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Busqueda realizada: sentencia definitiva (Todas las Palabras) | entre el 01/01/2018 y el 31/12/2021

Mostrando 1-10 de 12 elementos.

APELACION - SENTENCIA NO DEFINITIVA - MEDIDAS CAUTELARES

No se advierte en autos ningún argumento que permita desvirtuar la doctrina de este Superior Tribunal de Justicia respecto a la inapelabilidad de las medidas cautelares en los procesos administrativos, por la ausencia de definitividad. (Voto de la Dra. Zaratiegui y Dr. Apcarian por la mayoría)


MARIN CLAUDIO MARCELO C/ COLEGIO DE PSICOLOGOS ALTO VALLE ZONA OESTE S / CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO S/ APELACION (c)

C-4CI-210-CC2018

SENTENCIA: 1 - 04/02/2019 - INTERLOCUTORIA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

CASACIÓN - IMPROCEDENCIA - SENTENCIA NO DEFINITIVA - FALTA DE FUNDAMENTACION

Cuando el recurso de casación es interpuesto contra una resolución que no constituye una típica sentencia definitiva, cabe exigir al presentante la cabal demostración de que concurren circunstancias especiales que satisfacen dicho requisito. Sin embargo, la recurrente no introduce argumentos jurídicos que evidencien que estamos en el caso frente a tal supuesto (cf. STJRNS1 A.I. 50/18 "GRESSANI"). (Voto del Dr. Apcarian y de la Dra. Piccinini en disidencia)


M., L. E. C/ F., A. A. S/ RECLAMO FILIACION PATERNA POST MORTEM (RESERVADO-NO SALE A LETRA)

G-3BA-1665-F2017

SENTENCIA: 55 - 01/08/2019 - INTERLOCUTORIA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

EQUIPARACIÓN DE SENTENCIA A DEFINITIVA - SANCIONES DISCIPLINARIAS ADMINISTRATIVAS

No se advierte suficientemente acreditado que se dé un supuesto de irreparabilidad que -a los fines de la vía recursiva- permita asimilar la resolución recurrida a la categoría de "sentencia definitiva", como lo ha insinuado el recurrente en su expresión de agravios, porque en todo caso el perjuicio aludido se vincula con los efectos de la sanción. Aquí parece confundirse el perjuicio propio derivado de la sanción, con el generado por el Auto Interlocutorio que desestima la cautelar. En efecto, sabido es que la función administrativa, en el caso en uso de la potestad sancionatoria, se ejerce, entre otros propósitos, en resguardo del interés público; interés este que en autos se relaciona con la protección a la salud de los ciudadanos en el ejercicio ético de la psicología. Y es el Tribunal de Etica la autoridad competente para determinar si el obrar de un profesional interfiere con tales objetivos. El daño patrimonial que la sanción -sumario previo- ocasiona ex profeso, es justamente un perjuicio perseguido y por ello no puede transformarse en la razón que justifique el levantamiento de los efectos propios de la sanción, que como Acto Administrativo tiene los atributos propios de la presunción de legitimidad y su correspondiente ejecutoriedad. Ello, por cuanto lo que si resultaría irreparable es la violación a las normas de ética, o un ejercicio no acorde a las normas que regulan la profesión. (Voto de la Dra. Zaratiegui y Dr. Apcarian por la mayoría)


MARIN CLAUDIO MARCELO C/ COLEGIO DE PSICOLOGOS ALTO VALLE ZONA OESTE S / CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO S/ APELACION (c)

C-4CI-210-CC2018

SENTENCIA: 1 - 04/02/2019 - INTERLOCUTORIA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

CASACIÓN - IMPROCEDENCIA - SENTENCIA NO DEFINITIVA - FALTA DE FUNDAMENTACION

En el entendimiento que el recurso no está dirigido contra una sentencia definitiva en los términos del art. 285 del CPCyC y que tampoco ha quedado demostrado que concurran elementos que podrían equipararla a un supuesto de excepción, corresponde declarar formalmente inadmisible el recurso de casación. (Voto del Dr. Apcarian y Dra. Piccinini en disidencia)


