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Busqueda realizada: sentencia definitiva (Todas las Palabras) | entre el 01/01/2018 y el 31/12/2021

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CUOTA ALIMENTARIA - SENTENCIA NO DEFINITIVA - DOCTRINA DEL SUPERIOR TRIBUNAL

La naturaleza provisional de la cuestión en debate es lo que impide consecuentemente calificar a las decisiones como definitivas. Asimismo, la invocación de gravamen irreparable -capaz de habilitar el análisis extraordinario, con carácter excepcional-, no solo debe ser de tal trascendencia que precise una reparación en tiempo presente, sino que además debe encontrarse claramente demostrado (cf. STJRNS1 Se.  82/15, “Z.,F.D.G.”). (Voto de la Dra. Zaratiegui, Dra. Piccinini y Dr. Barotto sin disidencia)


S., S. D. S/ QUEJA (N. M., M. V. C/ S., S. D. S/ ALIMENTOS)

PS2-400-STJ2018

SENTENCIA: 37 - 18/05/2018 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

CUOTA ALIMENTARIA - SENTENCIA NO DEFINITIVA - DOCTRINA DEL SUPERIOR TRIBUNAL

El Superior Tribunal ha dicho que la sentencia por reclamo de cuota de alimentos no causa estado pues siempre queda abierta la posibilidad de que la carga alimentaria que allí se fije sea modificada o revocada en un futuro. (Voto de la Dra. Zaratiegui, Dra. Piccinini y Dr. Barotto sin disidencia)


S., S. D. S/ QUEJA (N. M., M. V. C/ S., S. D. S/ ALIMENTOS)

PS2-400-STJ2018

SENTENCIA: 37 - 18/05/2018 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

CUOTA ALIMENTARIA - SENTENCIA NO DEFINITIVA - DOCTRINA DEL SUPERIOR TRIBUNAL

Aún la llamada sentencia “definitiva” es esencialmente revocable pues la decisión que recae en cuestiones de alimentos puede ser objeto de revisión si cambian las circunstancias de su otorgamiento. Esa vocación de cambio propia de las decisiones relativas a la materia en examen tiene necesaria influencia a la hora de determinar su carácter definitivo o provisorio cuando se pretende una revisión extraordinaria. (Voto de la Dra. Zaratiegui, Dra. Piccinini y Dr. Barotto sin disidencia)


S., S. D. S/ QUEJA (N. M., M. V. C/ S., S. D. S/ ALIMENTOS)

PS2-400-STJ2018

SENTENCIA: 37 - 18/05/2018 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1