Busqueda realizada: sentencia definitiva (Todas las Palabras)
La ausencia de carácter definitivo del pronunciamiento no puede ser reemplazada por la disconformidad subjetiva del recurrente respecto a la resolución que le resultó desfavorable, en especial cuando lo que se trata de someter a revisión de este Cuerpo -por su naturaleza- carece del atributo de la definitividad. (Voto de los Dres. Mansilla, Apcarian y Barotto sin disidencia) POLES, DANTE LUCIO S-QUEJA EN: POLES, DANTE LUCIO S /EJECUCION DE SENTENCIA S/ QUEJA PS2-948-STJ2019 SENTENCIA: 4 - 27/02/2020 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
Tampoco se observa ningún supuesto de excepción que nos permita prescindir del requisito que prevé el citado art. 285 del CPCyC, ya que la recurrente ni siquiera intenta demostrar de modo concreto cual sería el daño irreparable que le ocasiona el pronunciamiento cuestionado. (Voto del Dr. Apcarian, Dra. Zaratiegui y Dr. Barotto sin disidencia) N. L. A (EN REPRESENTACION DE SU HIJA N. D. L) C/ D. M. J S / CUIDADO PERSONAL S/ CASACION P-1SAO28-F2017 SENTENCIA: 18 - 29/05/2020 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
Cuando el recurso de casación es interpuesto contra una resolución que no constituye una típica sentencia definitiva cabe exigir al recurrente la cabal demostración de que concurren circunstancias especiales que satisfacen dicho requisito. (Voto del Dr. Apcarian, Dra. Zaratiegui y Dr. Barotto sin disidencia) N. L. A (EN REPRESENTACION DE SU HIJA N. D. L) C/ D. M. J S / CUIDADO PERSONAL S/ CASACION P-1SAO28-F2017 SENTENCIA: 18 - 29/05/2020 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
Atento la mencionada ausencia de definitividad del fallo impugnado, requisito éste que no cabe obviar aun cuando se invoquen la violación de garantías constitucionales o la doctrina sobre arbitrariedad (cf. CSJN, en autos: "MATUS", del 10/11/09; "GIAMPIERI", del 30/03/04 - STJRNS1 Se. 57/06 "EMERGENCIA MÉDICA PRIVADA S.A."; Se. 6/09 "ZAMBRUNO") corresponde declarar inadmisible el recurso extraordinario local deducido. (Voto del Dr. Apcarian, Dra. Zaratiegui y Dr. Barotto sin disidencia) N. L. A (EN REPRESENTACION DE SU HIJA N. D. L) C/ D. M. J S / CUIDADO PERSONAL S/ CASACION P-1SAO28-F2017 SENTENCIA: 18 - 29/05/2020 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
La casación no puede sostenerse en una discrepancia de orden subjetivo con la interpretación que en definitiva realizó el juzgador, ni basarse en la mera proposición de otra versión sobre el asunto, sino que es imprescindible que se acredite -de modo incontestable- la ilogicidad del criterio expuesto en la sentencia. (Voto del Dr. Mansilla sin disidencia) CAMPOY, RAMON ALBERTO C/ SINDICATO DE TRABAJADORES VIALES DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ ORDINARIO (l) CS1-534-STJ2018 SENTENCIA: 14 - 12/02/2020 - DEFINITIVA SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3 | ||
La casación con fundamento en una excepcional causal como lo es la arbitrariedad no puede sostenerse en una discrepancia con la interpretación que en definitiva realizó el juzgador con relación, en el caso, al encuadre de los hechos en derecho, ni basarse en la mera proposición de otra versión sobre el asunto, sino que es imprescindible que se acredite -de modo incontestable- la ilogicidad del criterio expuesto en la sentencia. (Voto del Dr. Barotto sin disidencia) EDITORIAL RIO NEGRO S.A. S-QUEJA EN: MENDEZ, TERESITA BEATRIZ C/ EDITORIAL RIO NEGRO S.A. S- ORDINARIO S/ QUEJA PS2-933-STJ2019 SENTENCIA: 109 - 18/09/2020 - DEFINITIVA SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3 |