Busqueda realizada: sentencia definitiva (Todas las Palabras) | entre el 01/01/2018 y el 31/12/2021
La presentación efectuada no cumple con las reglas de interposición del Recurso Extraordinario Federal establecidas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación mediante la Acordada N° 4/07, que en su artículo 3° inc. a) exige al recurrente la demostración de que la decisión apelada es definitiva o equiparable a tal según la jurisprudencia de la Corte. En cumplimiento con dicha normativa así ha sido resuelto en numerosos fallos por este Cuerpo, entre ellos: STJRNS1 - Se. N° 51/10, in re: “BANCO CREDICOOP LTDO.” y Se. N° 14/15, in re: “REBORA”. (Voto de la Dra. Zaratiegui, Dr. Mansilla, Dr. Barotto y Dra. Piccinini sin disidencia) CATEDRAL TURISMO S.A. S/ QUEJA (c) (EN: CATEDRAL TURISMO S.A. S/ QUIEBRA) CS1-460-STJ2017 SENTENCIA: 22 - 27/04/2018 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
La doctrina legal de este Superior Tribunal de Justicia, con criterio sostenido desde larga data, ha expresado que el recurso extraordinario solo procede ante sentencias definitivas, es decir, aquellas que finalizan el pleito o la causa y concluyen el proceso, o hacen imposible su continuación. Su carácter esencial consiste en el efecto conclusivo de la decisión con relación al proceso, en primer término, y el agotamiento de la cuestión planteada, en segundo lugar. Aquello ocurre por la resolución de la causa en la culminación de las instancias ordinarias sin posibilidad de renovar su examen ex novo ed in totum ante un Tribunal de grado superior y dentro del mismo proceso; esto, por la extinción de la acción sin posibilidad de replantear la misma cuestión por otra vía o su revisión en un nuevo proceso. Si la causa puede proseguir con plenitud en el mérito, o si el asunto puede renovarse en otro juicio, no existe, por regla, sentencia definitiva (cf. STJRNS1: AU. Nº 68/14, in re: “H., M. C.”). (Voto de la Dra. Piccinini, Dr. Barotto y Dra. Zaratiegui sin disidencia) P., C. A. S /INTERNACION S/ CASACION (P/C A-2RO-812-F16-17) P-2RO-200-F2017 SENTENCIA: 38 - 18/05/2018 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
La doctrina legal de este Superior Tribunal de Justicia, con criterio sostenido desde larga data, ha expresado que el recurso extraordinario solo procede ante sentencias definitivas, es decir, aquellas que finalizan el pleito o la causa y concluyen el proceso, o hacen imposible su continuación. Su carácter esencial consiste en el efecto conclusivo de la decisión con relación al proceso, en primer término, y el agotamiento de la cuestión planteada, en segundo lugar. Aquello ocurre por la resolución de la causa en la culminación de las instancias ordinarias sin posibilidad de renovar su examen ex novo ed in totum ante un Tribunal de grado superior y dentro del mismo proceso; esto, por la extinción de la acción sin posibilidad de replantear la misma cuestión por otra vía o su revisión en un nuevo proceso. Si la causa puede proseguir con plenitud en el mérito, o si el asunto puede renovarse en otro juicio, no existe, por regla, sentencia definitiva (cf. STJRNS1 - AU. Nº 68/14, in re: “H., M. C.”). (Voto de la Dra. Piccinini, Dr. Barotto y Dra. Zaratiegui sin disidencia) I.B.E. S / INTERNACION S/ CASACION P-2RO-78-F2015 SENTENCIA: 39 - 18/05/2018 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
"Para asignar carácter de definitiva a la sentencia la ley mira a la supervivencia misma de la acción ejercitada. Es así que, allí donde no obstante aquella sentencia, el pleito continúe o pueda renovarse, no hay en principio, sentencia definitiva" (cf. STJRNS1 Se. 6/09 "ZAMBRUNO"). (Voto del Dr. Mansilla, Dr. Apcarian y Dra. Piccinini sin disidencia) QUINTRILEO CARRILLO, CESAR S-QUEJA EN: COFRE, MARIA DEL TRANSITO C /QUINTRILEO CARRILLO, CESAR S /LIQUIDACION DE SOCIEDAD CONYUGAL S/ QUEJA PS2-877-STJ2019 SENTENCIA: 115 - 12/09/2019 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
