Sumarios STJ

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Busqueda realizada: sentencia definitiva (Todas las Palabras)

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COSA JUZGADA - DOCTRINA DE LOS AUTORES

La cosa juzgada, enseña Palacio, "Constituye el efecto natural de toda sentencia, sea firme o meramente definitiva, su imperatividad u obligatoriedad. Pero la propia utilidad de la función judicial del Estado, unida a consideraciones de seguridad jurídica, determinan la necesidad de asegurar no sólo la inimpugnabilidad que es propia de las sentencia firmes, sino también la consistente en dotar a estas últimas del atributo en cuya virtud su contenido no puede ser alterado en ningún otro proceso ulterior, tornándose por lo tanto inadmisible toda nueva discusión o resolución acerca de las cuestiones ya decididas con carácter firme en el anterior proceso -non bis in ídem-". (Voto del Dr. Apcarian en disidencia)


FANTINI Ricardo Jorge C/ BINSTEIN Javier y Otros S / ORDINARIO S/ CASACION

A-2RO-295-C2014

SENTENCIA: 19 - 02/06/2020 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL - INTERPOSICIÓN DEL RECURSO - PLAZO PERENTORIO

Corresponde destacar que el término para deducir el recurso extraordinario, establecido por el art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, es fatal y perentorio. Corre por diez días hábiles desde la notificación de la sentencia definitiva por el superior tribunal de la causa y no se suspende ni interrumpe por la deducción de otras apelaciones declaradas formalmente improcedentes (cf. CSJN, Fallos: 328:3737; 295:387; 295:15; 276:303). (Voto del Dr. Apcarian sin disidencia)


PIOPPI, VILDO ISMAEL S-QUEJA EN: PIOPPI, VILDO ISMAEL C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO S- CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO S/ QUEJA

PS2-430-STJ2018

SENTENCIA: 123 - 19/10/2020 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL - INTERPOSICIÓN DEL RECURSO - PLAZO PERENTORIO - DOCTRINA DE LA CORTE

El término para deducir el recurso extraordinario, establecido por el art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, es fatal y perentorio. Corre por diez días hábiles desde la notificación de la sentencia definitiva por el superior tribunal de la causa y no se suspende ni interrumpe por la deducción de otras apelaciones declaradas formalmente improcedentes (cf. CSJN, Fallos: 328:3737; 295:387; 295:15; 276:303). (Voto del Dr. Apcarian sin disidencia)


MARGIOTTA, HUGO DANIEL S- QUEJA EN: MARGIOTTA, HUGO DANIEL C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO) S- CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (I) S/ QUEJA

PS2-652-STJ2018

SENTENCIA: 120 - 07/10/2020 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

INSTANCIA EXTRAORDINARIA - CUESTIONES DE HECHO - INTERRUPCION

En el precedente "CID CID" (STJRNS1 Se. 40/15) este Cuerpo citando a Toribio Sosa señaló que constituye cuestión de hecho interpretar si un acto tiene o no efecto interruptivo, de manera que, aun cumpliéndose el recaudo de la definitividad de la sentencia, la cuestión solo podría ser abordada en instancia extraordinaria si se pone en evidencia que es el resultado de un razonamiento viciado en grado de absurdo o arbitrariedad (cf. Toribio Enrique Sosa, "La Caducidad de Instancia", LA LEY, 2° Ed., p. 61). (Voto de los Dres. Mansilla, Apcarian y Barotto sin disidencia)


