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Busqueda realizada: regulacion de honorarios (Frase Completa)

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REGULACION DE HONORARIOS - MONTO EXORBITANTE - ESCALA ARANCELARIA - REDUCCION DE LA REGULACION

<71038> Al respecto, se ha dicho que: “Si en la ejecución fiscal, la aplicación al monto del juicio de los porcentajes previstos en el arancel arroja valores exorbitantes y desproporcionados con la entidad de la labor a remunerar, corresponde practicar las regulaciones conforme a la importancia de la labor cumplida, sin sujeción a los límites mínimos establecidos en la ley arancelaria” (CSJN., del 14-02-06, “Dirección Nac. de Recaudación Previsional c. Vidal de D., C. A”, LA LEY 2006 - C, 898). (Del voto del Dr. Lutz sin disidencia)


JONES, BARBARA Y OTRA C/ JARRED JONES, JUAN Y GRIMAU, CARLOS A. S/ ORDINARIO S/CASACION S/ CASACIÓN

24485/10

SENTENCIA: 103 - 05/10/2010 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

REGULACION DE HONORARIOS - MONTO EXORBITANTE - FACULTADES DE LOS JUECES - REDUCCION DE LA REGULACION - PAUTAS

<71036> “Frente a montos de magnitud excepcional debe ser ponderada la índole y extensión de la labor profesional cumplida, para así acordar una solución justa y mesurada, que tenga en cuenta que la regulación no depende exclusivamente de dicho monto - o de las escalas pertinentes - sino de todo un conjunto de pautas previstas en los regímenes respectivos, que puedan ser evaluadas por los jueces - en situaciones extremas - con un razonable margen de discrecionalidad, entre las que se encuentran la naturaleza y complejidad del asunto, el mérito de la causa, la calidad, eficacia y la extensión del trabajo.” (CSJN., “Provincia de Santa Cruz, v. Nación Argentina”, del 08-04-97). (Del voto del Dr. Lutz sin disidencia)


JONES, BARBARA Y OTRA C/ JARRED JONES, JUAN Y GRIMAU, CARLOS A. S/ ORDINARIO S/CASACION S/ CASACIÓN

24485/10

SENTENCIA: 103 - 05/10/2010 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

REGULACION DE HONORARIOS - MONTO DESPROPORCIONADO - FACULTADES DE LOS JUECES - APLICACIÓN DE LA LEY - REDUCCION DE LA REGULACION

<71041> “Para justificar que un caso encuadra en la excepción consagrada en el art. 13 de la ley 24432 (Adla, LV-A, 291), es necesario explicar cuál fue concretamente el trabajo realizado por los profesionales y demostrar que su calidad, extensión y eficacia es desproporcionada con la retribución fijada” (CSJN., del 10-04-07, “Cencosud S.A. c. Dirección General Impositiva”). (Del voto del Dr. Lutz sin disidencia)


JONES, BARBARA Y OTRA C/ JARRED JONES, JUAN Y GRIMAU, CARLOS A. S/ ORDINARIO S/CASACION S/ CASACIÓN

24485/10

SENTENCIA: 103 - 05/10/2010 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

REGULACION DE HONORARIOS - PAUTAS - MONTO DESPROPORCIONADO - MONTO DEL JUICIO - ESCALA ARANCELARIA - REDUCCION DE LA REGULACION

<71039> “La validez de las regulaciones de honorarios no depende exclusivamente del monto del juicio y de la escala que contemplan los aranceles profesionales, no correspondiendo sujetarse a éste en forma estricta y atender al resultado y a su proporción con los trabajos realizados cuando, de lo contrario, resultarían emolumentos desproporcionados con la índole y extensión de la labor profesional. (Del dictamen del Procurador Fiscal que la Corte hace suyo)” (CSJN., del 28-07-05, “Fox, H. R. c. Siderca S.A.”). (Del voto del Dr. Lutz sin disidencia)


JONES, BARBARA Y OTRA C/ JARRED JONES, JUAN Y GRIMAU, CARLOS A. S/ ORDINARIO S/CASACION S/ CASACIÓN

24485/10

SENTENCIA: 103 - 05/10/2010 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

REGULACION DE HONORARIOS - MONTO DESPROPORCIONADO - FACULTADES DE LOS JUECES - APLICACION DE LA LEY - ESCALA ARANCELARIA - REDUCCION DE LA REGULACION

<71040> “Es procedente que el Tribunal utilice la atribución reconocida en el art. 13 de la ley 24432 (Adla, LV-A, 291), si la aplicación de los arts. 6, inc. a) y 19 de la ley 21839 (t.o. 1980) (Adla, XL-C, 3601) respecto del valor disputado en último término arroja un monto desproporcionado, ya que, de otro modo, la sujeción estricta, lisa y llana a los mínimos legales previstos en los regímenes arancelarios conduciría a un resultado injusto en un proceso que tiene una significación patrimonial genuinamente de excepción (Del voto de los doctores Highton de Nolasco y Petracchi).” (CSJN., del 20-03-07, “Sain, J. C. c. Tanque Argentino Mediano S.E. (E. L.) y otro”, LA LEY 2007-D, 288 - DJ 2007-II, 691). (Del voto del Dr. Lutz sin disidencia)


