Sumarios STJ

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Busqueda realizada: sentencia definitiva (Todas las Palabras) | entre el 01/01/2018 y el 31/12/2021

Mostrando 71-80 de 117 elementos.

SENTENCIA NO DEFINITIVA - DESALOJO - DOCTRINA DEL SUPERIOR TRIBUNAL

Para cuestionar la sentencia de desalojo, debe el recurrente probar que el derecho invocado como defensa de su pretensión no puede encontrar satisfacción mediante otro proceso. (Voto del Dr. Apcarian, Dra. Zaratiegui y Dr. Mansilla por la mayoría)


FERNANDEZ, NATALIA VANESA Y OTRO C /ALONSO, CESAR DANIEL Y OTRA S /DESALOJO (SUMARISIMO) S/ CASACION (EX-29107/17)

B-3BA-59-C2012

SENTENCIA: 20 - 05/06/2020 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE CASACION - SENTENCIA DEFINITIVA: EFECTOS - CONCEPTO

Este Cuerpo tiene dicho desde larga data que a los fines de la casación, es sentencia definitiva el pronunciamiento que termina el pleito o la causa y concluye el proceso o hace imposible su continuación. Su carácter esencial consiste en el efecto conclusivo de la decisión con relación al proceso, en primer término, y en segundo lugar, el agotamiento de la cuestión planteada. Aquello ocurre por la resolución de la causa en la culminación de las instancias ordinarias sin posibilidad de renovar su examen ex novo ed in totum ante un Tribunal de grado superior y dentro del mismo proceso; esto, por la extinción de la acción sin posibilidad de replantear la misma cuestión por otra vía y en un nuevo proceso. Si la causa puede proseguir con plenitud en el mérito, o si el asunto puede renovarse en otro juicio, no existe, por regla, sentencia definitiva (cf. STJRNS1: AU. 68/14). (Voto de la Dra. Zaratiegui, Dr. Apcarian y Dra. Piccinini sin disidencia).


MONTANARI, MARIA ESTER S/ QUEJA (EN: MONTANARI, MARIA ESTER C/ LATINO, MARIA CECILIA S/ DESALOJO)

PS2-365-STJ2018

SENTENCIA: 24 - 27/04/2018 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

QUEJA - IMPROCEDENCIA - SENTENCIA NO DEFINITIVA - INCIDENTE DE ALIMENTOS

Al tratarse el presente de un incidente de aumento de cuota alimentaria, la sentencia que fijó su incremento no es definitiva ni equiparable a tal, toda vez que ella es susceptible de ser aumentada, disminuida u objeto de cesación en el mismo proceso (art. 642 del CPCyC). Así, dada la naturaleza esencialmente mutable de la cuestión, siempre circunstancial y variable, ninguna sentencia que resuelva el asunto, tiene el carácter de definitiva, al no producir efectos de cosa juzgada en sentido material. En efecto, la naturaleza provisional de la cuestión en debate es lo que impide consecuentemente calificar a las decisiones como definitivas. (Voto de los Dres. Mansilla, Apcarian y Barotto sin disidencia)


C. P., S. S-QUEJA EN: A., E. M. C /C. P., D. S. S /MODIFICACION DE CUOTA ALIMENTARIA S/ QUEJA

PS2-868-STJ2019

SENTENCIA: 112 - 04/09/2019 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE APELACIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - SENTENCIA DEFINITIVA

Se ha pasado por alto el análisis de uno de los requisitos que hacen a la procedencia de la apelación contencioso administrativa y que debe ser evaluado en forma previa a efectuar cualquier consideración sobre los planteos de los recurrentes. Es decir, se debe verificar la existencia de sentencia definitiva que habilite esta instancia de revisión, pues de no sortearse ese valladar no corresponde ingresar al estudio de los planteos efectuados en esta instancia. (Voto de la Dra. Zaratiegui sin disidencia)


PEREZ ARAMBURÚ, MARCO JAVIER C /MUNICIPALIDAD DE VIEDMA S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (APELACION)

C-1VI-103-CC-2019

SENTENCIA: 50 - 10/11/2020 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RESOLUCIONES JUDICIALES - INTERDICTO DE RECOBRAR - SENTENCIA NO DEFINITIVA

La decisión que pone fin a un interdicto de recobrar no puede ser considerada definitiva en los términos del art. 285, dado que no puede sostenerse que de lo resuelto deriven efectos de cosa juzgada que condicionen el ejercicio ulterior de las acciones posesorias o petitorias que se juzguen conducentes. (Voto del Dr. Apcarian, Dra. Piccinini y Dra. Criado sin disidencia)


RAILEFE, RICARDO TOMAS S-QUEJA EN: ABBATE, LETICIA SOLEDAD C /RAILEFE, RICARDO TOMAS S /INTERDICTO DE RECOBRAR (SUMARISIMO) S/ QUEJA (c)