ARIDEROS S.R.L. S / QUEJA EN : ARIDEROS S.R.L. S / BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS (C) S/ QUEJA

PS2-1015-STJ2020

SENTENCIA: 44 - 24/09/2020 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

SENTENCIA JUDICIAL - RECURSO DE REVISIÓN (PROCESAL) - ACCIÓN AUTÓNOMA DE NULIDAD - DOCTRINA DEL SUPERIOR TRIBUNAL

Este Superior Tribunal de Justicia ya se ha expedido respecto a esta cuestión al señalar que: "contamos con dos vías para obtener la revisión de una sentencia: a) La del Recurso de Revisión antes mencionado, que actúa como un resorte procesal para reconsiderar un planteo jurídico ya resuelto y que debe reunir cada uno de los elementos específicamente prescriptos para su procedencia e interponerse por escrito ante el Superior Tribunal de Justicia en un plazo que no debe superar los cinco años de dictada la sentencia que se cuestiona. b) La otra vía disponible es la Acción Autónoma de Nulidad, ante el Tribunal que corresponda en razón de la materia y el territorio y en aplicación de las reglas procesales de competencia, con plazo de prescripción reglado en el Código Civil (art. 4023 CC), como medio de lograr la modificación de una sentencia que no se puede atacar por recurso alguno por encontrarse definitivamente agotado el proceso (cf. Díaz Reyna, Enciclopedia Jurídica Omeba, "Revisión", V. XXV, p. 21; STJRNS4 Se. 150/12 "BALDERRAMA CRESPO"). (Voto de la Dra. Zaratiegui por la mayoría)


GARRO, CLAUDIO ALBERTO S / RECURSO DE REVISION EN AUTOS: GARRO, CLAUDIO ALBERTO C / TERBAY , ANTONIO ANGEL Y OTROS S / IMPUGNACION DE FILIACION, RECLAMACION DE FILIACION Y DAÑO MORAL S/ RECURSO DE REVISION

OS4-262-STJ2020

SENTENCIA: 10 - 28/07/2020 - INTERLOCUTORIA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL - IMPROCEDENCIA - FALTA DE FUNDAMENTACION

La presentación no rebate los argumentos brindados por este Tribunal en la decisión apelada y, sobre todo, no logra revertir el principal impedimento para habilitar la vía, cual es la falta de definitividad de la sentencia que ataca, obstáculo que no puede ser salvado mediante la invocación de arbitrariedad o de afectación de garantías constitucionales (cf. CSJN, Fallos: 311:252, 311:2701, 313:227, 325:3476, 326:1663, 330:1076).


S. R. D. S/ EJECUCION - LEY 5020

OJU-VI-00013-2019

SENTENCIA: 112 - 11/12/2020 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

AMPARO COLECTIVO - RESOLUCIONES RECURRIBLES - ENUMERACIÓN TAXATIVA

Conforme a lo establecido en el art. 20 de la Ley B 2779 (modif. por Ley 5270), solo serán recurribles las sentencias definitivas que resuelvan los amparos colectivos y las que decidan sobre las medidas cautelares peticionadas. Una interpretación armónica de la citada norma con el art. 42 de la Ley Orgánica del Poder Judicial impone restringir la posibilidad de apelar sólo para aquellos supuestos taxativamente enumerados como recurribles en la ley especial. (Voto del Dr. Apcarian sin disidencia)


MARIN OSCAR IGNACIO Y OTRA C/ YPF Y OTROS S / AMPARO COLECTIVO S/ COMPETENCIA (Anterior Z-2RO-1415-AM9-19-TRES CUERPOS)

S-2RO-33-C2019

SENTENCIA: 147 - 15/12/2020 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

COSA JUZGADA - PRECLUSIÓN - DOCTRINA DE LOS AUTORES

La preclusión y la cosa juzgada no son semejantes aunque compartan caracteres relacionados. La primera es la "pérdida, extinción o consumación de una facultad procesal", una circunstancia atinente a la misma estructura del proceso cuya finalidad radica en hacer posible el desarrollo ordenado del juicio. No se funda en la autoridad de la palabra del juez, que como hombre es falible, sino en una razón de utilidad práctica: la necesidad de que el proceso se pueda desenvolver ordenadamente señalándose para ello un límite a la facultad de discusión que tienen las partes normalmente en el proceso (cf. Couture, Eduardo: "Fundamentos de Derecho Procesal Civil", p. 96). La segunda, siguiendo a Devis Echandía, es la "calidad de inmutable y definitiva que la ley otorga a la sentencia y a algunas otras providencias que sustituyen a aquélla, en cuanto declara la voluntad del Estado contenida en la norma legal que aplica en el caso concreto". (Voto de la Dra. Zaratiegui por la mayoría)


FANTINI Ricardo Jorge C/ BINSTEIN Javier y Otros S / ORDINARIO S/ CASACION

A-2RO-295-C2014

SENTENCIA: 19 - 02/06/2020 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1