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Busqueda realizada: sentencia definitiva (Todas las Palabras) | entre el 01/01/2018 y el 31/12/2021

Mostrando 1-10 de 117 elementos.

SENTENCIA NO DEFINITIVA - DEFINITIVIDAD DE LA SENTENCIA

La ausencia del requisito de definitividad tampoco se suple con la invocación de arbitrariedad y de agravios constitucionales (cf. Augusto Morello, El Recurso Extraordinario, Ed. Platense - Abeledo Perrot 1999, p. 331 - Fallos: 278:85; 292:144; 292:483; 296:232; 297:496; 299:226; 301:380). Tiene dicho este Superior Tribunal de Justicia que la ausencia de sentencia definitiva no puede superarse mediante la invocación de garantías constitucionales supuestamente vulneradas, ni por la pretendida arbitrariedad del pronunciamiento o la alegada interpretación errónea del derecho aplicable (cf. STJRNS1: Se. Nº 39/04, in re: ''VISOR CONSULTORA S.R.L.''; Se. Nº 86/14, in re: ''ALFONSO''). (Voto del Dr. Apcarian, Dr. Barotto y Dra. Zaratiegui sin disidencia)


PROVINCIA DE RIO NEGRO S-QUEJA EN: PROVINCIA DE RIO NEGRO C /PETROLERA DEL COMAHUE S.A. S /EJECUTIVO S/ QUEJA

PS2-741-STJ2018

SENTENCIA: 95 - 26/12/2018 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

SENTENCIA NO DEFINITIVA - DEFINITIVIDAD DE LA SENTENCIA - DOCTRINA DEL SUPERIOR TRIBUNAL

La ausencia del requisito de sentencia definitiva no puede sortearse mediante la invocación de hipotéticos perjuicios de supuesta irreparabilidad ulterior, ni mediante la alegada errónea interpretación del derecho procedimental aplicable cuando el decisorio cuestionado resuelve una cuestión adjetiva sin impedir la tramitación de la causa y sin juzgar sobre la pretensión de los derechos invocados (cf. STJRNS1 Se. 58/16 "MUNICIPALIDAD DE GENERAL ROCA"). (Voto del Dr. Apcarian, Dra. Zaratiegui y Dr. Barotto sin disidencia)


N. L. A (EN REPRESENTACION DE SU HIJA N. D. L) C/ D. M. J S / CUIDADO PERSONAL S/ CASACION

P-1SAO28-F2017

SENTENCIA: 18 - 29/05/2020 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS - SENTENCIA NO DEFINITIVA - EQUIPARACIÓN DE SENTENCIA A DEFINITIVA

El recurso de casación se dirige contra sentencias definitivas o equiparables a tales y que, por regla general, la denegatoria del beneficio de litigar sin gastos no reúne tal requisito, dado que la resolución que lo deniegue no causa estado (cf. art. 83 primer párrafo CPCyC; STJRNS2 Se. 50/19 "ULLOA"). (Voto de la Dra. Zaratiegui, Dr. Barotto y Dra. Piccinini por la mayoría)


VICENTE ROBLES S.A.M.C.I.C.I.F. S / QUEJA EN : VICENTE ROBLES S.A.M.C.I.C.I.F. C / PROVINCIA DE RIO NEGRO S / BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS (CC) S/ QUEJA (c)

CS1-824-STJ2021

SENTENCIA: 49 - 06/07/2021 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECUSACIÓN - SENTENCIA NO DEFINITIVA

La reiterada doctrina de este Superior Tribunal de Justicia expresa que las decisiones recaídas en materia de recusación de Magistrados no son en principio, sentencias definitivas que habiliten su revisión en sede extraordinaria dado que, en general, no se resuelve en ellas la cuestión fundamental objeto del litigio (cf. STJRNS1 Se. 41/97, Se. 88/08 "L.,D.yO", AI. 18/16 "ODARDA"). (Voto del Dr. Mansilla, Dr. Apcarian, Dra. Piccinini y Dr. Barotto sin disidencia)


M., Y. V. S / QUEJA EN : N., J. C / M.,, Y. V. S / RESPONSABILIDAD PARENTAL N°11474-15 S / INCIDENTE DE RECUSACION (F) S/ QUEJA

PS2-821-STJ2019

SENTENCIA: 42 - 24/05/2019 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

SENTENCIA DEFINITIVA - CONCEPTO

Este Superior Tribunal de Justicia tiene dicho desde larga data que es requisito esencial para la procedencia del recurso extraordinario que se trate de una sentencia definitiva, entendiéndose por tal la que, aun recayendo sobre una cuestión incidental, termina la litis y hace imposible su continuación (art. 278 CPCC, actual 285). (Voto de los Dres. Mansilla, Apcarian y Barotto sin disidencia)


ARIDEROS S.R.L. S / QUEJA EN : ARIDEROS S.R.L. EN AUTOS: ARIDEROS S.R.L. S / BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS S APELACION JUZGADO DE PAZ ( BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS) S / QUEJA (C) S/ QUEJA

PS2-864-STJ2019

SENTENCIA: 100 - 15/08/2019 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

