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SENTENCIA NO DEFINITIVA - DEFINITIVIDAD DE LA SENTENCIA

La ausencia del requisito de definitividad tampoco se suple con la invocación de arbitrariedad y de agravios constitucionales (cf. Augusto Morello, El Recurso Extraordinario, Ed. Platense - Abeledo Perrot 1999, p. 331 - Fallos: 278:85; 292:144; 292:483; 296:232; 297:496; 299:226; 301:380). Tiene dicho este Superior Tribunal de Justicia que la ausencia de sentencia definitiva no puede superarse mediante la invocación de garantías constitucionales supuestamente vulneradas, ni por la pretendida arbitrariedad del pronunciamiento o la alegada interpretación errónea del derecho aplicable (cf. STJRNS1: Se. Nº 39/04, in re: ''VISOR CONSULTORA S.R.L.''; Se. Nº 86/14, in re: ''ALFONSO''). (Voto del Dr. Apcarian, Dr. Barotto y Dra. Zaratiegui sin disidencia)


PROVINCIA DE RIO NEGRO S-QUEJA EN: PROVINCIA DE RIO NEGRO C /PETROLERA DEL COMAHUE S.A. S /EJECUTIVO S/ QUEJA

PS2-741-STJ2018

SENTENCIA: 95 - 26/12/2018 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

SENTENCIA DEFINITIVA - SENTENCIA NO DEFINITIVA - RESOLUCION NO DEFINITIVA - PROVIDENCIA SIMPLE

<15002> "... la resolución que dio origen a la serie de recursos descriptos y que culmina en esta instancia extraordinaria, es la providencia simple que declara desierto el recurso de apelación de dicho decisorio, pronunciamiento este que no recae sobre el asunto principal objeto del litigio y que por lo tanto no puede constituir sentencia definitiva a los efectos del recurso de marras"


V., R. V. y EMPRESA DE OMNIBUS CENTENARIO S. R. L. S/ QUEJA EN: 'L., R. C. C/ V., R. V. y Otro S/ EJECUTIVO'

Nº 16042/01 - STJ

SENTENCIA: 64 - 18/10/2001 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

SENTENCIA DEFINITIVA: CONCEPTO - SENTENCIA NO DEFINITIVA

<18301> "Sentencia definitiva es, en consecuencia, la que termina el pleito o la causa, y concluye el proceso, o hace imposible su continuación. Su carácter esencial consiste en el efecto conclusivo de la decisión con relación al proceso, en primer término, y el agotamiento de la cuestión planteada, en segundo lugar. Aquello ocurre por la resolución de la causa en la culminación de las instancias ordinarias sin posibilidad de renovar su examen ex novo ed in totum ante un tribunal de grado superior y dentro del mismo proceso; esto, por la extinción de la acción sin posibilidad de replantear la misma cuestión por otra vía y en un nuevo proceso. Si la causa puede proseguir con plenitud en el mérito, o si el asunto puede renovarse en otro juicio, no existe, por regla, sentencia definitiva." (STJRNSC in re "BANCA NAZIONALE DEL LAVORO S.A." Se. 12/96 del 14-02-96; in re “BANCO BANSUD S.A.” Se. 9/99 del 10-03-99; in re “AGUIRRE” Se. 36/06 del 29-05-06).


REBORA TOMAS ARMANDO S/ QUEJA

21622/06

SENTENCIA: 109 - 05/12/2006 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

SENTENCIA DEFINITIVA: CONCEPTO - SENTENCIA NO DEFINITIVA

<70013> El Superior Tribunal de Justicia ha dicho que: “Para asignar carácter de definitiva a la sentencia la ley mira a la supervivencia misma de la acción ejercitada. Es así que, allí donde no obstante aquella sentencia, el pleito continúe o pueda renovarse, no hay en principio, sentencia definitiva” (Cf. [Sumario nro. 10814, STJRN in re “BPRN” Se. 139/90 del 07-12-90; in re “MINAR SAPS” Se. 146/90 del 20-12-90] STJRNSC in re “DGR” Se. 71/01 del 13-11-01)


ZAMBRUNO, MARIA ESTER C/ BANCO HIPOTECARIO S.A. S/ ORDINARIO S/ CASACIÓN

23451/08

SENTENCIA: 6 - 26/02/2009 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

SENTENCIA NO DEFINITIVA - SENTENCIA DEFINITIVA: CONCEPTO

<18300> Una reiterada jurisprudencia de la Corte Suprema ha conferido el carácter de sentencias definitivas a aquellas que “ponen fin al pleito, impiden su continuación o causan un agravio de imposible o insuficiente reparación ulterior”, como se advierte en el caso en cuestión la resolución que se recurre no finaliza el pleito, no es un acto conclusivo que excluya un proceso o una etapa procesal posterior.


