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INSTANCIA EXTRAORDINARIA - CUESTIONES DE HECHO - INTERRUPCION

En el precedente "CID CID" (STJRNS1 Se. 40/15) este Cuerpo citando a Toribio Sosa señaló que constituye cuestión de hecho interpretar si un acto tiene o no efecto interruptivo, de manera que, aun cumpliéndose el recaudo de la definitividad de la sentencia, la cuestión solo podría ser abordada en instancia extraordinaria si se pone en evidencia que es el resultado de un razonamiento viciado en grado de absurdo o arbitrariedad (cf. Toribio Enrique Sosa, "La Caducidad de Instancia", LA LEY, 2° Ed., p. 61). (Voto de los Dres. Mansilla, Apcarian y Barotto sin disidencia)


ARIDEROS S.R.L. S / QUEJA EN : ARIDEROS S.R.L. S / BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS (C) S/ QUEJA

PS2-1015-STJ2020

SENTENCIA: 44 - 24/09/2020 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

SENTENCIA JUDICIAL - RECURSO DE REVISIÓN (PROCESAL) - ACCIÓN AUTÓNOMA DE NULIDAD - DOCTRINA DEL SUPERIOR TRIBUNAL

Este Superior Tribunal de Justicia ya se ha expedido respecto a esta cuestión al señalar que: "contamos con dos vías para obtener la revisión de una sentencia: a) La del Recurso de Revisión antes mencionado, que actúa como un resorte procesal para reconsiderar un planteo jurídico ya resuelto y que debe reunir cada uno de los elementos específicamente prescriptos para su procedencia e interponerse por escrito ante el Superior Tribunal de Justicia en un plazo que no debe superar los cinco años de dictada la sentencia que se cuestiona. b) La otra vía disponible es la Acción Autónoma de Nulidad, ante el Tribunal que corresponda en razón de la materia y el territorio y en aplicación de las reglas procesales de competencia, con plazo de prescripción reglado en el Código Civil (art. 4023 CC), como medio de lograr la modificación de una sentencia que no se puede atacar por recurso alguno por encontrarse definitivamente agotado el proceso (cf. Díaz Reyna, Enciclopedia Jurídica Omeba, "Revisión", V. XXV, p. 21; STJRNS4 Se. 150/12 "BALDERRAMA CRESPO"). (Voto de la Dra. Zaratiegui por la mayoría)


GARRO, CLAUDIO ALBERTO S / RECURSO DE REVISION EN AUTOS: GARRO, CLAUDIO ALBERTO C / TERBAY , ANTONIO ANGEL Y OTROS S / IMPUGNACION DE FILIACION, RECLAMACION DE FILIACION Y DAÑO MORAL S/ RECURSO DE REVISION

OS4-262-STJ2020

SENTENCIA: 10 - 28/07/2020 - INTERLOCUTORIA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

COSA JUZGADA - PRECLUSIÓN - DOCTRINA DE LOS AUTORES

La preclusión y la cosa juzgada no son semejantes aunque compartan caracteres relacionados. La primera es la "pérdida, extinción o consumación de una facultad procesal", una circunstancia atinente a la misma estructura del proceso cuya finalidad radica en hacer posible el desarrollo ordenado del juicio. No se funda en la autoridad de la palabra del juez, que como hombre es falible, sino en una razón de utilidad práctica: la necesidad de que el proceso se pueda desenvolver ordenadamente señalándose para ello un límite a la facultad de discusión que tienen las partes normalmente en el proceso (cf. Couture, Eduardo: "Fundamentos de Derecho Procesal Civil", p. 96). La segunda, siguiendo a Devis Echandía, es la "calidad de inmutable y definitiva que la ley otorga a la sentencia y a algunas otras providencias que sustituyen a aquélla, en cuanto declara la voluntad del Estado contenida en la norma legal que aplica en el caso concreto". (Voto de la Dra. Zaratiegui por la mayoría)


FANTINI Ricardo Jorge C/ BINSTEIN Javier y Otros S / ORDINARIO S/ CASACION

A-2RO-295-C2014

SENTENCIA: 19 - 02/06/2020 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1