M., L. E. C/ F., A. A. S/ RECLAMO FILIACION PATERNA POST MORTEM (RESERVADO-NO SALE A LETRA)

G-3BA-1665-F2017

SENTENCIA: 55 - 01/08/2019 - INTERLOCUTORIA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - APELACIÓN - IMPROCEDENCIA - SENTENCIA NO DEFINITIVA

La actora no ha acreditado la configuración de un perjuicio irreparable que permita asimilar la decisión recurrida a la categoría de "sentencia definitiva", como lo ha insinuado en la expresión de agravios (cf. STJRNS1 AI. 17/16 "RESERVADO"). (Voto del Dr. Apcarian, Dra. Zaratiegui y Dra. Piccinini sin disidencia)


RESERVADO S / MEDIDA CAUTELAR (cc) S/ APELACION (Originarias)

N-1VI-8-CC-2018

SENTENCIA: 29 - 18/10/2018 - INTERLOCUTORIA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

CUESTIONES DE COMPETENCIA - RECURSO EXTRAORDINARIO - SENTENCIA NO DEFINITIVA - DOCTRINA LEGAL

Es doctrina pacífica que las decisiones que giran en torno a cuestiones de competencia no constituyen, en principio, sentencia definitiva en los términos del art. 285 del CPCyC ni pueden ser equiparadas a tal, toda vez que no ponen fin a la controversia ni impiden su ulterior tramitación. (Voto del Dr. Apcarian y Dra. Piccinini en disidencia)


M., L. E. C/ F., A. A. S/ RECLAMO FILIACION PATERNA POST MORTEM (RESERVADO-NO SALE A LETRA)

G-3BA-1665-F2017

SENTENCIA: 55 - 01/08/2019 - INTERLOCUTORIA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - APELACIÓN - IMPROCEDENCIA - MEDIDAS CAUTELARES - SENTENCIA NO DEFINITIVA

Nos encontramos ante una apelación interpuesta en un proceso contencioso administrativo, cuyo trámite es regulado por el código aprobado por Ley 5106. Conforme a éste, solo resultan apelables ante el Superior Tribunal de Justicia las sentencias definitivas o equiparables a ellas (art. 30 inc. b), condición que claramente no asume la resolución sobre una medida cautelar, que motiva el recurso en tratamiento (cf. STJRNS1 Se. 108/15 "CHIGUAY"; STJRNS4 Se. 145/14; "COMUNIDAD MAPUCHE LAS HUAYTECAS"; Se. 36/15 "ZILBERBERG"; Se. 70/02 "BERNARDI"; Se. 32/06 "CAMBARERI"; Se. 26/11 "CATEDRAL ALTA PATAGONIA"). (Voto del Dr. Apcarian, Dra. Zaratiegui y Dra. Piccinini sin disidencia)


RESERVADO S / MEDIDA CAUTELAR (cc) S/ APELACION (Originarias)

N-1VI-8-CC-2018

SENTENCIA: 29 - 18/10/2018 - INTERLOCUTORIA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

CUESTIONES DE COMPETENCIA - RECURSO EXTRAORDINARIO - CARACTER EXCEPCIONAL

La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha reconocido excepciones a la regla de que las resoluciones en materia de competencia no son sentencia definitiva para el recurso extraordinario, cuando ha mediado denegación del fuero federal (cf. Fallos 308:1960), lo resuelto conduce a la caducidad del derecho que se pretende ejecutar (cf. Fallos 310:732), lo decidido importa clausurar en forma definitiva la vía procesal intentada por el afectado (cf. Fallos 311:609), se produce un supuesto de privación de justicia (cf. Fallos 308:2230) o bien cuando refiere a una cuestión que remite a la consideración de puntos regidos por disposiciones constitucionales (cf. Fallos 306:2101). (Voto del Dr. Apcarian y Dra. Piccinini en disidencia)


