demostrado que concurran elementos que podrían equipararla a un supuesto de excepción, corresponde declarar formalmente inadmisible el recurso de casación. (Voto del Dr. Apcarian y Dra. Piccinini en disidencia) M., L. E. C/ F., A. A. S/ RECLAMO FILIACION PATERNA POST MORTEM (RESERVADO-NO SALE A LETRA) G-3BA-1665-F2017 SENTENCIA: 55 - 01/08/2019 - INTERLOCUTORIA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
La quejosa no hace más que insistir en los agravios desarrollados en la oportunidad de interponer el recurso principal, pero sin desvirtuar en forma efectiva los motivos del rehusamiento del recurso extraordinario basados en la inexistencia de sentencia definitiva. (Voto de los Dres. Mansilla, Apcarian y Barotto sin disidencia) ARIDEROS S.R.L. S / QUEJA EN : ARIDEROS S.R.L. S / BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS (C) S/ QUEJA PS2-1015-STJ2020 SENTENCIA: 44 - 24/09/2020 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
Si bien la Cámara al conceder la vía excepcional consideró que se encuentran reunidos los requisitos para habilitar la casación, en tanto la resolución atacada resulta equiparable a definitiva por cerrar el debate de la temática discutida sobre la aplicación de una normativa de emergencia cuya observancia se pretende (art. 6 de la Ley 5429), de la lectura de la presentación recursiva no se advierte una crítica idónea a la sentencia que se intenta poner en crisis, o un apartamiento inequívoco de la solución normativa que corresponda al caso. (Voto del Dr. Mansilla sin disidencia) ARDAIZ,CESAR JULIO Y OTRO C /PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario) 0123/2012 SENTENCIA: 18 - 19/04/2021 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 |