SENTENCIA DEFINITIVA - CONCEPTO

Refiriéndose al criterio de la Corte Suprema Nacional en torno al tema “sentencia definitiva” señala Morello a modo de conclusión: “Es muy circunscripta la posibilidad de anticiparse en el ataque a la sentencia definitiva a que se refiere el art. 14 de la Ley 48, salvo que en sí el episodio procesal produzca un efecto irreparable. Queda expresado entonces que lo que se ataca es la sentencia definitiva (o a ella equiparable) y de no serlo falta un presupuesto formal a los fines del remedio federal que no se suple con la invocación de arbitrariedad y de agravios constitucionales (cf. Fallos, 278: 85; 292: 144; 292: 483; 392: 57; 296: 232; 297: 496; 299: 226; 301: 380, entre muchos otros). Son sentencias definitivas en los términos del art. 14 de la Ley 48, las que ponen fin al pleito o causan un agravio de imposible o insuficiente reparación ulterior” (cf. “El Recurso Extraordinario, Segunda edición reelaborada”, p. 331, Ed. Librería Editora Platense). (Voto de la Dra. Zaratiegui, Dr. Apcarian y Dra. Piccinini sin disidencia) 


MUNICIPALIDAD DE CERVANTES S/ QUEJA (EN: MUNICIPALIDAD DE CERVANTES C/ MUÑOZ GIL, JORGE BENITO Y OTROS S/ ORDINARIO)

PS2-393-STJ2018

SENTENCIA: 40 - 23/05/2018 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

SENTENCIA DEFINITIVA - CONCEPTO

Se ha dicho que: ''Sentencia definitiva es, en consecuencia, la que termina el pleito o la causa, y concluye el proceso, o hace imposible su continuación. Su carácter esencial consiste en el efecto conclusivo de la decisión con relación al proceso, en primer término, y al agotamiento de la cuestión planteada, en segundo lugar. Aquello ocurre por la resolución de la causa en la culminación de las instancias ordinarias sin posibilidad de renovar su examen ex novo ed in totum ante un Tribunal de grado superior y dentro del mismo proceso; esto, por la extinción de la acción sin posibilidad de replantear la misma cuestión por otra vía y en un nuevo proceso. Si la causa puede proseguir con plenitud en el mérito, o si el asunto puede renovarse en otro juicio, no existe, por regla, sentencia definitiva'' (cf. STJRNS1: Se. Nº 24/18, in re: ''M., M. E.''). (Voto del Dr. Barotto, Dra. Zaratiegui, Dr. Apcarian y Dra. Piccinini sin disidencia)


ARIDEROS S.R.L. S / QUEJA EN : ARIDEROS S.R.L. S / BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS (C) S/ QUEJA

PS2-651-STJ2018

SENTENCIA: 88 - 06/11/2018 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

SENTENCIA DEFINITIVA - CONCEPTO

Se ha dicho que sentencia definitiva es la que termina el juicio y concluye el proceso, o hace imposible su continuación ulterior. Su carácter esencial consiste en el efecto conclusivo de la decisión, en primer término y en el agotamiento de la cuestión planteada, en segundo lugar. Lo primero ocurre por la resolución de la causa en la culminación de las instancias ordinarias sin posibilidad de renovar su examen ex novo ed in totum ante un Tribunal de grado superior y dentro del mismo proceso; lo segundo, por la extinción de la acción sin posibilidad de replantear la misma cuestión por otra vía y en un nuevo proceso (cf. STJRNS1: Se. Nº 68/14, in re: ''H., M. del C.''; Se. Nº 63/16, in re: ''SALGAR S.R.L.''). (Voto del Dr. Apcarian, Dr. Barotto y Dra. Zaratiegui sin disidencia)


PROVINCIA DE RIO NEGRO S-QUEJA EN: PROVINCIA DE RIO NEGRO C /PETROLERA DEL COMAHUE S.A. S /EJECUTIVO S/ QUEJA

PS2-741-STJ2018

SENTENCIA: 95 - 26/12/2018 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

SENTENCIA DEFINITIVA - CONCEPTO

"Sentencia definitiva es la que termina el pleito o la causa, y concluye el proceso, o hace imposible su continuación. Su carácter esencial consiste en el efecto conclusivo de la decisión con relación al proceso, en primer término, y el agotamiento de la cuestión planteada, en segundo lugar. Aquello ocurre por la resolución de la causa en la culminación de las instancias ordinarias sin posibilidad de renovar su examen ex novo ed in totum ante un tribunal de grado superior y dentro del mismo proceso; esto, por la extinción de la acción sin posibilidad de replantear la misma cuestión por otra vía y en un nuevo proceso. Si la causa puede proseguir con plenitud en el mérito, o si el asunto puede renovarse en otro juicio, no existe, por regla, sentencia definitiva" (cf. STJRNS1 - Se. Nº 36/06, in re: "AGUIRRE"; Se. Nº 109/06, in re: "REBORA", entre otros). (Voto de los Dres. Barotto, Mansilla y Apcarian sin disidencia)


EXPORTADORA VIDONI S.A. S-QUEJA EN: EXPORTADORA VIDONI S.A. S /CONCURSO PREVENTIVO S/ QUEJA

PS2-767-STJ2018

SENTENCIA: 20 - 11/03/2019 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECUSACIÓN - SENTENCIA NO DEFINITIVA

"No son equiparables a sentencia definitiva, sino que están claramente excluidas a esos efectos, las decisiones adoptadas con motivo de la recusación de los jueces, ya que la posibilidad de sentencia adversa es una mera hipótesis que puede llegar a acaecer o no" (cf. Fallos: 328:897; 322:1941). (Voto del Dr. Mansilla, Dr. Apcarian, Dra. Piccinini y Dr. Barotto sin disidencia)


M., Y. V. S / QUEJA EN : N., J. C / M.,, Y. V. S / RESPONSABILIDAD PARENTAL N°11474-15 S / INCIDENTE DE RECUSACION (F) S/ QUEJA

PS2-821-STJ2019

SENTENCIA: 42 - 24/05/2019 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1