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Busqueda realizada: sentencia definitiva (Todas las Palabras) | entre el 01/01/2018 y el 31/12/2021

Mostrando 11-20 de 117 elementos.

EJECUCIÓN DE SENTENCIA - SENTENCIA JUDICIAL - SENTENCIA NO DEFINITIVA

Nos encontramos ante un pronunciamiento dictado en la etapa de ejecución de sentencia, que como reiteradamente se ha dicho no constituye sentencia definitiva salvo que se demuestre que lo decidido resulta ajeno a la sentencia que se ejecuta o importe apartamiento palmario de lo allí resuelto (cf. STJRNS1 Se. 86/18 ''BEHM''; Se. 04/20 ''POLES''). (Voto de la Dra. Piccinini, Dr. Ceci y Dr. Barotto sin disidencia)


MUNICIPALIDAD DE EL BOLSON S-QUEJA EN: SBACCO, RIDER OVIDIO C /MUNICIPALIDAD DE EL BOLSON S /EJECUCION DE SENTENCIA S/ QUEJA (c)

CS1-840-STJ2021

SENTENCIA: 68 - 23/09/2021 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

SENTENCIA DEFINITIVA - CONCEPTO

Este Cuerpo ha señalado que sentencias definitivas son aquellas que finalizan el pleito o la causa y concluyen el proceso, o hacen imposible su continuación. Su carácter esencial consiste en el efecto conclusivo de la decisión con relación al proceso, en primer término y el agotamiento de la cuestión planteada, en segundo lugar. Aquello ocurre por la resolución de la causa en la culminación de las instancias ordinarias sin posibilidad de renovar su examen ex novo ed in totum ante un Tribunal de grado superior y dentro del mismo proceso; esto, por la extinción de la acción sin posibilidad de replantear la misma cuestión por otra vía o su revisión en un nuevo proceso. Si la causa puede proseguir con plenitud en el mérito, o si el asunto puede renovarse en otro juicio, no existe, por regla, sentencia definitiva (cf. STJRNS1: “SALGAR” Se. Nº 63/16). (Voto de la Dra. Zaratiegui, Dr. Apcarian y Dra. Piccinini sin disidencia)


MAKAC, RAUL C/ ROA, ELISEO S / DESALOJO (Sumarísimo) S/ CASACION

PS2-336-STJ2017

SENTENCIA: 9 - 15/03/2018 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

SENTENCIA DEFINITIVA - CONCEPTO

Sentencia definitiva es la que termina el pleito o la causa y concluye el proceso, o hace imposible su continuación. Su carácter esencial consiste, en primer término, en el efecto conclusivo de la decisión con relación al proceso y, en segundo lugar, en el agotamiento de la cuestión planteada. Aquello ocurre por la resolución de la causa en la culminación de las instancias ordinarias sin posibilidad de renovar su examen ex novo ed in totum ante un Tribunal de grado superior y dentro del mismo proceso; esto, por la extinción de la acción sin posibilidad de replantear la misma cuestión por otra vía y en un nuevo proceso. Si la causa puede proseguir con plenitud en el mérito, o si el asunto puede renovarse en otro juicio, no existe, por regla, sentencia definitiva (cf. STJRNS1 - Se. Nº 12/96, in re: “BANCA NAZIONALE DEL LAVORO S.A.”; Se. Nº 9/99, in re: “BANCO BANSUD S.A.”; Se. Nº 36/06, in re: “AGUIRRE”; Se. Nº 109/06, in re: “R., T. A.”). (Voto del Dr. Apcarian, Dr. Barotto y Dra. Zaratiegui sin disidencia)


CREDISERV S.A. Y AMIGAL LTDA. C / PROVINCIA DE RIO NEGRO (MINISTERIO DE FAMILIA) S / CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO S/ RECURSO DE REVISION

OS4-130-STJ2018

SENTENCIA: 27 - 10/05/2018 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

SENTENCIA DEFINITIVA - CONCEPTO

Para asignar carácter de definitiva a la sentencia la ley mira la supervivencia misma de la acción ejercitada. Es así que, no obstante aquella sentencia el pleito continúe o pueda renovarse, no hay en principio, sentencia definitiva (cf. STJRNS1 Se. 06/09 "ZAMBRUNO"). (Voto del Dr. Apcarian, Dra. Zaratiegui y Dr. Barotto sin disidencia)