JONES, BARBARA Y OTRA C/ JARRED JONES, JUAN Y GRIMAU, CARLOS A. S/ ORDINARIO S/CASACION S/ CASACIÓN

24485/10

SENTENCIA: 103 - 05/10/2010 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

REGULACION DE HONORARIOS - FACULTADES DE LOS JUECES - APLICACION DE LA LEY - PAUTAS - RAZONABILIDAD - REDUCCION DE LA REGULACION - REALIDAD ECONOMICA - VERDAD JURIDICA OBJETIVA

<71043> […] cabe aclarar que la Ley 24432 cuando ordena (utiliza la locución “deberán”) a los jueces no atender a los montos o porcentuales mínimo establecidos en los regímenes arancelarios, no impone ningún límite matemático y/o porcentual a la reducción, sólo la razonabilidad de la misma. Es que, como nos enseñara Bidart Campos, “no hay ni podrá haber ley ni norma que, digan lo que dijeren, impidan a los jueces sentenciar en justicia como la realidad económica y la verdad jurídica objetiva indican que deben sentenciar” (BIDART CAMPOS, Germán, “El valor justicia no está en las matemáticas”, ED 152 - 187, citado por Julia Elena Gandolla en: Honorarios Profesionales, Ley 24432 (una reforma al Código Civil), Ed. Rubinzal Culzoni, p. 120). (Del voto del Dr. Lutz sin disidencia)


JONES, BARBARA Y OTRA C/ JARRED JONES, JUAN Y GRIMAU, CARLOS A. S/ ORDINARIO S/CASACION S/ CASACIÓN

24485/10

SENTENCIA: 103 - 05/10/2010 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

REGULACION DE HONORARIOS - FACULTADES DE LOS JUECES - ESCALA ARANCELARIA - REDUCCION DE LA REGULACION - FUNDAMENTACION DE SENTENCIAS - REFORMA DE LA LEY - APLICACION POR LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

<71031> Al respecto cabe recordar que el art. 13 de la Ley 24432 establece: “Los jueces deberán regular honorarios a los profesionales, peritos, síndicos, liquidadores y demás auxiliares de la Justicia, por la labor desarrollada en procesos judiciales o arbitrales, sin atender a los montos o porcentuales mínimos establecidos en los regímenes arancelarios nacionales o locales que rijan su actividad, cuando la naturaleza, alcance, tiempo, calidad o resultado de la tarea realizada o el valor de los bienes que se consideren, indicaren razonablemente que la aplicación estricta, lisa y llana de esos aranceles ocasionaría una evidente e injustificada desproporción entre la importancia del trabajo efectivamente cumplido y la retribución que en virtud de aquellas normas arancelarias habría de corresponder. En tales casos, la resolución que así lo determine deberá indicar, bajo sanción de nulidad, el fundamento explícito y circunstanciado de las razones que justificaren la decisión”. El mismo espíritu adoptó, con la reforma introducida por la Ley 24432, el Código Civil en el segundo párrafo del art. 1627, cuando prevé que: “Las partes podrán ajustar libremente el precio de los servicios, sin que dicha facultad pueda ser cercenada por leyes locales. Cuando el precio por los servicios prestados deba ser establecido judicialmente sobre la base de la aplicación de normas locales, su determinación deberá adecuarse a la labor cumplida por el prestador del servicio, los jueces deberán reducir equitativamente ese precio, por debajo del valor que resultare de la aplicación estricta de los mínimos arancelarios locales, si esta última condujere a una evidente e injustificada desproporción entre la retribución resultante y la importancia de la labor cumplida”. Criterio éste que además, aún antes de la sanción y promulgación de la citada Ley 24432, viene siendo aplicado por el Máximo Tribunal de la Nación. (Del voto del Dr. Lutz sin disidencia)


JONES, BARBARA Y OTRA C/ JARRED JONES, JUAN Y GRIMAU, CARLOS A. S/ ORDINARIO S/CASACION S/ CASACIÓN

24485/10

SENTENCIA: 103 - 05/10/2010 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

REGULACION DE HONORARIOS - MONTO IRRAZONABLE - FACULTADES DE LOS JUECES - BASE REGULATORIA - MONTO DEL JUICIO - ESCALA ARANCELARIA - DESISTIMIENTO - ETAPAS DEL PROCESO - REDUCCION DE LA REGULACION - CUANTIFICACION DE LOS HONORARIOS

