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RECURSO EXTRAORDINARIO - CARACTER EXCEPCIONAL - ENJUICIAMIENTO DE MAGISTRADOS - SENTENCIA DEFINITIVA - EQUIPARACIÓN DE SENTENCIA A DEFINITIVA

Solo luego de dictado el fallo final por el Consejo de la Magistratura o ante decisiones de ese órgano equiparables a definitivas, podría requerirse la revisión judicial ante este Superior Tribunal de Justicia. Es en dicha oportunidad y a través del recurso extraordinario local, que la presentante podrá solicitar el tratamiento de todos aquellos agravios ocurridos en cualquier etapa del juicio político al que fue sometida, sea que se refieran a errores de procedimiento o de juzgamiento. (Voto de la Dra. Zaratiegui, Dr. Barotto y Dr. Mansilla sin disidencia)


FONTELA, ERIKA S/ PRESENTACION

OS4-1111-STJ2021

SENTENCIA: 41 - 30/04/2021 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

RECURSO EXTRAORDINARIO - CARACTER EXCEPCIONAL - ENJUICIAMIENTO DE MAGISTRADOS - SENTENCIA DEFINITIVA - EQUIPARACIÓN DE SENTENCIA A DEFINITIVA

La única vía jurisdiccional que puede, excepcionalmente, dar origen a un pronunciamiento de este Cuerpo en el marco de un proceso de enjuiciamiento de magistrados, es el recurso extraordinario que se deduzca contra la decisión final o equiparable a definitiva del Consejo de la Magistratura -en los supuestos y con los alcances que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha habilitado-, cuya admisibilidad y procedencia se analizarán en su ocasión. (Voto de la Dra. Zaratiegui, Dr. Barotto y Dr. Mansilla sin disidencia)


FONTELA, ERIKA S/ PRESENTACION

OS4-1111-STJ2021

SENTENCIA: 41 - 30/04/2021 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

EQUIPARACIÓN DE SENTENCIA A DEFINITIVA - CARACTER EXCEPCIONAL - DOCTRINA DEL SUPERIOR TRIBUNAL

La resolución atacada debe equipararse a sentencia definitiva, pues se verifica uno de los supuestos de excepción en el sentido en que este Cuerpo ha delineado su doctrina en los diversos pronunciamientos que se encuentran reseñados en: STJRNS3 Se. 36/98 "TECSA S.A.", Se. 44/99 "MORON", Se. 54/02 "GASPARINI" . En ellos se han trazado las siguientes excepciones, a saber: 1) cuando se debatiera la materia contencioso administrativa misma; 2) cuando lo decidido en la instancia anterior terminase la litis; 3) cuando se tratara de decisiones en cuestiones de competencia, en las que mediara denegación del fuero federal, y 4) cuando se encontrara en discusión la habilitación o no de la instancia contencioso administrativa (cf. STJRNS4 Se. 175/06 "CASVE SRL"; STJRNS3 Se. 114/10 "SAEZ AMAZA"; Se. 99/15 "PROVINCIA DE RIO NEGRO"). (Voto del Dr. Mansilla por la mayoría)


BETANZO SALGADO, LUIS SIXTO C/ MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (l)

I-2RO-523-L2016

SENTENCIA: 69 - 19/06/2020 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

DOCTRINA DE LA ARBITRARIEDAD - CARACTER EXCEPCIONAL - FUNDAMENTACIÓN DEL RECURSO

La casación con fundamento en una excepcional causal como lo es la "arbitrariedad" no puede sostenerse en una discrepancia de orden subjetivo con la interpretación que en definitiva realizó el juzgador, ni basarse en la mera proposición de otra versión sobre el asunto, sino que es imprescindible que se acredite -de modo incontestable- la ilogicidad del criterio expuesto en la sentencia. Ello es así porque no se advierte arbitrariedad en la sentencia fundada en falta de motivación, atento que el a quo funda su decisión en derecho (cf. STJRNS3: "ABEIRO" Se. 80/15). (Voto de la Dra. Zaratiegui sin disidencia)


MOHR, DIEGO LEANDRO S- QUEJA EN: MOHR, DIEGO LEANDRO C/ WEISS S.H. S- INDEMNIZACION POR DESPIDO S/ QUEJA

PS2-441-STJ2018

SENTENCIA: 30 - 16/04/2019 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

CASACIÓN - ARBITRARIEDAD - CARACTER EXCEPCIONAL

La casación con fundamento en una excepcional causal como lo es la "arbitrariedad" no puede sostenerse en una discrepancia de orden subjetivo con la interpretación que en definitiva realizó el juzgador, ni basarse en la mera proposición de otra versión sobre el asunto, sino que es imprescindible que se acredite -de modo incontestable- la ilogicidad del criterio expuesto en la sentencia. (Voto de la Dra. Zaratiegui sin disidencia)


FRESE, PAULA SILVANA S- QUEJA EN: FRESE, PAULA SILVANA C/ CONSEJO PROVINCIAL DE EDUCACION DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO S- CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO S/ QUEJA

