Busqueda realizada: sentencia definitiva (Todas las Palabras) | entre el 01/01/2018 y el 31/12/2021
La ausencia del requisito de sentencia definitiva no puede sortearse mediante la invocación de hipotéticos perjuicios de supuesta irreparabilidad ulterior, ni mediante la alegada errónea interpretación del derecho procedimental aplicable cuando el decisorio cuestionado resuelve una cuestión adjetiva sin impedir la tramitación de la causa y sin juzgar sobre la pretensión de los derechos invocados (cf. STJRNS1 Se. 58/16 "MUNICIPALIDAD DE GENERAL ROCA"). (Voto del Dr. Apcarian, Dra. Zaratiegui y Dr. Barotto sin disidencia) N. L. A (EN REPRESENTACION DE SU HIJA N. D. L) C/ D. M. J S / CUIDADO PERSONAL S/ CASACION P-1SAO28-F2017 SENTENCIA: 18 - 29/05/2020 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
"Para asignar carácter de definitiva a la sentencia la ley mira a la supervivencia misma de la acción ejercitada. Es así que, allí donde no obstante aquella sentencia, el pleito continúe o pueda renovarse, no hay en principio, sentencia definitiva" (cf. STJRNS1 Se. 6/09 "ZAMBRUNO"). (Voto del Dr. Mansilla, Dr. Apcarian y Dra. Piccinini sin disidencia) QUINTRILEO CARRILLO, CESAR S-QUEJA EN: COFRE, MARIA DEL TRANSITO C /QUINTRILEO CARRILLO, CESAR S /LIQUIDACION DE SOCIEDAD CONYUGAL S/ QUEJA PS2-877-STJ2019 SENTENCIA: 115 - 12/09/2019 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
Este STJ tiene dicho que la invocación de arbitrariedad o desconocimiento de garantías constitucionales no autoriza a prescindir de la existencia de pronunciamiento definitivo (cf. STJRNS1 Se. 43/11 ''SINGER''). (Voto del Dr. Barotto, Dr. Apcarian, Dra. Piccinini y Dra. Zaratiegui sin disidencia) BEHM, JUAN CARLOS S / QUEJA EN : BEHM, JUAN CARLOS C / CORREA, LUIS EDGARDO S / HOMOLOGACION ( EX.I-3BA-137-C2014) S / EJECUCION DE CONVENIO S/ QUEJA PS2-428-STJ2018 SENTENCIA: 86 - 30/10/2018 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
Este Superior Tribunal de Justicia tiene dicho que es sentencia definitiva la que termina el pleito o la causa y concluye el proceso, o hace imposible su continuación. Su carácter esencial consiste en el efecto conclusivo de la decisión con relación al proceso, en primer término y al agotamiento de la cuestión planteada, en segundo lugar. Aquello ocurre por la resolución de la causa en la culminación de las instancias ordinarias sin posibilidad de renovar su examen ante un Tribunal de grado superior y dentro del mismo proceso; esto, por la extinción de la acción sin posibilidad de replantear la misma cuestión por otra vía y en un nuevo proceso. Si la causa puede proseguir con plenitud en el mérito, o si el asunto puede renovarse en otro juicio, no existe, por regla, sentencia definitiva (cf. STJRNS1 Se. 24/18 ''M.M.E.''). (Voto del Dr. Ceci, Dra. Piccinini y Dr. Barotto sin disidencia) CARNIEL, LEANDRO ATILIO S/ SUCESION AB INTESTATO (S / CASACION) 0660/063/73 SENTENCIA: 70 - 05/10/2021 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
Este Cuerpo ha señalado que sentencias definitivas son aquellas que finalizan el pleito o la causa y concluyen el proceso o hacen imposible su continuación. Su carácter esencial consiste en el efecto conclusivo de la decisión con relación al proceso, en primer término y el agotamiento de la cuestión planteada, en segundo lugar. Aquello ocurre por la resolución de la causa en la culminación de las instancias ordinarias sin posibilidad de renovar su examen ex novo ed in totum ante un tribunal de grado superior y dentro del mismo proceso; esto, por la extinción de la acción sin posibilidad de replantear la misma cuestión por otra vía o su revisión en un nuevo proceso. Si la causa puede proseguir con plenitud en el mérito, o si el asunto puede renovarse en otro juicio, no existe, por regla, sentencia definitiva (cf. STJRNS1 Se. 63/16 "SALGAR"). (Voto del Dr. Apcarian, Dra. Zaratiegui y Dr. Mansilla por la mayoría) FERNANDEZ, NATALIA VANESA Y OTRO C /ALONSO, CESAR DANIEL Y OTRA S /DESALOJO (SUMARISIMO) S/ CASACION (EX-29107/17) B-3BA-59-C2012 SENTENCIA: 20 - 05/06/2020 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