<71037> […] tanto el Juez de Primera Instancia como los Jueces de la Cámara aplicaron el artículo 13 de la Ley 24432, aplicación esta que – además - ha sido consentida por las partes, pues sólo discrepan en la cuantificación de los honorarios regulados; la Dra. G. por considerar la reducción efectuada excesiva y confiscatoria, y las actoras obligadas al pago, por considerarla desproporcionada en relación a la labor profesional realizada. Es que, dado el monto del proceso fijado, en la suma de $ XXXXXX (1/3 del monto estimado, atento la etapa cumplida, de los bienes que asciende a la suma de $ XXXXXXXX) es indudable que la aplicación estricta, lisa y llana de los mínimos arancelarios locales, conduciría a una evidente e injustificada desproporción entre la retribución resultante y la importancia de la labor cumplida. Máxime, considerando que la labor profesional de la Dra. G. se ha limitado a contestar la demanda (fs.), el traslado de la documental oportunamente presentada (fs. ) y a contestar el posterior traslado del desistimiento de la acción y del derecho formulado por las actoras (fs. ), pues el litigio concluyó con el desistimiento del derecho y la acción formulados por la parte actora. Así las cosas, resulta absolutamente justificada la aplicación del art. 13 de la Ley 24432 y/o en su defecto, del art. 1627 del Código Civil. Es que de aplicarse los porcentuales que prevé el art. 8, conforme a los arts. 6, inc. a) y 20 de la L.A., los emolumentos resultarían desproporcionados con la índole y extensión de las labores cumplidas en la causa. El alto valor del monto del proceso involucrado ($ XXXXX = 1/3 de $XXXXXX) no ha dado lugar a una paralela complejidad y extensión de la labor profesional desarrollada. (Del voto del Dr. Lutz sin disidencia)


JONES, BARBARA Y OTRA C/ JARRED JONES, JUAN Y GRIMAU, CARLOS A. S/ ORDINARIO S/CASACION S/ CASACIÓN

24485/10

SENTENCIA: 103 - 05/10/2010 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE CASACION: PROCEDENCIA PARCIAL - SENTENCIA ARBITRARIA - VOTO DE LOS JUECES - VOTO MAYORITARIO - REGLAS PARA DICTAR SENTENCIA - FALTA DE FUNDAMENTACION - REGULACION DE HONORARIOS - APLICACION ERRONEA DE LA LEY - BASE REGULATORIA - REDUCCION DE LA REGULACION - MONTO DESPROPORCIONADO - FACULTADES DE LOS JUECES - APLICACION DE LA LEY - PAUTAS - CUANTIFICACION DE LOS HONORARIOS

<71042> Sin embargo, más allá de que la mayoría decisoria habría aplicado el art. 13 de la Ley 24432, ya que los jueces que conforman la misma […] señalan su adhesión en lo sustancial al voto del colega preopinante […] con excepción de la cuantificación numérica que se asigna a los [Dres. P. y G.], luego aplicaron erróneamente los artículos 10 y 11 de la Ley G Nº 2212, cuando para modificar la cuantificación de los honorarios propuesta, sólo debían aplicar el citado art. 13, conforme las pautas del art. 6, incs. b), c), d), e) y f), de la L.A., resultando así la sentencia, viciada de arbitrariedad. Ello, pues al adherir y luego contravenir el fundamento legal emitido por el Juez de primer voto, la sentencia quedó despojada de las razones y fundamento explícito y circunstanciado que la propia ley exige como condición para su validez (conf. art. 13, última parte, de la Ley 24432). Tal situación importa en definitiva contravenir el principio de razón suficiente para considerar válida a la sentencia, pues la exigencia del fundamento explícito y circunstanciado de las razones que justificaren la decisión, bajo sanción de nulidad que prevé el último párrafo del art. 13 la Ley 24432, no es más que la reiteración del criterio constitucional de fundabilidad de los pronunciamientos judiciales. Es que, si la mayoría decisoria consideraba aún desproporcionados los emolumentos regulados por el Juez de primer voto, en relación con la índole y extensión de las labores cumplidas en la causa, tenía a su alcance las pautas que prevé el art. 6 de la L.A., pues una retribución justa y razonable puede lograrse adecuadamente valorando la naturaleza y complejidad de las cuestiones ventiladas, el resultado obtenido, el mérito, la calidad, eficacia y extensión de la labor profesional, la trascendencia jurídica, moral y económica del pleito para casos futuros, etc., dado que como señala reiteradamente la CSJN, la validez constitucional de las regulaciones no depende exclusivamente del monto del juicio o de las escalas pertinentes. (Del voto del Dr. Lutz sin disidencia)


JONES, BARBARA Y OTRA C/ JARRED JONES, JUAN Y GRIMAU, CARLOS A. S/ ORDINARIO S/CASACION S/ CASACIÓN

24485/10

SENTENCIA: 103 - 05/10/2010 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1