Sumarios STJ

Sumarios Seleccionados:

Busqueda realizada: sentencia definitiva (Todas las Palabras) | entre el 01/01/2018 y el 31/12/2021

Mostrando 41-50 de 117 elementos.

QUEJA - IMPROCEDENCIA - SENTENCIA NO DEFINITIVA

Al no encontrarse acreditado el perjuicio de imposible reparación ulterior que ocasionaría el pronunciamiento impugnado, no hay dudas que la sentencia atacada no reviste el carácter de definitiva y/o asimilable a tal, que el art. 285 CPCyC y la doctrina legal requieren para la habilitación de la instancia extraordinaria de la casación por lo que resulta imperativo el rechazo del recurso de hecho deducido. (Voto de los Dres. Mansilla, Apcarian y Barotto sin disidencia)


B.,N.V. S-QUEJA EN: B.,M.A.; B.,U.; B.,N. Y S.,C. S /MEDIDAS DE PROTECCION DE DERECHOS S/ QUEJA

PS2-1061-STJ2020

SENTENCIA: 59 - 15/12/2020 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

QUEJA - IMPROCEDENCIA - SENTENCIA NO DEFINITIVA

Ingresando al examen del recurso se observa su insuficiencia en orden a lograr la apertura de la instancia extraordinaria pretendida. Ello es así en razón de la ausencia del requisito de definitividad que la Cámara advirtió en el examen previo de admisibilidad. (Voto del Dr. Barotto, Dra. Piccinini y Dr. Apcarian sin disidencia)


RIELVES S.A. S / QUEJA EN : RIELVES S.A. C / PINO BUSTOS CARLOS ISAIAS S / EJECUCION DE SENTENCIA S/ QUEJA (c)

CS1-823-STJ2021

SENTENCIA: 27 - 11/05/2021 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

SENTENCIA NO DEFINITIVA - DOCTRINA DE LOS AUTORES

La ausencia de "definitividad" no se suple con la invocación de arbitrariedad y de agravios constitucionales (cf. Augusto Morello, "El Recurso Extraordinario", Ed. Platense, Abeledo Perrot 1999, pág. 331). (Voto de la Dra. Zaratiegui, Dr. Mansilla y Dr. Barotto sin disidencia)


C.,M.L. S-QUEJA EN: Z.,D.J. C /C.,M.L. S /MODIFICACION DE CUOTA ALIMENTARIA S/ QUEJA (c)

CS1-826-STJ2021

SENTENCIA: 48 - 06/07/2021 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

CASACIÓN - IMPROCEDENCIA - SENTENCIA NO DEFINITIVA

Atento la mencionada ausencia de definitividad del fallo impugnado, requisito éste que no cabe obviar aun cuando se invoquen la violación de garantías constitucionales o la doctrina sobre arbitrariedad (cf. CSJN, en autos: "MATUS", del 10/11/09; "GIAMPIERI", del 30/03/04 - STJRNS1 Se. 57/06 "EMERGENCIA MÉDICA PRIVADA S.A."; Se. 6/09 "ZAMBRUNO") corresponde declarar inadmisible el recurso extraordinario local deducido. (Voto del Dr. Apcarian, Dra. Zaratiegui y Dr. Barotto sin disidencia)


N. L. A (EN REPRESENTACION DE SU HIJA N. D. L) C/ D. M. J S / CUIDADO PERSONAL S/ CASACION

P-1SAO28-F2017

SENTENCIA: 18 - 29/05/2020 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

CASACIÓN - IMPROCEDENCIA - SENTENCIA NO DEFINITIVA

''La sentencia interlocutoria que no hace lugar al pedido de caducidad de la instancia, no es una sentencia definitiva que pueda ser atacada por el recurso de casación, porque no pone fin al proceso ni impide su continuación'' (cf. STJRNS1: Se. Nº 17/06, in re: ''G., J.''); ''La sentencia interlocutoria atacada solo decidió una cuestión de mero trámite, referente a la suspensión y reanudación de los plazos procesales, la que tiene como única consecuencia la continuidad de la causa, por lo que no constituye una sentencia definitiva que pueda ser atacada por el recurso de casación, porque no pone fin al proceso ni impide su continuación'' (cf. STJRNS1: Se. Nº 14/12, in re: ''S.A.''). (Voto del Dr. Barotto, Dra. Zaratiegui, Dr. Apcarian y Dra. Piccinini sin disidencia)


ARIDEROS S.R.L. S / QUEJA EN : ARIDEROS S.R.L. S / BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS (C) S/ QUEJA

PS2-651-STJ2018

SENTENCIA: 88 - 06/11/2018 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO EXTRAORDINARIO - SENTENCIA DEFINITIVA - CONCEPTO

