Sumarios STJ

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APELACION - SENTENCIA NO DEFINITIVA - MEDIDAS CAUTELARES

No se advierte en autos ningún argumento que permita desvirtuar la doctrina de este Superior Tribunal de Justicia respecto a la inapelabilidad de las medidas cautelares en los procesos administrativos, por la ausencia de definitividad. (Voto de la Dra. Zaratiegui y Dr. Apcarian por la mayoría)


MARIN CLAUDIO MARCELO C/ COLEGIO DE PSICOLOGOS ALTO VALLE ZONA OESTE S / CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO S/ APELACION (c)

C-4CI-210-CC2018

SENTENCIA: 1 - 04/02/2019 - INTERLOCUTORIA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

CASACIÓN - IMPROCEDENCIA - SENTENCIA NO DEFINITIVA - FALTA DE FUNDAMENTACION

Cuando el recurso de casación es interpuesto contra una resolución que no constituye una típica sentencia definitiva, cabe exigir al presentante la cabal demostración de que concurren circunstancias especiales que satisfacen dicho requisito. Sin embargo, la recurrente no introduce argumentos jurídicos que evidencien que estamos en el caso frente a tal supuesto (cf. STJRNS1 A.I. 50/18 "GRESSANI"). (Voto del Dr. Apcarian y de la Dra. Piccinini en disidencia)


M., L. E. C/ F., A. A. S/ RECLAMO FILIACION PATERNA POST MORTEM (RESERVADO-NO SALE A LETRA)

G-3BA-1665-F2017

SENTENCIA: 55 - 01/08/2019 - INTERLOCUTORIA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

EQUIPARACIÓN DE SENTENCIA A DEFINITIVA - SANCIONES DISCIPLINARIAS ADMINISTRATIVAS

No se advierte suficientemente acreditado que se dé un supuesto de irreparabilidad que -a los fines de la vía recursiva- permita asimilar la resolución recurrida a la categoría de "sentencia definitiva", como lo ha insinuado el recurrente en su expresión de agravios, porque en todo caso el perjuicio aludido se vincula con los efectos de la sanción. Aquí parece confundirse el perjuicio propio derivado de la sanción, con el generado por el Auto Interlocutorio que desestima la cautelar. En efecto, sabido es que la función administrativa, en el caso en uso de la potestad sancionatoria, se ejerce, entre otros propósitos, en resguardo del interés público; interés este que en autos se relaciona con la protección a la salud de los ciudadanos en el ejercicio ético de la psicología. Y es el Tribunal de Etica la autoridad competente para determinar si el obrar de un profesional interfiere con tales objetivos. El daño patrimonial que la sanción -sumario previo- ocasiona ex profeso, es justamente un perjuicio perseguido y por ello no puede transformarse en la razón que justifique el levantamiento de los efectos propios de la sanción, que como Acto Administrativo tiene los atributos propios de la presunción de legitimidad y su correspondiente ejecutoriedad. Ello, por cuanto lo que si resultaría irreparable es la violación a las normas de ética, o un ejercicio no acorde a las normas que regulan la profesión. (Voto de la Dra. Zaratiegui y Dr. Apcarian por la mayoría)


MARIN CLAUDIO MARCELO C/ COLEGIO DE PSICOLOGOS ALTO VALLE ZONA OESTE S / CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO S/ APELACION (c)

C-4CI-210-CC2018

SENTENCIA: 1 - 04/02/2019 - INTERLOCUTORIA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

CASACIÓN - IMPROCEDENCIA - SENTENCIA NO DEFINITIVA - FALTA DE FUNDAMENTACION

En el entendimiento que el recurso no está dirigido contra una sentencia definitiva en los términos del art. 285 del CPCyC y que tampoco ha quedado demostrado que concurran elementos que podrían equipararla a un supuesto de excepción, corresponde declarar formalmente inadmisible el recurso de casación. (Voto del Dr. Apcarian y Dra. Piccinini en disidencia)


M., L. E. C/ F., A. A. S/ RECLAMO FILIACION PATERNA POST MORTEM (RESERVADO-NO SALE A LETRA)

G-3BA-1665-F2017

SENTENCIA: 55 - 01/08/2019 - INTERLOCUTORIA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

SENTENCIA NO DEFINITIVA - INTERDICTO DE RECOBRAR - INTERDICTO DE RETENER

<76555> “`El pronunciamiento de la Cámara que hace lugar a los interdictos de retener y recobrar la posesión (arts. 604 y 608 CPCC.) no reviste carácter de definitivo en los términos del art. 278 CPCC para la admisibilidad del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, desde que quedan expeditas para el recurrente el ejercicio de las acciones reales pertinentes (art. 616 CPCC)’ (SCBA., “Galán, A. F. v. F., M. de los Á. y otro s/ interdicto de recobrar”, del 19-05-04)” (STJRNS1 AU. 27/14 “MARTINEZ PEREZ”). (STJRNS1 Se. 83/12 “MARTINEZ PEREZ”). (Voto de la Dra. Zaratiegui, Dr. Mansilla, Dr. Piccinini y Dr. Apcarián sin disidencia)


TEJERINA, HUGO JESUS S/ QUEJA (asociacion de trabajadores de la sanidad argentina c/tejerina hugo jesus s/ interdicto de recobrar (sumarisimo))

27362/14

SENTENCIA: 76 - 12/11/2014 - INTERLOCUTORIA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

CONFLICTO DE COMPETENCIA: IMPROCEDENCIA - PERDIDA DE JURISDICCION - SENTENCIA DEFINITIVA

<22225> En el caso de autos -luego del dictado de la sentencia se declara la nulidad de las actuaciones por falta de competencia- no se trata propiamente de un conflicto de competencia en tanto se ha agotado la jurisdicción de la Señora Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Correccional N°18 con el dictado de la sentencia definitiva N°73 de fecha 27-08-99, por ello deben devolverse las actuaciones a éste, a fin de que se ajuste al rito.