Este Cuerpo ha señalado que sentencias definitivas son aquellas que finalizan el pleito o la causa y concluyen el proceso, o hacen imposible su continuación. Su carácter esencial consiste en el efecto conclusivo de la decisión con relación al proceso, en primer término y el agotamiento de la cuestión planteada, en segundo lugar. Aquello ocurre por la resolución de la causa en la culminación de las instancias ordinarias sin posibilidad de renovar su examen ante un Tribunal de grado superior y dentro del mismo proceso; esto, por la extinción de la acción sin posibilidad de replantear la misma cuestión por otra vía o su revisión en un nuevo proceso. Si la causa puede proseguir con plenitud en el mérito, o si el asunto puede renovarse en otro juicio, no existe, por regla, sentencia definitiva (cf. STJRNS1 Se. 20/20 "FENÁNDEZ"; Se. 63/16 "SALGAR"; Se. 24/18 ''M.M.E.'' y Se. 88/18 "ARIDEROS S.R.L."). (Voto del Dr. Mansilla, Dra. Zaratiegui y Dr. Barotto sin disidencia) MATAMALA, HECTOR LUIS S-QUEJA EN: ISIDRO, FLAVIO C /MATAMALA, HECTOR LUIS S /DESALOJO S/ QUEJA (c) CS1-828-STJ2021 SENTENCIA: 35 - 07/06/2021 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
''Sentencia definitiva es la que termina el pleito o la causa, y concluye el proceso, o hace imposible su continuación. Su carácter esencial consiste en el efecto conclusivo de la decisión con relación al proceso, en primer término, y al agotamiento de la cuestión planteada, en segundo lugar. Aquello ocurre por la resolución de la causa en la culminación de las instancias ordinarias sin posibilidad de renovar su examen ex novo ed in totum ante un Tribunal de grado superior y dentro del mismo proceso; esto, por la extinción de la acción sin posibilidad de replantear la misma cuestión por otra vía y en un nuevo proceso. Si la causa puede proseguir con plenitud en el mérito, o si el asunto puede renovarse en otro juicio, no existe, por regla, sentencia definitiva'' (cf. STJRNS1 Se. 24/18 ''M.M.E.''; Se. 100/18 "ARIDEROS"). (Voto de la Dra. Zaratiegui, Dr. Barotto y Dra. Piccinini por la mayoría) VICENTE ROBLES S.A.M.C.I.C.I.F. S / QUEJA EN : VICENTE ROBLES S.A.M.C.I.C.I.F. C / PROVINCIA DE RIO NEGRO S / BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS (CC) S/ QUEJA (c) CS1-824-STJ2021 SENTENCIA: 49 - 06/07/2021 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
En relación a las sentencias recaídas en juicio de desalojo se ha postulado de manera específica su ausencia de definitividad por no hacer cosa juzgada pues las cuestiones de dominio o preferente derecho posesorio podrán ser invocadas por las partes en otro proceso, conforme lo dispone el art. 665 del CPCyC, adjudicándose un valor provisional a dicho resolutorio, limitado solamente al desalojo que desestime o decrete (cf. STJRNS1 Se. 46/12 "PARSONS"). (Voto del Dr. Apcarian, Dra. Zaratiegui y Dr. Mansilla por la mayoría) FERNANDEZ, NATALIA VANESA Y OTRO C /ALONSO, CESAR DANIEL Y OTRA S /DESALOJO (SUMARISIMO) S/ CASACION (EX-29107/17) B-3BA-59-C2012 SENTENCIA: 20 - 05/06/2020 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
Para cuestionar la sentencia de desalojo, debe el recurrente probar que el derecho invocado como defensa de su pretensión no puede encontrar satisfacción mediante otro proceso. (Voto del Dr. Apcarian, Dra. Zaratiegui y Dr. Mansilla por la mayoría) FERNANDEZ, NATALIA VANESA Y OTRO C /ALONSO, CESAR DANIEL Y OTRA S /DESALOJO (SUMARISIMO) S/ CASACION (EX-29107/17) B-3BA-59-C2012 SENTENCIA: 20 - 05/06/2020 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
La naturaleza provisional de la cuestión en debate es lo que impide consecuentemente calificar a las decisiones como definitivas. Asimismo, la invocación de gravamen irreparable -capaz de habilitar el análisis extraordinario, con carácter excepcional-, no solo debe ser de tal trascendencia que precise una reparación en tiempo presente, sino que además debe encontrarse claramente demostrado (cf. STJRNS1 Se. 82/15, “Z.,F.D.G.”). (Voto de la Dra. Zaratiegui, Dra. Piccinini y Dr. Barotto sin disidencia) S., S. D. S/ QUEJA (N. M., M. V. C/ S., S. D. S/ ALIMENTOS) PS2-400-STJ2018 SENTENCIA: 37 - 18/05/2018 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 |