Busqueda realizada: sentencia definitiva (Todas las Palabras) | entre el 01/01/2018 y el 31/12/2021
El Superior Tribunal ha dicho que la sentencia por reclamo de cuota de alimentos no causa estado pues siempre queda abierta la posibilidad de que la carga alimentaria que allí se fije sea modificada o revocada en un futuro. (Voto de la Dra. Zaratiegui, Dra. Piccinini y Dr. Barotto sin disidencia) S., S. D. S/ QUEJA (N. M., M. V. C/ S., S. D. S/ ALIMENTOS) PS2-400-STJ2018 SENTENCIA: 37 - 18/05/2018 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
"Es improcedente el recurso extraordinario deducido contra el pronunciamiento que rechazó la excepción de prescripción pues las decisiones que se recurren por tal vía deben, como principio, revestir el carácter de finales, calidad que no poseen las que están sometidas a una resolución ulterior que puede disipar el agravio que de ellas deriva, y solo si la sentencia que pone fin al pleito no lo repara, asumen aquel carácter y pueden ser traídas a la instancia de excepción, en el supuesto de cumplirse los demás extremos que la hagan procedente" (cf. CSJN., Fallos 303:740 - STJRNS1: AI. Nº 38/13 "COLIYAN"). (Voto del Dr. Mansilla, Dr. Apcarian y Dra. Piccinini sin disidencia) QUINTRILEO CARRILLO, CESAR S-QUEJA EN: COFRE, MARIA DEL TRANSITO C /QUINTRILEO CARRILLO, CESAR S /LIQUIDACION DE SOCIEDAD CONYUGAL S/ QUEJA PS2-877-STJ2019 SENTENCIA: 115 - 12/09/2019 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
Aún la llamada sentencia “definitiva” es esencialmente revocable pues la decisión que recae en cuestiones de alimentos puede ser objeto de revisión si cambian las circunstancias de su otorgamiento. Esa vocación de cambio propia de las decisiones relativas a la materia en examen tiene necesaria influencia a la hora de determinar su carácter definitivo o provisorio cuando se pretende una revisión extraordinaria. (Voto de la Dra. Zaratiegui, Dra. Piccinini y Dr. Barotto sin disidencia) S., S. D. S/ QUEJA (N. M., M. V. C/ S., S. D. S/ ALIMENTOS) PS2-400-STJ2018 SENTENCIA: 37 - 18/05/2018 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
En relación a las sentencias recaídas en juicio de desalojo este Cuerpo ha señalado de manera específica su ausencia de definitividad por no hacer cosa juzgada, pues las cuestiones de dominio o preferente derecho posesorio podrán ser invocadas por las partes en otro proceso conforme lo dispone el art. 665 del CPCyC, adjudicándose un valor provisional a dicho resolutorio, limitado solamente al desalojo que desestime o decrete (cf. STJRNS1: Se. 46/12, in re: “PARSONS”). Para cuestionar la sentencia de desalojo, debe el recurrente probar que el derecho invocado como defensa de su pretensión no puede encontrar satisfacción mediante otro procedimiento. Dicho extremo no se encuentra evidenciado en autos y su falta de cumplimiento determina por sí sola el rechazo de la queja en examen, sin necesidad de ingresar al análisis de los restantes agravios (cf. STJRNS1: Se. 7/16, in re: “SALAZAR”). (Voto de la Dra. Zaratiegui, Dr. Apcarián y Dra. Piccinini sin disidencia) MAKAC, RAUL C/ ROA, ELISEO S / DESALOJO (Sumarísimo) S/ CASACION PS2-336-STJ2017 SENTENCIA: 9 - 15/03/2018 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