V., M. E. S/EXACCIONES ILEGALES EN PROVECHO PROPIO S/COMPETENCIA (Expte. Nº 14389/99 -STJ-) ;

Nº 14389/99 -STJ-

SENTENCIA: 24 - 29/02/2000 - INTERLOCUTORIA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - APELACIÓN - IMPROCEDENCIA - SENTENCIA NO DEFINITIVA

La actora no ha acreditado la configuración de un perjuicio irreparable que permita asimilar la decisión recurrida a la categoría de "sentencia definitiva", como lo ha insinuado en la expresión de agravios (cf. STJRNS1 AI. 17/16 "RESERVADO"). (Voto del Dr. Apcarian, Dra. Zaratiegui y Dra. Piccinini sin disidencia)


RESERVADO S / MEDIDA CAUTELAR (cc) S/ APELACION (Originarias)

N-1VI-8-CC-2018

SENTENCIA: 29 - 18/10/2018 - INTERLOCUTORIA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE CASACION - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - SENTENCIA NO DEFINITIVA - EJECUCION DE SENTENCIA - EJECUCION DE HONORARIOS - INHABILIDAD DE TITULO: RECHAZO - LOCACION DE SERVICIOS - LOCACION DE SERVICIOS PROFESIONALES - REMUNERACION FIJA

<76606> En el caso puesto a consideración se impugna un pronunciamiento dictado en la etapa de ejecución de honorarios, donde en definitiva se viene cuestionando el rechazo de la excepción de inhabilidad de título, que, con sustento en la existencia de un contrato de servicios profesionales mediante el pago de una asignación fija dedujo la demandada; y como reiteradamente se ha dicho, no constituyen sentencias definitivas a los fines del recurso extraordinario de casación, las resoluciones dictadas en la etapa de ejecución de sentencia tendientes a hacer efectiva la sentencia principal, salvo que se demuestre que lo decidido resulta ajeno a la sentencia que se ejecuta o importe apartamiento palmario de lo resuelto en ella. (Conf. STJRNS1 - Se. 5/12, “FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.”, entre otros). (Voto del Dr. Apcarián, Dra. Piccinini y Dr. Mansilla sin disidencia)


GONZALEZ ROBINSON, MIGUEL JESUS C/ ADRIMAR S.A.- CUMPLIMIENTO DE CONTRATO (Ordinario). expte. 0598-198-06 - S/ EJECUCION DE HONORARIOS (RESERVADO - NO SALE)

27498/14

SENTENCIA: 4 - 05/03/2015 - INTERLOCUTORIA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

SENTENCIA NO DEFINITIVA - MEDIDAS CAUTELARES: CARACTERISTICAS - INTERDICTO DE RECOBRAR

<76554> Este Superior Tribunal de Justicia ha dicho que: “...las sentencias, como la que se pretende traer a revisión en esta instancia, no son definitivas, por cuanto las medidas cautelares por su naturaleza, son mutables durante toda la tramitación de la causa y pueden variar siempre que varíen los requisitos que se tuvieron en cuenta para su dictado. Dicha provisionalidad atenta contra el recaudo de “definitividad” que inexorablemente deben contener las sentencias a efectos de su revisión por vía del recurso de casación dado que su ausencia conspira contra la posibilidad de que se configure un agravio de insusceptible reparación ulterior. Y ello se observa claramente en el caso sub examine en que el pronunciamiento impugnado tiene como objeto una cautelar que ordena la restitución del bien en controversia, dentro de un interdicto de recobrar, en el que, además, tampoco se debaten cuestiones vinculadas al dominio, sino que tan sólo se trata de un remedio procesal, que no excluye la posibilidad de discutir tales cuestiones en otro juicio. Asimismo, para que realmente se considere cumplido el requisito que la norma indica (demostración del carácter definitivo del pronunciamiento atacado), era necesario que el recurrente demostrase o intentase demostrar que el derecho invocado como defensa de su pretensión, pueda dejar de encontrar satisfacción mediante otro procedimiento.” (STJRNS1 Se. 83/12 “MARTINEZ PEREZ”). (Voto de la Dra. Zaratiegui, Dr. Mansilla, Dr. Piccinini y Dr. Apcarián sin disidencia)


TEJERINA, HUGO JESUS S/ QUEJA (asociacion de trabajadores de la sanidad argentina c/tejerina hugo jesus s/ interdicto de recobrar (sumarisimo))

27362/14

SENTENCIA: 76 - 12/11/2014 - INTERLOCUTORIA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

CUESTIONES DE COMPETENCIA - RECURSO EXTRAORDINARIO - SENTENCIA NO DEFINITIVA - DOCTRINA LEGAL

Es doctrina pacífica que las decisiones que giran en torno a cuestiones de competencia no constituyen, en principio, sentencia definitiva en los términos del art. 285 del CPCyC ni pueden ser equiparadas a tal, toda vez que no ponen fin a la controversia ni impiden su ulterior tramitación. (Voto del Dr. Apcarian y Dra. Piccinini en disidencia)


M., L. E. C/ F., A. A. S/ RECLAMO FILIACION PATERNA POST MORTEM (RESERVADO-NO SALE A LETRA)

G-3BA-1665-F2017

SENTENCIA: 55 - 01/08/2019 - INTERLOCUTORIA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1