Busqueda realizada: regulacion de honorarios (Frase Completa)
<76559> Ingresando al examen del recurso de marras, y a los efectos de mantener un correcto orden metodológico de análisis de los planteos efectuados en el mismo, corresponde considerar en primer término el agravio referido a la supuesta violación del principio de congruencia (arts. 163 inc. 6* y 34 inc. 4* del CPCyC. y 200 de la Constitución Provincial) por la sentencia en examen, al hacer lugar al recurso de apelación de la parte a quién – la sentencia de Primera Instancia apelada - no le causaba ningún gravamen. Indudablemente, esta crítica no puede prosperar, por cuanto no es cierto que la actora, al momento de apelar, no tuviera ningún interés respecto de los honorarios del perito tasador regulados en la sentencia de Primera Instancia. (Voto de la Dra. Zaratiegui sin disidencia) DE GUZMAN CAPULONG FLORENCIA C KRAUSE WOLFGANG ECKEHARD LIQUIDACION DE SOCIEDAD CONYUGAL S INCIDENTE S/ CASACION 26976/14 SENTENCIA: 82 - 18/11/2014 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
<70959> […] en relación a la invocada violación del art. 505 del Código Civil, específicamente al párrafo incorporado por la Ley 24432, corresponde señalar que si bien es correcto que la mencionada norma establece un límite a los honorarios de Primera Instancia, en cuanto prevé: “...la responsabilidad por el pago de las costas, incluidos los honorarios profesionales de todo tipo allí devengados y correspondientes a la primera o única instancia, no excederá del veinticinco por ciento […] del monto de la sentencia ...”, y que: “Si las regulaciones de honorarios practicadas conforme a las leyes arancelarias o usos locales, correspondientes a todas las profesiones y especialidades superan dicho porcentaje, el juez procederá a prorratear los montos entre los beneficiarios”, la recurrente omite aplicar en su análisis, la última parte del citado art. 505 que establece que: “Para el cómputo del porcentaje indicado, no se tendrá en cuenta el monto de los honorarios de los profesionales que hubieren representado, patrocinado o asistido a la parte condenada en costas”. En efecto, la demandada perdidosa y condenada en costas, a contrario de lo que establece la ley que argumenta como violada y/o erróneamente aplicada, incluye - a fin de demostrar que la regulación efectuada por la Cámara de Apelaciones supera el límite del veinticinco por ciento […] del monto de la sentencia -, a los honorarios regulados de los profesionales que la representaron […], por lo que también dicho agravio deberá ser desestimado. ALUSA S.A Y ARLON S.A. C/ COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD BARILOCHE LTDA. S/ ORDINARIO S/ CASACIÓN 24434/10 SENTENCIA: 89 - 14/09/2010 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
<29398> El recurso de revisión fue receptado expresamente en el proceso civil por la ley P 4142, que reguló la revisión de la cosa juzgada írrita en los artículos 303 bis y ss. Dicho instituto no pretende ser un recurso más dentro del proceso civil sino que se trata de un remedio excepcional de procedencia solo en casos de gravedad institucional o ilegalidad manifiesta producida por sentencias firmes pasadas en autoridad de cosa juzgada. (Del voto del Dr. Sodero Nievas sin disidencia). GARCIA, PABLO OMAR C BANCO LA PAMPA S SUMARIO S/ RECURSO DE REVISION 24854/10 SENTENCIA: 6 - 13/01/2012 - DEFINITIVA SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4 | ||
<76560> Si bien es cierto y no está en discusión que en la sentencia de disolución de la sociedad conyugal (fs.) se impusieron las costas al demandado (…), y que por ello el principal obligado a los emolumentos del Perito era este último; tampoco puede desconocerse que es criterio reiterado en la jurisprudencia que el perito designado de oficio, con prescindencia del resultado del litigio y de la condena en costas, puede reclamar el pago de sus honorarios a la parte no condenada en costas, hasta el 50% [cincuenta por ciento] de la regulación (art. 77 CPCyC). Ello sin perjuicio del derecho de repetición que pudiera corresponder a aquélla. Tal es así pues en su carácter de auxiliar del Juez no depende de las partes ni las representa. (Conf. CSJN, Se. del 05/03/2002 “San Andrés Fueguina S.A.”, LA LEY 2002-D, 684; Se. del 10/12/1997 “Empresa Argentina de Servicios Públicos S.A. de Transportes Automotores”, entre otros; SCJBA, Se. del 25/03/2009 “Alcibar”; CNACivyCom., fallo plenario del 16/9/76, “Aguas y Energía c. Oliver”). (Voto de la Dra. Zaratiegui sin disidencia) DE GUZMAN CAPULONG FLORENCIA C KRAUSE WOLFGANG ECKEHARD LIQUIDACION DE SOCIEDAD CONYUGAL S INCIDENTE S/ CASACION 26976/14 SENTENCIA: 82 - 18/11/2014 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
<76561> La actora además de no haber formulado oposición a la tasación efectuada por el perito para considerar la existencia de un supuesto de exención (art. 478 inc. 2* del CPCyC.); solicitó expresamente la realización de la misma. (Voto de la Dra. Zaratiegui sin disidencia) DE GUZMAN CAPULONG FLORENCIA C KRAUSE WOLFGANG ECKEHARD LIQUIDACION DE SOCIEDAD CONYUGAL S INCIDENTE S/ CASACION 26976/14 SENTENCIA: 82 - 18/11/2014 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 |