Sumarios STJ

Sumarios Seleccionados:

Busqueda realizada: sentencia definitiva (Todas las Palabras)

Mostrando 1-5 de 5 elementos.

SENTENCIA DEFINITIVA - CONCEPTO

Para asignar carácter de definitiva a la sentencia la ley mira la supervivencia misma de la acción ejercitada. Es así que, no obstante aquella sentencia el pleito continúe o pueda renovarse, no hay en principio, sentencia definitiva (cf. STJRNS1 Se. 06/09 "ZAMBRUNO"). (Voto del Dr. Apcarian, Dra. Zaratiegui y Dr. Barotto sin disidencia)


N. L. A (EN REPRESENTACION DE SU HIJA N. D. L) C/ D. M. J S / CUIDADO PERSONAL S/ CASACION

P-1SAO28-F2017

SENTENCIA: 18 - 29/05/2020 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

CASACIÓN - SENTENCIA DEFINITIVA - CONCEPTO

Una de las condiciones esenciales de admisibilidad formal del recurso de casación consiste en que la sentencia impugnada sea definitiva en los términos enunciados por el art. 285 del Código Procesal Civil y Comercial, en cuanto establece que: "A los efectos del recurso se entenderá por sentencia definitiva la que, aún recayendo sobre cuestión incidental, termina la litis y hace imposible su continuación". (Voto del Dr. Apcarian, Dra. Zaratiegui y Dr. Barotto sin disidencia)


N. L. A (EN REPRESENTACION DE SU HIJA N. D. L) C/ D. M. J S / CUIDADO PERSONAL S/ CASACION

P-1SAO28-F2017

SENTENCIA: 18 - 29/05/2020 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO EXTRAORDINARIO - SENTENCIA DEFINITIVA - CONCEPTO

Tiene dicho este Superior Tribunal de Justicia que a los fines del recurso extraordinario, se considera sentencia definitiva la que termina el pleito o la causa y concluye el proceso, o hace imposible su continuación. "Su carácter esencial consiste en el efecto conclusivo de la decisión con relación al proceso, en primer término, y al agotamiento de la cuestión planteada, en segundo lugar. Aquello ocurre por la resolución de la causa en la culminación de las instancias ordinarias sin posibilidad de renovar su examen ex novo ed in totum ante un tribunal de grado superior y dentro del mismo proceso; esto, por la extinción de la acción sin posibilidad de replantear la misma cuestión por otra vía y en un nuevo proceso. Si la causa puede proseguir con plenitud en el mérito, o si el asunto puede renovarse en otro juicio, no existe, por regla, sentencia definitiva'' (cf. STJRNS1 Se. 24/18 ''M.M.E''). (Voto del Dr. Apcarian, Dr. Mansilla y Dra. Zaratiegui sin disidencia)


MUNICIPALIDAD DE CERVANTES S-QUEJA EN: MUNICIPALIDAD DE CERVANTES C/ MUÑOZ MANUEL Y OTROS S- EXPROPIACION S/ QUEJA (c)

CS1-805-STJ2020

SENTENCIA: 41 - 17/09/2020 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

SENTENCIA DEFINITIVA - CONCEPTO - DOCTRINA DEL SUPERIOR TRIBUNAL

Este Cuerpo ha señalado que sentencias definitivas son aquellas que finalizan el pleito o la causa y concluyen el proceso o hacen imposible su continuación. Su carácter esencial consiste en el efecto conclusivo de la decisión con relación al proceso, en primer término y el agotamiento de la cuestión planteada, en segundo lugar. Aquello ocurre por la resolución de la causa en la culminación de las instancias ordinarias sin posibilidad de renovar su examen ex novo ed in totum ante un tribunal de grado superior y dentro del mismo proceso; esto, por la extinción de la acción sin posibilidad de replantear la misma cuestión por otra vía o su revisión en un nuevo proceso. Si la causa puede proseguir con plenitud en el mérito, o si el asunto puede renovarse en otro juicio, no existe, por regla, sentencia definitiva (cf. STJRNS1 Se. 63/16 "SALGAR"). (Voto del Dr. Apcarian, Dra. Zaratiegui y Dr. Mansilla por la mayoría)


FERNANDEZ, NATALIA VANESA Y OTRO C /ALONSO, CESAR DANIEL Y OTRA S /DESALOJO (SUMARISIMO) S/ CASACION (EX-29107/17)

B-3BA-59-C2012

SENTENCIA: 20 - 05/06/2020 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

COSA JUZGADA - CONCEPTO - DOCTRINA DE LOS AUTORES

Cosa juzgada puede definirse, como la inmutabilidad o irrevocabilidad que adquieren los efectos de la sentencia definitiva cuando contra ella no procede ningún recurso (ordinario o extraordinario) susceptible de modificarla, o ha sido consentida por las partes (cf. Palacio, Lino E. "Derecho Procesal Civil", t. V, p. 498/99, Ed. Abeledo Perrot, Bs. As., 1975). (Voto del Dr. Apcarian en disidencia)


FANTINI Ricardo Jorge C/ BINSTEIN Javier y Otros S / ORDINARIO S/ CASACION

A-2RO-295-C2014

SENTENCIA: 19 - 02/06/2020 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1