Es doctrina legal de este Superior Tribunal de Justicia que el recurso extraordinario solo procede ante sentencias definitivas, es decir, aquellas que finalizan el pleito y concluyen el proceso, o hacen imposible su continuación. Su carácter esencial consiste en el efecto conclusivo de la decisión con relación al proceso, en primer término, y el agotamiento de la cuestión planteada, en segundo lugar. Aquello ocurre por la resolución de la causa en la culminación de las instancias ordinarias sin posibilidad de renovar su examen ex novo ed in totum ante un Tribunal de grado superior y dentro del mismo proceso; esto por la extinción de la acción sin posibilidad de replantear la misma cuestión por otra vía o su revisión en un nuevo proceso. Si la causa puede proseguir con plenitud en el mérito, o si el asunto puede renovarse en otro juicio no existe, por regla, sentencia definitiva (cf. STJRNS1 - Se. N° 97/17, in re: “GRESSANI”). (Voto de la Dra. Zaratiegui, Dr. Apcarian y Dra. Piccinini sin disidencia) 


MUNICIPALIDAD DE CERVANTES S/ QUEJA (EN: MUNICIPALIDAD DE CERVANTES C/ MUÑOZ GIL, JORGE BENITO Y OTROS S/ ORDINARIO)

PS2-393-STJ2018

SENTENCIA: 40 - 23/05/2018 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL - REQUISITOS - ACORDADA CSJN N° 4/2007 - SENTENCIA DEFINITIVA - SENTENCIA EQUIPARABLE A DEFINITIVA

No se advierte la existencia de sentencia definitiva y/o asimilable a tal que haga admisible el remedio intentado. En efecto, la presentación efectuada no cumple con las reglas de interposición del Recurso Extraordinario Federal establecidas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación mediante la Acordada N° 4/07, que en su artículo 3°, inc. a) exige al recurrente la demostración de que la decisión apelada es definitiva o equiparable a tal según la jurisprudencia de la Corte. En cumplimiento con dicha normativa así ha sido resuelto en numerosos fallos por este Cuerpo, entre ellos: STJRNS1 - Se. N° 51/10, in re: “BANCO CREDICOOP LTDO.” y Se. N° 14/15, in re: REBORA”. (Voto de la Dra. Zaratiegui, Dr. Apcarian, Dr. Barotto y Dra. Piccinini sin disidencia)


CATEDRAL TURISMO COOPERATIVA DE TRABAJO LTDA. S/ QUEJA (c) (EN: CATEDRAL TURISMO S.A. S/ QUIEBRA)

CS1-459-STJ2017

SENTENCIA: 75 - 05/10/2018 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO EXTRAORDINARIO - SENTENCIA DEFINITIVA - CONCEPTO

Tiene dicho este Superior Tribunal de Justicia que a los fines del recurso extraordinario, se considera sentencia definitiva la que termina el pleito o la causa y concluye el proceso, o hace imposible su continuación. "Su carácter esencial consiste en el efecto conclusivo de la decisión con relación al proceso, en primer término, y al agotamiento de la cuestión planteada, en segundo lugar. Aquello ocurre por la resolución de la causa en la culminación de las instancias ordinarias sin posibilidad de renovar su examen ex novo ed in totum ante un tribunal de grado superior y dentro del mismo proceso; esto, por la extinción de la acción sin posibilidad de replantear la misma cuestión por otra vía y en un nuevo proceso. Si la causa puede proseguir con plenitud en el mérito, o si el asunto puede renovarse en otro juicio, no existe, por regla, sentencia definitiva'' (cf. STJRNS1 Se. 24/18 ''M.M.E''). (Voto del Dr. Apcarian, Dr. Mansilla y Dra. Zaratiegui sin disidencia)


MUNICIPALIDAD DE CERVANTES S-QUEJA EN: MUNICIPALIDAD DE CERVANTES C/ MUÑOZ MANUEL Y OTROS S- EXPROPIACION S/ QUEJA (c)

CS1-805-STJ2020

SENTENCIA: 41 - 17/09/2020 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

APELACION - SENTENCIA NO DEFINITIVA - MEDIDAS CAUTELARES

No se advierte en autos ningún argumento que permita desvirtuar la doctrina de este Superior Tribunal de Justicia respecto a la inapelabilidad de las medidas cautelares en los procesos administrativos, por la ausencia de definitividad. (Voto de la Dra. Zaratiegui y Dr. Apcarian por la mayoría)


MARIN CLAUDIO MARCELO C/ COLEGIO DE PSICOLOGOS ALTO VALLE ZONA OESTE S / CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO S/ APELACION (c)

C-4CI-210-CC2018

SENTENCIA: 1 - 04/02/2019 - INTERLOCUTORIA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE CASACIÓN - SENTENCIA DEFINITIVA - CONCEPTO

Una de las condiciones esenciales de admisibilidad formal del recurso de casación consiste en que la sentencia impugnada sea definitiva en los términos enunciados por el art. 285 del Código Procesal Civil y Comercial, en cuanto establece que: "A los efectos del recurso se entenderá por sentencia definitiva la que, aun recayendo sobre cuestión incidental, termina la litis y hace imposible su continuación...". (Voto del Dr. Mansilla, Dr. Apcarian y Dra. Piccinini sin disidencia)


QUINTRILEO CARRILLO, CESAR S-QUEJA EN: COFRE, MARIA DEL TRANSITO C /QUINTRILEO CARRILLO, CESAR S /LIQUIDACION DE SOCIEDAD CONYUGAL S/ QUEJA

PS2-877-STJ2019

SENTENCIA: 115 - 12/09/2019 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1