VI-10778-L-0000

SENTENCIA: 22 - 05/03/2021 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

CASACIÓN - ARBITRARIEDAD - CARACTER EXCEPCIONAL

La casación con fundamento en una excepcional causal como lo es la "arbitrariedad" no puede sostenerse en una discrepancia de orden subjetivo con la interpretación que en definitiva realizó el juzgador, ni basarse en la mera proposición de otra versión sobre el asunto, sino que es imprescindible que se acredite -de modo incontestable- la ilogicidad del criterio expuesto en la sentencia. (Voto del Dr. Barotto sin disidencia)


ERROTABERE, STELLA MARIS S- QUEJA EN: ERROTABERE, STELLA MARIS C/ CONSEJO PROVINCIAL DE EDUCACION DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO S-CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (l) S/ QUEJA

PS2-968-STJ2020

SENTENCIA: 143 - 11/12/2020 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

CUESTIONES DE COMPETENCIA - RECURSO EXTRAORDINARIO - CARACTER EXCEPCIONAL

La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha reconocido excepciones a la regla de que las resoluciones en materia de competencia no son sentencia definitiva para el recurso extraordinario, cuando ha mediado denegación del fuero federal (cf. Fallos 308:1960), lo resuelto conduce a la caducidad del derecho que se pretende ejecutar (cf. Fallos 310:732), lo decidido importa clausurar en forma definitiva la vía procesal intentada por el afectado (cf. Fallos 311:609), se produce un supuesto de privación de justicia (cf. Fallos 308:2230) o bien cuando refiere a una cuestión que remite a la consideración de puntos regidos por disposiciones constitucionales (cf. Fallos 306:2101). (Voto del Dr. Apcarian y Dra. Piccinini en disidencia)


M., L. E. C/ F., A. A. S/ RECLAMO FILIACION PATERNA POST MORTEM (RESERVADO-NO SALE A LETRA)

G-3BA-1665-F2017

SENTENCIA: 55 - 01/08/2019 - INTERLOCUTORIA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

HABILITACION DE LA INSTANCIA - CARACTER EXCEPCIONAL - PRONUNCIAMIENTO INOFICIOSO - CUESTION ABSTRACTA - CIRCUNSTANCIAS SOBREVINIENTES - REGLAMENTACION DE LA LEY - MEDIACION - LEGITIMACION PROCESAL - RESOLUCIONES EQUIPARABLES A DEFINITIVA - PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD - OPORTUNIDAD PROCESAL

<47773> Resulta necesario resaltar, liminarmente, que la continuidad del trámite ante esta instancia extraordinaria luego de la circunstancia sobreviniente dada por el dictado del Decreto Nº 1398/07 del Poder Ejecutivo Provincial (BOP Nº 4585, del 14-01-08) ha tenido carácter excepcional, por cuanto la resolución del agravio del recurrente ha devenido inoficiosa en tanto ha desaparecido el perjuicio actual, de modo que el imputado habría perdido la legitimación activa para recurrir y el auto interlocutorio impugnado, el carácter de equiparable a sentencia definitiva (conf. art. 430 C.P.P., texto según ley 4270);. “La exigencia de gravamen actual como requisito para la procedencia del recurso extraordinario determina la inadmisibilidad de las apelaciones que se basan en agravios futuros o meramente conjeturales (Fallos 293: 163; en el mismo sentido ver Fallos 312: 290)” (STJRNSP in re “SALAMANCA” Se. 71/04 del 26-04-04). Entonces, la habilitación de la instancia extraordinaria por parte de este Superior Tribunal de Justicia, con estricto carácter excepcional, tiene por finalidad: 1) dejar sin efecto la resolución en crisis por cuanto podría causar perjuicios, y 2) sentar criterio con fuerza de doctrina legal sobre a) la “legitimación activa para recurrir y el derecho impugnaticio del imputado”, b) la “oportunidad procesal de la petición de aplicación de un 'criterio de oportunidad'”, y c) las “condiciones para que el auto impugnado sea equiparable a sentencia definitiva”. (Mayoría de los Dres. Sodero Nievas y Azpeitia)


F., J.P. s/Abuso sexual S/ CASACIÓN

22385/07

SENTENCIA: 85 - 11/06/2008 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE REVISION (CIVIL): REQUISITOS - CARACTER EXCEPCIONAL

<29397> Ha de advertirse que se trata de un remedio extraordinario que se encuentra previsto solamente para aquellos casos extremos de gravedad institucional o ilegalidad manifiesta cuando no exista otra vía recursiva y siempre que encuadre en alguno de los supuestos expresos del artículo 303 bis. Los recaudos formales previstos en el rito son: a) Ir contra sentencia definitiva o autos que pongan fin al proceso o hagan imposible su continuación. Es decir, la resolución atacada debe tener la calidad o efecto de cosa juzgada. b) Estar dentro del plazo de interposición del recurso. Esto es, dentro de los 30 días contados desde que tuvo conocimiento de la falsedad o del fraude o se obtuviesen los documentos decisivos; c) Presentarse por escrito ante el Superior Tribunal de Justicia, denunciar domicilio constituido y real actual y acompañar copia del fallo que impugne y – en su caso - copia de la sentencia que declaró la falsedad, el cohecho o la violencia en las condiciones del artículo 286 CPCC. (Del voto del Dr. Sodero Nievas sin disidencia).


GARCIA, PABLO OMAR C BANCO LA PAMPA S SUMARIO S/ RECURSO DE REVISION

24854/10

SENTENCIA: 6 - 13/01/2012 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4