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SENTENCIA NO DEFINITIVA - DEFINITIVIDAD DE LA SENTENCIA - DOCTRINA DEL SUPERIOR TRIBUNAL

La ausencia del requisito de sentencia definitiva no puede sortearse mediante la invocación de hipotéticos perjuicios de supuesta irreparabilidad ulterior, ni mediante la alegada errónea interpretación del derecho procedimental aplicable cuando el decisorio cuestionado resuelve una cuestión adjetiva sin impedir la tramitación de la causa y sin juzgar sobre la pretensión de los derechos invocados (cf. STJRNS1 Se. 58/16 "MUNICIPALIDAD DE GENERAL ROCA"). (Voto del Dr. Apcarian, Dra. Zaratiegui y Dr. Barotto sin disidencia)


N. L. A (EN REPRESENTACION DE SU HIJA N. D. L) C/ D. M. J S / CUIDADO PERSONAL S/ CASACION

P-1SAO28-F2017

SENTENCIA: 18 - 29/05/2020 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

SENTENCIA DEFINITIVA - CONCEPTO - DOCTRINA DEL SUPERIOR TRIBUNAL

Este Cuerpo ha señalado que sentencias definitivas son aquellas que finalizan el pleito o la causa y concluyen el proceso o hacen imposible su continuación. Su carácter esencial consiste en el efecto conclusivo de la decisión con relación al proceso, en primer término y el agotamiento de la cuestión planteada, en segundo lugar. Aquello ocurre por la resolución de la causa en la culminación de las instancias ordinarias sin posibilidad de renovar su examen ex novo ed in totum ante un tribunal de grado superior y dentro del mismo proceso; esto, por la extinción de la acción sin posibilidad de replantear la misma cuestión por otra vía o su revisión en un nuevo proceso. Si la causa puede proseguir con plenitud en el mérito, o si el asunto puede renovarse en otro juicio, no existe, por regla, sentencia definitiva (cf. STJRNS1 Se. 63/16 "SALGAR"). (Voto del Dr. Apcarian, Dra. Zaratiegui y Dr. Mansilla por la mayoría)


FERNANDEZ, NATALIA VANESA Y OTRO C /ALONSO, CESAR DANIEL Y OTRA S /DESALOJO (SUMARISIMO) S/ CASACION (EX-29107/17)

B-3BA-59-C2012

SENTENCIA: 20 - 05/06/2020 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

SENTENCIA NO DEFINITIVA - DESALOJO - DOCTRINA DEL SUPERIOR TRIBUNAL

En relación a las sentencias recaídas en juicio de desalojo se ha postulado de manera específica su ausencia de definitividad por no hacer cosa juzgada pues las cuestiones de dominio o preferente derecho posesorio podrán ser invocadas por las partes en otro proceso, conforme lo dispone el art. 665 del CPCyC, adjudicándose un valor provisional a dicho resolutorio, limitado solamente al desalojo que desestime o decrete (cf. STJRNS1 Se. 46/12 "PARSONS"). (Voto del Dr. Apcarian, Dra. Zaratiegui y Dr. Mansilla por la mayoría)


FERNANDEZ, NATALIA VANESA Y OTRO C /ALONSO, CESAR DANIEL Y OTRA S /DESALOJO (SUMARISIMO) S/ CASACION (EX-29107/17)

B-3BA-59-C2012

SENTENCIA: 20 - 05/06/2020 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

SENTENCIA NO DEFINITIVA - DESALOJO - DOCTRINA DEL SUPERIOR TRIBUNAL

Para cuestionar la sentencia de desalojo, debe el recurrente probar que el derecho invocado como defensa de su pretensión no puede encontrar satisfacción mediante otro proceso. (Voto del Dr. Apcarian, Dra. Zaratiegui y Dr. Mansilla por la mayoría)


FERNANDEZ, NATALIA VANESA Y OTRO C /ALONSO, CESAR DANIEL Y OTRA S /DESALOJO (SUMARISIMO) S/ CASACION (EX-29107/17)

B-3BA-59-C2012

SENTENCIA: 20 - 05/06/2020 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE APELACIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - SENTENCIA DEFINITIVA - DOCTRINA DEL SUPERIOR TRIBUNAL

La sentencia aquí atacada no es definitiva en los términos en que este Tribunal ha delineado su doctrina legal a fin de analizar la admisibilidad de los recursos de apelación en el contencioso administrativo. Al respecto este Superior Tribunal de Justicia ha dicho que: “nos encontramos ante una apelación dentro del proceso contencioso administrativo, donde el primer valladar que debe sortear el recurrente es la presencia de sentencia definitiva; esto es, aquella que pone fin a la cuestión principal objeto del litigio, terminando la causa de modo definitivo en la instancia de origen; y sin posibilidad de renovar la cuestión en otro juicio" (cf. STJRNS1 Se. 02/16 "MUNICIPALIDAD DE GENERAL ROCA"). (Voto de la Dra. Zaratiegui sin disidencia)


PEREZ ARAMBURÚ, MARCO JAVIER C /MUNICIPALIDAD DE VIEDMA S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (APELACION)

C-1VI-103-CC-2019

SENTENCIA: 50 - 10/11/2020 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

SENTENCIA JUDICIAL - RECURSO DE REVISIÓN (PROCESAL) - ACCIÓN AUTÓNOMA DE NULIDAD - DOCTRINA DEL SUPERIOR TRIBUNAL

Este Superior Tribunal de Justicia ya se ha expedido respecto a esta cuestión al señalar que: "contamos con dos vías para obtener la revisión de una sentencia: a) La del Recurso de Revisión antes mencionado, que actúa como un resorte procesal para reconsiderar un planteo jurídico ya resuelto y que debe reunir cada uno de los elementos específicamente prescriptos para su procedencia e interponerse por escrito ante el Superior Tribunal de Justicia en un plazo que no debe superar los cinco años de dictada la sentencia que se cuestiona. b) La otra vía disponible es la Acción Autónoma de Nulidad, ante el Tribunal que corresponda en razón de la materia y el territorio y en aplicación de las reglas procesales de competencia, con plazo de prescripción reglado en el Código Civil (art. 4023 CC), como medio de lograr la modificación de una sentencia que no se puede atacar por recurso alguno por encontrarse definitivamente agotado el proceso (cf. Díaz Reyna, Enciclopedia Jurídica Omeba, "Revisión", V. XXV, p. 21; STJRNS4 Se. 150/12 "BALDERRAMA CRESPO"). (Voto de la Dra. Zaratiegui por la mayoría)


GARRO, CLAUDIO ALBERTO S / RECURSO DE REVISION EN AUTOS: GARRO, CLAUDIO ALBERTO C / TERBAY , ANTONIO ANGEL Y OTROS S / IMPUGNACION DE FILIACION, RECLAMACION DE FILIACION Y DAÑO MORAL S/ RECURSO DE REVISION

OS4-262-STJ2020

SENTENCIA: 10 - 28/07/2020 - INTERLOCUTORIA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1