REBORA TOMAS ARMANDO S/ QUEJA

21622/06

SENTENCIA: 109 - 05/12/2006 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

SENTENCIA DEFINITIVA - SENTENCIA NO DEFINITA - RESOLUCION NO DEFINITIVA - EXCEPCION DE INCOMPETENCIA

<15021> "No es definitivo o equiparable a tal el pronunciamiento que, al admitir la excepción opuesta, declaró la incompetencia de la justicia civil para conocer en la demanda relativa a la determinación y cobro de los honorarios reclamados por gestiones realizadas para la participación de una empresa como contratista en diversas obras públicas" (C. S. J. N., "Vanney, E. J. C/ Huarte SACIF. y C. S/ Cobro de pesos" del 14-10-97).


DCION. GRAL. DE RENTAS C/ CONIPA S. A - ECOFISA S. A. - CALIXSS. S. A. E. INGENIERIA Y ARQUITECTURA S. R. L. - UTE - S/ APREMIO S/ CASACION

Nº 16151/01 - STJ

SENTENCIA: 71 - 13/11/2001 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

SENTENCIA DEFINITIVA - SENTENCIA NO DEFINITIVA - RESOLUCION NO DEFINITIVA - EXCEPCION DE INCOMPETENCIA

<15023> "La sentencia de grado que hace lugar a la excepción de incompetencia planteada por la demandada, no implica la conclusión del pleito, ni impide la continuación del mismo, careciendo del carácter definitivo requerido para el tratamiento en esta instancia. " (Tribunal Superior de Justicia de Santa Cruz, "Arancibia Maldonado, G. C/ J. R. Lagreze y otra C/ Cobro de pesos", SE. Nº 5132 del 23-11-99).


DCION. GRAL. DE RENTAS C/ CONIPA S. A - ECOFISA S. A. - CALIXSS. S. A. E. INGENIERIA Y ARQUITECTURA S. R. L. - UTE - S/ APREMIO S/ CASACION

Nº 16151/01 - STJ

SENTENCIA: 71 - 13/11/2001 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECUSACION CON CAUSA - SENTENCIA DEFINITIVA - SENTENCIA NO DEFINITIVA

<14944> La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha afirmado que: "Los pronunciamientos que rechazan una recusación con causa no tienen el carácter de sentencia definitiva a los fines del recurso extraordinario, máxime si el fallo impugnado cuenta con suficientes fundamentos de derecho procesal, sin que se advierta que lo resuelto resulte irrazonable. " (Conf. CSJN., in re: "UNION CIVICA RADICAL" SE. del 31-05-99).


M., A. E. S/ QUIEBRA S/ INCIDENTE DE RECUSACION S/ CASACION

Nº 15966/01 - STJ

SENTENCIA: 49 - 30/08/2001 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

SENTENCIA DEFINITIVA - SENTENCIA NO DEFINITIVA - HECHOS NUEVOS

<15884> "La decisión de la Cámara que desestima el hecho nuevo invocado no reviste carácter de definitiva en los términos del art. 296 del Cód. Procesal Civil y Comercial, puesto que no pone fin a la litis, ni impide su continuación. " (Sup. Corte Bs. As., 27-12-96, - "Doblari, Jorge A. y otros v. Delfini, Artemio C. S/ Daños y perjuicios. Rec. de queja", BA B36237, Doc. Lexis Nº 14/3486). (Voto del Dr. Balladini).


ASOCIACION PROTECCION CONSUMIDORES DEL MERCADO COMUN DEL SUR - PROCONSUMER - C/ EDERSA, PROVINCIA DE RIO NEGRO, Y O. S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO S/ APELACION

Nº 18757/03 - STJ -

SENTENCIA: 78 - 27/11/2003 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

SENTENCIA DEFINITIVA - SENTENCIA NO DEFINITIVA - RESOLUCION NO DEFINITIVA - RECHAZO EXCEPCION DE PRESCRIPCION

<15000> "La sentencia interlocutoria que confirmó el rechazo de las excepciones de prescripción opuesta y mandó llevar adelante el juicio, no constituye sentencia definitiva a los efectos del recurso extraordinario; requisito que no cabe obviar aún cuando se invoquen garantías constitucionales o la doctrina sobre arbitrariedad" (CNApl. CyC. Fed, Cap. Fed., sala 2, "Lascano, J. R. C/ Digos Dirección General de Obra Social y otro S/ Sumario", del 01-11-91).


C., B. C/ S., P. S/ COSA JUZGADA I. S/ CASACION

Nº 16081/01 - STJ

SENTENCIA: 63 - 16/10/2001 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1