M., L. E. C/ F., A. A. S/ RECLAMO FILIACION PATERNA POST MORTEM (RESERVADO-NO SALE A LETRA)

G-3BA-1665-F2017

SENTENCIA: 55 - 01/08/2019 - INTERLOCUTORIA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - POTESTAD DISCIPLINARIA - RESOLUCIONES APELABLES - DEFINITIVIDAD

Corresponde ingresar al análisis del primer valladar que debe sortear el recurrente; esto es, la presencia de sentencia definitiva. Se está ante una apelación interpuesta en un proceso contencioso administrativo, regulado por el código aprobado por Ley 5106, en la revisión de un procedimiento administrativo sancionador. En el caso, la sanción -suspensión de la colegiación por dos años- fue aplicada por el Colegio de Psicólogos del Alto Valle Oeste, en su condición de persona jurídica pública no estatal, cumpliendo cometidos públicos y en ejercicio del poder disciplinario que expresamente le fuera asignado en el art. 6 de la Ley 4349. De allí que el acto objetado goza de los atributos descriptos en el art. 14 de la Ley 2938. Conforme a lo establecido en el rito (Ley 5106), solo resultan apelables ante el Superior Tribunal de Justicia las sentencias definitivas o equiparables a ellas (art. 30 inc. b), condición que claramente no asume la resolución sobre una medida cautelar, que motiva el recurso en tratamiento (cf. STJRNS1 Se. Nº 108/15 "CHIGUAY"; STJRNS4 Se. Nº 145/14 "COMUNIDAD MAPUCHE"; Se. 36/15 "ZILBERBERG"; Se. 26/11"CATEDRAL ALTA PATAGONIA"; Se. 29/18 "RESERVADO"). (Voto de la Dra. Zaratiegui y Dr. Apcarian por la mayoría)


MARIN CLAUDIO MARCELO C/ COLEGIO DE PSICOLOGOS ALTO VALLE ZONA OESTE S / CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO S/ APELACION (c)

C-4CI-210-CC2018

SENTENCIA: 1 - 04/02/2019 - INTERLOCUTORIA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

SENTENCIA JUDICIAL - RECURSO DE REVISIÓN (PROCESAL) - ACCIÓN AUTÓNOMA DE NULIDAD - DOCTRINA DEL SUPERIOR TRIBUNAL

Este Superior Tribunal de Justicia ya se ha expedido respecto a esta cuestión al señalar que: "contamos con dos vías para obtener la revisión de una sentencia: a) La del Recurso de Revisión antes mencionado, que actúa como un resorte procesal para reconsiderar un planteo jurídico ya resuelto y que debe reunir cada uno de los elementos específicamente prescriptos para su procedencia e interponerse por escrito ante el Superior Tribunal de Justicia en un plazo que no debe superar los cinco años de dictada la sentencia que se cuestiona. b) La otra vía disponible es la Acción Autónoma de Nulidad, ante el Tribunal que corresponda en razón de la materia y el territorio y en aplicación de las reglas procesales de competencia, con plazo de prescripción reglado en el Código Civil (art. 4023 CC), como medio de lograr la modificación de una sentencia que no se puede atacar por recurso alguno por encontrarse definitivamente agotado el proceso (cf. Díaz Reyna, Enciclopedia Jurídica Omeba, "Revisión", V. XXV, p. 21; STJRNS4 Se. 150/12 "BALDERRAMA CRESPO"). (Voto de la Dra. Zaratiegui por la mayoría)


GARRO, CLAUDIO ALBERTO S / RECURSO DE REVISION EN AUTOS: GARRO, CLAUDIO ALBERTO C / TERBAY , ANTONIO ANGEL Y OTROS S / IMPUGNACION DE FILIACION, RECLAMACION DE FILIACION Y DAÑO MORAL S/ RECURSO DE REVISION

OS4-262-STJ2020

SENTENCIA: 10 - 28/07/2020 - INTERLOCUTORIA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1