N. L. A (EN REPRESENTACION DE SU HIJA N. D. L) C/ D. M. J S / CUIDADO PERSONAL S/ CASACION

P-1SAO28-F2017

SENTENCIA: 18 - 29/05/2020 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

EJECUCIÓN DE SENTENCIA - SENTENCIA JUDICIAL - SENTENCIA NO DEFINITIVA

Tiene dicho este Cuerpo que, en principio, las sentencias dictadas en etapa de ejecución de sentencia no son aptas para el control de legalidad en casación. (Voto de la Dra. Criado, Dr. Barotto y Dr. Ceci sin disidencia)


S., S.D. S-QUEJA EN: N.M., M. C /S., S. D. S / ALIMENTOS S/ QUEJA (c)

CS1-841-STJ2021

SENTENCIA: 69 - 24/09/2021 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

EJECUCIÓN DE SENTENCIA - RESOLUCIONES - SENTENCIA NO DEFINITIVA

Este Cuerpo ha dicho que no constituyen pronunciamientos definitivos a los fines del recurso extraordinario de casación las resoluciones dictadas en etapa de ejecución tendientes a hacer efectiva la sentencia principal, salvo que se demuestre que lo decidido resulta ajeno a la sentencia que se ejecuta o importe apartamiento palmario de lo resuelto en ella (cf. STJRNS1 Se. 5/11 ''FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.'', Se. 4/15 ''GONZALEZ ROBINSON''). (Voto de los Dres. Mansilla, Apcarian y Barotto sin disidencia)


POLES, DANTE LUCIO S-QUEJA EN: POLES, DANTE LUCIO S /EJECUCION DE SENTENCIA S/ QUEJA

PS2-948-STJ2019

SENTENCIA: 4 - 27/02/2020 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

CASACIÓN - IMPROCEDENCIA - SENTENCIA NO DEFINITIVA

La ausencia de carácter definitivo del pronunciamiento no puede ser reemplazada por la disconformidad subjetiva del recurrente respecto a la resolución que le resultó desfavorable, en especial cuando lo que se trata de someter a revisión de este Cuerpo -por su naturaleza- carece del atributo de la definitividad. (Voto de los Dres. Mansilla, Apcarian y Barotto sin disidencia)


POLES, DANTE LUCIO S-QUEJA EN: POLES, DANTE LUCIO S /EJECUCION DE SENTENCIA S/ QUEJA

PS2-948-STJ2019

SENTENCIA: 4 - 27/02/2020 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

CASACIÓN - REQUISITOS - SENTENCIA DEFINITIVA

Ni siquiera la invocación de arbitrariedad o desconocimiento de garantías constitucionales autoriza a prescindir de la existencia de pronunciamiento definitivo (cf. STJRNS1 Se. 43/11 ''SINGER''). (Voto de los Dres. Mansilla, Apcarian y Barotto sin disidencia)


POLES, DANTE LUCIO S-QUEJA EN: POLES, DANTE LUCIO S /EJECUCION DE SENTENCIA S/ QUEJA

PS2-948-STJ2019

SENTENCIA: 4 - 27/02/2020 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

CASACIÓN - IMPROCEDENCIA - SENTENCIA NO DEFINITIVA

Tampoco se observa ningún supuesto de excepción que nos permita prescindir del requisito que prevé el citado art. 285 del CPCyC, ya que la recurrente ni siquiera intenta demostrar de modo concreto cual sería el daño irreparable que le ocasiona el pronunciamiento cuestionado. (Voto del Dr. Apcarian, Dra. Zaratiegui y Dr. Barotto sin disidencia)


N. L. A (EN REPRESENTACION DE SU HIJA N. D. L) C/ D. M. J S / CUIDADO PERSONAL S/ CASACION

P-1SAO28-F2017

SENTENCIA: 18 - 29/05/2020 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

QUEJA - IMPROCEDENCIA - SENTENCIA NO DEFINITIVA

La presentante no logra demostrar que estemos ante una sentencia definitiva a los fines del acceso a la instancia extraordinaria. (Voto de la Dra. Zaratiegui, Dr. Mansilla y Dr. Barotto sin disidencia)


C.,M.L. S-QUEJA EN: Z.,D.J. C /C.,M.L. S /MODIFICACION DE CUOTA ALIMENTARIA S/ QUEJA (c)

CS1-826-STJ2021

SENTENCIA: 48 - 06/07/2021 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1