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COSA JUZGADA MATERIAL - DOCTRINA DE LOS AUTORES

Como nos enseña Palacio: "puede definirse, en general, como la inmutabilidad o irrevocabilidad que adquieren los efectos de la sentencia definitiva cuando contra ella no procede ningún recurso (ordinario o extraordinario) susceptible de modificarla, o ha sido consentida por las partes". (Voto de la Dra. Piccinini por la mayoría)


FANTINI Ricardo Jorge C/ BINSTEIN Javier y Otros S / ORDINARIO S/ CASACION

A-2RO-295-C2014

SENTENCIA: 19 - 02/06/2020 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

COSA JUZGADA MATERIAL - DOCTRINA DE LOS AUTORES

La cosa juzgada material según Devis Echandía es "la calidad de inmutable y definitiva que la ley otorga a la sentencia y a algunas otras providencias que sustituyen a aquélla, en cuanto declara la voluntad del Estado contenida en la norma legal que aplica, en el caso concreto". (Voto de la Dra. Piccinini por la mayoría)


FANTINI Ricardo Jorge C/ BINSTEIN Javier y Otros S / ORDINARIO S/ CASACION

A-2RO-295-C2014

SENTENCIA: 19 - 02/06/2020 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

COSA JUZGADA - CONCEPTO - DOCTRINA DE LOS AUTORES

Cosa juzgada puede definirse, como la inmutabilidad o irrevocabilidad que adquieren los efectos de la sentencia definitiva cuando contra ella no procede ningún recurso (ordinario o extraordinario) susceptible de modificarla, o ha sido consentida por las partes (cf. Palacio, Lino E. "Derecho Procesal Civil", t. V, p. 498/99, Ed. Abeledo Perrot, Bs. As., 1975). (Voto del Dr. Apcarian en disidencia)


FANTINI Ricardo Jorge C/ BINSTEIN Javier y Otros S / ORDINARIO S/ CASACION

A-2RO-295-C2014

SENTENCIA: 19 - 02/06/2020 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

COSA JUZGADA - DOCTRINA DE LOS AUTORES

La cosa juzgada, enseña Palacio, "Constituye el efecto natural de toda sentencia, sea firme o meramente definitiva, su imperatividad u obligatoriedad. Pero la propia utilidad de la función judicial del Estado, unida a consideraciones de seguridad jurídica, determinan la necesidad de asegurar no sólo la inimpugnabilidad que es propia de las sentencia firmes, sino también la consistente en dotar a estas últimas del atributo en cuya virtud su contenido no puede ser alterado en ningún otro proceso ulterior, tornándose por lo tanto inadmisible toda nueva discusión o resolución acerca de las cuestiones ya decididas con carácter firme en el anterior proceso -non bis in ídem-". (Voto del Dr. Apcarian en disidencia)


FANTINI Ricardo Jorge C/ BINSTEIN Javier y Otros S / ORDINARIO S/ CASACION

A-2RO-295-C2014

SENTENCIA: 19 - 02/06/2020 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

COSA JUZGADA - PRECLUSIÓN - DOCTRINA DE LOS AUTORES

La preclusión y la cosa juzgada no son semejantes aunque compartan caracteres relacionados. La primera es la "pérdida, extinción o consumación de una facultad procesal", una circunstancia atinente a la misma estructura del proceso cuya finalidad radica en hacer posible el desarrollo ordenado del juicio. No se funda en la autoridad de la palabra del juez, que como hombre es falible, sino en una razón de utilidad práctica: la necesidad de que el proceso se pueda desenvolver ordenadamente señalándose para ello un límite a la facultad de discusión que tienen las partes normalmente en el proceso (cf. Couture, Eduardo: "Fundamentos de Derecho Procesal Civil", p. 96). La segunda, siguiendo a Devis Echandía, es la "calidad de inmutable y definitiva que la ley otorga a la sentencia y a algunas otras providencias que sustituyen a aquélla, en cuanto declara la voluntad del Estado contenida en la norma legal que aplica en el caso concreto". (Voto de la Dra. Zaratiegui por la mayoría)


FANTINI Ricardo Jorge C/ BINSTEIN Javier y Otros S / ORDINARIO S/ CASACION

A-2RO-295-C2014

SENTENCIA: 19 - 02/06/2020 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1