CS1-855-STJ2021

SENTENCIA: 91 - 29/12/2021 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

CASACIÓN - IMPROCEDENCIA - SENTENCIA NO DEFINITIVA - FALTA DE FUNDAMENTACION

En el entendimiento que el recurso no está dirigido contra una sentencia definitiva en los términos del art. 285 del CPCyC y que tampoco ha quedado demostrado que concurran elementos que podrían equipararla a un supuesto de excepción, corresponde declarar formalmente inadmisible el recurso de casación. (Voto del Dr. Apcarian y Dra. Piccinini en disidencia)


M., L. E. C/ F., A. A. S/ RECLAMO FILIACION PATERNA POST MORTEM (RESERVADO-NO SALE A LETRA)

G-3BA-1665-F2017

SENTENCIA: 55 - 01/08/2019 - INTERLOCUTORIA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO EXTRAORDINARIO - SENTENCIA NO DEFINITIVA - JUICIO EJECUTIVO

Es doctrina legal vigente de este Superior Tribunal de Justicia aquella que ha determinado que: “La decisión recaída en el proceso compulsorio solo hace cosa juzgada formal y admite la promoción de un juicio ordinario para discutir la relación jurídica sustancial que le da origen al título, en el que la decisión que recaiga, hará cosa juzgada material” (cf. STJRNS1 - Se. Nº 34/05, in re: “RIOS”). También, citando a la Corte Suprema de Justicia, se ha dicho que: “Las resoluciones dictadas en juicios ejecutivos, no son por regla, susceptibles de tratamiento por vía extraordinaria, puesto que, para ello, se requiere que la recurrida sea sentencia definitiva, entendiendo por tal la que pone fin al pleito o causa un gravamen de imposible o insuficiente reparación ulterior, requisito este cuya concurrencia no cabe obviar, aunque se invoque arbitrariedad o violación de garantías constitucionales" (cf. Fallos 308:62; STJRNS1 - Se. Nº 26/09, in re: “FORARTIERO”, Se. Nº 46/14, in re: “BANCO CREDICOOP COOPERATIVO LTDO. s/Queja”). (Voto del Dr. Barotto, Dra. Zaratiegui, Dr. Apcarian y Dra. Piccinini sin disidencia) 


SANHUEZA, JOSIAS S / QUEJA EN : SANHUEZA, JOSIAS C / ROMEO, JORGE NORBERTO S / EJECUTIVO (C) S/ QUEJA

PS2-405-STJ2018

SENTENCIA: 43 - 31/05/2018 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

QUEJA - IMPROCEDENCIA - MEDIDAS CAUTELARES - SENTENCIA NO DEFINITIVA

Las medidas cautelares no revisten la calidad de sentencias definitivas en sentido estricto dado que la mutabilidad de las circunstancias fácticas que determinan su dictado, definen su reversibilidad y no obstan a la promoción de su revisión durante toda la tramitación del proceso si cambian las circunstancias que la originaron por lo que no son -en principio- susceptibles de revisión en esta instancia extraordinaria. (Voto de la Dra. Zaratiegui, Dr. Apcarian y Dra. Piccinini sin disidencia) 


MUNICIPALIDAD DE CERVANTES S/ QUEJA (EN: MUNICIPALIDAD DE CERVANTES C/ MUÑOZ GIL, JORGE BENITO Y OTROS S/ ORDINARIO)

PS2-393-STJ2018

SENTENCIA: 40 - 23/05/2018 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - APELACIÓN - IMPROCEDENCIA - SENTENCIA NO DEFINITIVA

La actora no ha acreditado la configuración de un perjuicio irreparable que permita asimilar la decisión recurrida a la categoría de "sentencia definitiva", como lo ha insinuado en la expresión de agravios (cf. STJRNS1 AI. 17/16 "RESERVADO"). (Voto del Dr. Apcarian, Dra. Zaratiegui y Dra. Piccinini sin disidencia)


RESERVADO S / MEDIDA CAUTELAR (cc) S/ APELACION (Originarias)

N-1VI-8-CC-2018

SENTENCIA: 29 - 18/10/2018 - INTERLOCUTORIA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

CUOTA ALIMENTARIA - SENTENCIA NO DEFINITIVA - DOCTRINA DEL SUPERIOR TRIBUNAL

La naturaleza provisional de la cuestión en debate es lo que impide consecuentemente calificar a las decisiones como definitivas. Asimismo, la invocación de gravamen irreparable -capaz de habilitar el análisis extraordinario, con carácter excepcional-, no solo debe ser de tal trascendencia que precise una reparación en tiempo presente, sino que además debe encontrarse claramente demostrado (cf. STJRNS1 Se.  82/15, “Z.,F.D.G.”). (Voto de la Dra. Zaratiegui, Dra. Piccinini y Dr. Barotto sin disidencia)


S., S. D. S/ QUEJA (N. M., M. V. C/ S., S. D. S/ ALIMENTOS)

PS2-400-STJ2018

SENTENCIA: 37 - 18/05/2018 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1