Este STJ tiene dicho que la invocación de arbitrariedad o desconocimiento de garantías constitucionales no autoriza a prescindir de la existencia de pronunciamiento definitivo (cf. STJRNS1 Se. 43/11 ''SINGER''). (Voto del Dr. Barotto, Dr. Apcarian, Dra. Piccinini y Dra. Zaratiegui sin disidencia) BEHM, JUAN CARLOS S / QUEJA EN : BEHM, JUAN CARLOS C / CORREA, LUIS EDGARDO S / HOMOLOGACION ( EX.I-3BA-137-C2014) S / EJECUCION DE CONVENIO S/ QUEJA PS2-428-STJ2018 SENTENCIA: 86 - 30/10/2018 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
Cuando el recurso de queja es interpuesto contra una resolución que no constituye una típica sentencia definitiva, cabe exigir al presentante la cabal demostración de que concurren circunstancias especiales de irreparabilidad. (Voto de los Dres. Mansilla, Apcarian y Barotto sin disidencia) POLES, DANTE LUCIO S-QUEJA EN: POLES, DANTE LUCIO S /EJECUCION DE SENTENCIA S/ QUEJA PS2-948-STJ2019 SENTENCIA: 4 - 27/02/2020 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
Tiene dicho este Cuerpo que la naturaleza provisional de ciertas medidas impide calificar a las decisiones recaídas como definitivas y por lo tanto, si se invocara la existencia de gravamen irreparable, éste no solo debe ser de tal trascendencia que precise una reparación en tiempo presente, sino que además debe encontrarse claramente demostrado; extremo que no ha sido cumplimentado por la recurrente en esta instancia (cf. STJRNS1: Se. N° 82/15, in re: ''Z., F. D. G.''). (Voto de la Dra. Piccinini, Dra. Zaratiegui y Dr. Apcarian sin disidencia) O., J. H. (D.M.I. 1) S / PROCESO SOBRE CAPACIDAD S/ CASACION PS2-601-STJ2018 SENTENCIA: 94 - 20/12/2018 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
Cuando el recurso de casación es interpuesto contra una resolución que no constituye una típica sentencia definitiva, cabe exigir al presentante la cabal demostración de que concurren circunstancias especiales que satisfacen dicho requisito. Sin embargo, la recurrente no introduce argumentos jurídicos que evidencien que estamos en el caso frente a tal supuesto (cf. STJRNS1 A.I. 50/18 "GRESSANI"). (Voto del Dr. Apcarian y de la Dra. Piccinini en disidencia) M., L. E. C/ F., A. A. S/ RECLAMO FILIACION PATERNA POST MORTEM (RESERVADO-NO SALE A LETRA) G-3BA-1665-F2017 SENTENCIA: 55 - 01/08/2019 - INTERLOCUTORIA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
La falta de un presupuesto formal a los fines del remedio federal en la especie-, la ausencia de definitividad del pronunciamiento recurrido, requisito que no se suple con la invocación de arbitrariedad y de agravios constitucionales (cf. Augusto Morello, ob. cit., p. 331 - Fallos: 278:85; 292:144; 292:483; 296:232; 297:496; 299:226; 301:380) a lo que se suma la señalada omisión de planteo oportuno y adecuado de la "cuestión federal", determina la improcedencia del remedio intentado. (Voto del Dr. Mansilla, Dr. Apcarian y Dra. Zaratiegui sin desidencia) GONZALEZ, FLORENCIO ANTONIO C/ COLICHEO, FLORENTINO Y OTROS S / INTERDICTO (Sumarísimo) S/ CASACION B-2RO-133-C2015 SENTENCIA: 33 - 26/08/2020 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
Este Superior Tribunal de Justicia tiene dicho que es sentencia definitiva la que termina el pleito o la causa y concluye el proceso, o hace imposible su continuación. Su carácter esencial consiste en el efecto conclusivo de la decisión con relación al proceso, en primer término y al agotamiento de la cuestión planteada, en segundo lugar. Aquello ocurre por la resolución de la causa en la culminación de las instancias ordinarias sin posibilidad de renovar su examen ante un Tribunal de grado superior y dentro del mismo proceso; esto, por la extinción de la acción sin posibilidad de replantear la misma cuestión por otra vía y en un nuevo proceso. Si la causa puede proseguir con plenitud en el mérito, o si el asunto puede renovarse en otro juicio, no existe, por regla, sentencia definitiva (cf. STJRNS1 Se. 24/18 ''M.M.E.''). (Voto del Dr. Ceci, Dra. Piccinini y Dr. Barotto sin disidencia) CARNIEL, LEANDRO ATILIO S/ SUCESION AB INTESTATO (S / CASACION) 0660/063/73 SENTENCIA: 70 - 05/10/2021 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 |