Busqueda realizada: sentencia definitiva (Todas las Palabras)
En relación a las sentencias recaídas en juicio de desalojo se ha postulado de manera específica su ausencia de definitividad por no hacer cosa juzgada pues las cuestiones de dominio o preferente derecho posesorio podrán ser invocadas por las partes en otro proceso, conforme lo dispone el art. 665 del CPCyC, adjudicándose un valor provisional a dicho resolutorio, limitado solamente al desalojo que desestime o decrete (cf. STJRNS1 Se. 46/12 "PARSONS"). (Voto del Dr. Apcarian, Dra. Zaratiegui y Dr. Mansilla por la mayoría) FERNANDEZ, NATALIA VANESA Y OTRO C /ALONSO, CESAR DANIEL Y OTRA S /DESALOJO (SUMARISIMO) S/ CASACION (EX-29107/17) B-3BA-59-C2012 SENTENCIA: 20 - 05/06/2020 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
Para cuestionar la sentencia de desalojo, debe el recurrente probar que el derecho invocado como defensa de su pretensión no puede encontrar satisfacción mediante otro proceso. (Voto del Dr. Apcarian, Dra. Zaratiegui y Dr. Mansilla por la mayoría) FERNANDEZ, NATALIA VANESA Y OTRO C /ALONSO, CESAR DANIEL Y OTRA S /DESALOJO (SUMARISIMO) S/ CASACION (EX-29107/17) B-3BA-59-C2012 SENTENCIA: 20 - 05/06/2020 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
Se ha pasado por alto el análisis de uno de los requisitos que hacen a la procedencia de la apelación contencioso administrativa y que debe ser evaluado en forma previa a efectuar cualquier consideración sobre los planteos de los recurrentes. Es decir, se debe verificar la existencia de sentencia definitiva que habilite esta instancia de revisión, pues de no sortearse ese valladar no corresponde ingresar al estudio de los planteos efectuados en esta instancia. (Voto de la Dra. Zaratiegui sin disidencia) PEREZ ARAMBURÚ, MARCO JAVIER C /MUNICIPALIDAD DE VIEDMA S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (APELACION) C-1VI-103-CC-2019 SENTENCIA: 50 - 10/11/2020 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
La sentencia aquí atacada no es definitiva en los términos en que este Tribunal ha delineado su doctrina legal a fin de analizar la admisibilidad de los recursos de apelación en el contencioso administrativo. Al respecto este Superior Tribunal de Justicia ha dicho que: “nos encontramos ante una apelación dentro del proceso contencioso administrativo, donde el primer valladar que debe sortear el recurrente es la presencia de sentencia definitiva; esto es, aquella que pone fin a la cuestión principal objeto del litigio, terminando la causa de modo definitivo en la instancia de origen; y sin posibilidad de renovar la cuestión en otro juicio" (cf. STJRNS1 Se. 02/16 "MUNICIPALIDAD DE GENERAL ROCA"). (Voto de la Dra. Zaratiegui sin disidencia) PEREZ ARAMBURÚ, MARCO JAVIER C /MUNICIPALIDAD DE VIEDMA S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (APELACION) C-1VI-103-CC-2019 SENTENCIA: 50 - 10/11/2020 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
La sentencia de Cámara ahora impugnada, al no ceñir su decisión al límite impuesto por la relación procesal y a lo resuelto oportunamente en la sentencia definitiva, ha incurrido en la violación del principio de congruencia. (Voto del Dr. Mansilla sin disidencia) FERNANDEZ, CARLOS ALBERTO C/ SWISS MEDICAL S.A S / DAÑOS Y PERJUICIOS (Sumarísimo) S/ CASACION B-2RO-212-C2017 SENTENCIA: 27 - 20/07/2020 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
Como nos enseña Palacio: "puede definirse, en general, como la inmutabilidad o irrevocabilidad que adquieren los efectos de la sentencia definitiva cuando contra ella no procede ningún recurso (ordinario o extraordinario) susceptible de modificarla, o ha sido consentida por las partes". (Voto de la Dra. Piccinini por la mayoría) FANTINI Ricardo Jorge C/ BINSTEIN Javier y Otros S / ORDINARIO S/ CASACION A-2RO-295-C2014 SENTENCIA: 19 - 02/06/2020 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
La quejosa no hace más que insistir en los agravios desarrollados en la oportunidad de interponer el recurso principal, pero sin desvirtuar en forma efectiva los motivos del rehusamiento del recurso extraordinario basados en la inexistencia de sentencia definitiva. (Voto de los Dres. Mansilla, Apcarian y Barotto sin disidencia) ARIDEROS S.R.L. S / QUEJA EN : ARIDEROS S.R.L. S / BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS (C) S/ QUEJA PS2-1015-STJ2020 SENTENCIA: 44 - 24/09/2020 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
La cosa juzgada material según Devis Echandía es "la calidad de inmutable y definitiva que la ley otorga a la sentencia y a algunas otras providencias que sustituyen a aquélla, en cuanto declara la voluntad del Estado contenida en la norma legal que aplica, en el caso concreto". (Voto de la Dra. Piccinini por la mayoría) FANTINI Ricardo Jorge C/ BINSTEIN Javier y Otros S / ORDINARIO S/ CASACION A-2RO-295-C2014 SENTENCIA: 19 - 02/06/2020 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
Cosa juzgada puede definirse, como la inmutabilidad o irrevocabilidad que adquieren los efectos de la sentencia definitiva cuando contra ella no procede ningún recurso (ordinario o extraordinario) susceptible de modificarla, o ha sido consentida por las partes (cf. Palacio, Lino E. "Derecho Procesal Civil", t. V, p. 498/99, Ed. Abeledo Perrot, Bs. As., 1975). (Voto del Dr. Apcarian en disidencia) FANTINI Ricardo Jorge C/ BINSTEIN Javier y Otros S / ORDINARIO S/ CASACION A-2RO-295-C2014 SENTENCIA: 19 - 02/06/2020 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
La cosa juzgada, enseña Palacio, "Constituye el efecto natural de toda sentencia, sea firme o meramente definitiva, su imperatividad u obligatoriedad. Pero la propia utilidad de la función judicial del Estado, unida a consideraciones de seguridad jurídica, determinan la necesidad de asegurar no sólo la inimpugnabilidad que es propia de las sentencia firmes, sino también la consistente en dotar a estas últimas del atributo en cuya virtud su contenido no puede ser alterado en ningún otro proceso ulterior, tornándose por lo tanto inadmisible toda nueva discusión o resolución acerca de las cuestiones ya decididas con carácter firme en el anterior proceso -non bis in ídem-". (Voto del Dr. Apcarian en disidencia) FANTINI Ricardo Jorge C/ BINSTEIN Javier y Otros S / ORDINARIO S/ CASACION A-2RO-295-C2014 SENTENCIA: 19 - 02/06/2020 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 |