La sentencia aquí atacada no es definitiva en los términos en que este Tribunal ha delineado su doctrina legal a fin de analizar la admisibilidad de los recursos de apelación en el contencioso administrativo. Al respecto este Superior Tribunal de Justicia ha dicho que: “nos encontramos ante una apelación dentro del proceso contencioso administrativo, donde el primer valladar que debe sortear el recurrente es la presencia de sentencia definitiva; esto es, aquella que pone fin a la cuestión principal objeto del litigio, terminando la causa de modo definitivo en la instancia de origen; y sin posibilidad de renovar la cuestión en otro juicio" (cf. STJRNS1 Se. 02/16 "MUNICIPALIDAD DE GENERAL ROCA"). (Voto de la Dra. Zaratiegui sin disidencia) PEREZ ARAMBURÚ, MARCO JAVIER C /MUNICIPALIDAD DE VIEDMA S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (APELACION) C-1VI-103-CC-2019 SENTENCIA: 50 - 10/11/2020 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
Es doctrina pacífica que las decisiones que giran en torno a cuestiones de competencia no constituyen, en principio, sentencia definitiva en los términos del art. 285 del CPCyC ni pueden ser equiparadas a tal, toda vez que no ponen fin a la controversia ni impiden su ulterior tramitación. (Voto del Dr. Apcarian y Dra. Piccinini en disidencia) M., L. E. C/ F., A. A. S/ RECLAMO FILIACION PATERNA POST MORTEM (RESERVADO-NO SALE A LETRA) G-3BA-1665-F2017 SENTENCIA: 55 - 01/08/2019 - INTERLOCUTORIA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
Nos encontramos ante una apelación interpuesta en un proceso contencioso administrativo, cuyo trámite es regulado por el código aprobado por Ley 5106. Conforme a éste, solo resultan apelables ante el Superior Tribunal de Justicia las sentencias definitivas o equiparables a ellas (art. 30 inc. b), condición que claramente no asume la resolución sobre una medida cautelar, que motiva el recurso en tratamiento (cf. STJRNS1 Se. 108/15 "CHIGUAY"; STJRNS4 Se. 145/14; "COMUNIDAD MAPUCHE LAS HUAYTECAS"; Se. 36/15 "ZILBERBERG"; Se. 70/02 "BERNARDI"; Se. 32/06 "CAMBARERI"; Se. 26/11 "CATEDRAL ALTA PATAGONIA"). (Voto del Dr. Apcarian, Dra. Zaratiegui y Dra. Piccinini sin disidencia) RESERVADO S / MEDIDA CAUTELAR (cc) S/ APELACION (Originarias) N-1VI-8-CC-2018 SENTENCIA: 29 - 18/10/2018 - INTERLOCUTORIA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
La sentencia de Cámara ahora impugnada, al no ceñir su decisión al límite impuesto por la relación procesal y a lo resuelto oportunamente en la sentencia definitiva, ha incurrido en la violación del principio de congruencia. (Voto del Dr. Mansilla sin disidencia) FERNANDEZ, CARLOS ALBERTO C/ SWISS MEDICAL S.A S / DAÑOS Y PERJUICIOS (Sumarísimo) S/ CASACION B-2RO-212-C2017 SENTENCIA: 27 - 20/07/2020 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
Como nos enseña Palacio: "puede definirse, en general, como la inmutabilidad o irrevocabilidad que adquieren los efectos de la sentencia definitiva cuando contra ella no procede ningún recurso (ordinario o extraordinario) susceptible de modificarla, o ha sido consentida por las partes". (Voto de la Dra. Piccinini por la mayoría) FANTINI Ricardo Jorge C/ BINSTEIN Javier y Otros S / ORDINARIO S/ CASACION A-2RO-295-C2014 SENTENCIA: 19 - 02/06/2020 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
La quejosa no hace más que insistir en los agravios desarrollados en la oportunidad de interponer el recurso principal, pero sin desvirtuar en forma efectiva los motivos del rehusamiento del recurso extraordinario basados en la inexistencia de sentencia definitiva. (Voto de los Dres. Mansilla, Apcarian y Barotto sin disidencia) ARIDEROS S.R.L. S / QUEJA EN : ARIDEROS S.R.L. S / BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS (C) S/ QUEJA PS2-1015-STJ2020 SENTENCIA: 44 - 24/09/2020 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 |