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Busqueda realizada: regulacion de honorarios (Frase Completa)

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RECURSO DE CASACION - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - REGULACION DE HONORARIOS - PRUEBA PERICIAL - APRECIACION DE LA PRUEBA - COSTAS

<46097> La sola discrepancia acerca de su valoración (informe pericial) para fijar los honorarios no permite fundamentar un agravio en tal sentido. (Voto de los Dres. Lutz y Sodero Nievas).


L., M.R. S/ ABUSO DESHONESTO S/ CASACIÓN

21764/06

SENTENCIA: 91 - 01/06/2007 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE CASACION - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - FALTA DE FUNDAMENTACION - REGULACION DE HONORARIOS - MONTO DE LA DEMANDA - MONTO INDETERMINADO

<17804> Es dable destacar que es correcta la postura del Tribunal “a quo” en cuanto entiende al juicio como de monto indeterminado, en tanto no es el caso controversial subsumible como de contenido económico directo. En tal orden de ideas, al no ser un juicio susceptible de apreciación pecuniaria de modo directo, no corresponde aplicarle una porcentualidad arancelaria matemática sobre monto alguno en disputa. Por ello resulta acertada la sentencia recurrida que justipreciara los honorarios profesionales sobre la base de los artículos 287 LCQ.; 6, incs. b), 6 bis, 8, 14, 33 y conc. de la Ley 2212.


ASOCIACION MUTUAL DEL VALLE INFERIOR S/ SOLICITUD DE CONCURSO PREVENTIVO S/ INCIDENTE DE REMOCION S/ CASACIÓN

20840/06

SENTENCIA: 13 - 15/03/2006 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE CASACION - VIOLACION DE LA LEY O DOCTRINA LEGAL - REGULACION DE HONORARIOS - BASE REGULATORIA: DETERMINACION - ACTIVIDAD PROFESIONAL UTIL

<19286> Se advierte que el monto base del proceso, fijado en la sentencia de Primera Instancia, a los efectos de la regulación de honorarios y confirmado por la Cámara, se ha realizado en violación del artículo 19, segunda parte de la Ley de Aranceles Nº 2212, o al menos sin una debida fundamentación; entendiéndose como debida motivación a la exteriorización del itinerario descriptivo y justificante que, en base a una argumentación racional y juridicamente válida, sustenta la decisión propiciada para el caso sometido a consideración (conf. arts. 200 C.P. y 163 y cc. CPCyC.). Ello es así, por cuanto el Juez de Primera Instancia tomó como base regulatoria la suma de $ XXX, [...] sin hacer ningún mérito ni dar fundamento alguno sobre la utilidad de la actividad profesional desarrollada por los abogados en orden a la consecusión del resultado del pleito; cuando la mencionada norma arancelaria establece: “...En los casos de rechazo total ... de la demanda y/o reconvención, los montos desestimado formarán parte del monto base a los efectos regulatorios en la medida en que hubiese existido actividad profesional útil respecto de los mismos, aplicándose la escala del artículo 7.” (Voto del Dr. Balladini).


BAQUERO LAZCANO SILVIA C/ EDITORIAL RIO NEGRO S.A. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS S/ CASACIÓN

22478/07

SENTENCIA: 36 - 11/06/2008 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE CASACION - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - NULIDAD PROCESAL: IMPROCEDENCIA - REGULACION DE HONORARIOS - PAUTAS - ACTUACION CONJUNTA

<47942> Son erróneas también las afirmaciones de que se omitió considerar las restantes pautas que mencionan, en función de que los recurrentes, por su actuación conjunta en representación de una parte procesal, obtuvieron una regulación equivalente al doble de la del resto de los letrados, guarismo que – además - supera en forma sensible el mínimo legal, aun considerando incluido allí el porcentaje del art. 10 de la Ley G 2212 – según Ley 4270 -, todo lo cual demuestra la ausencia de sustento de la pretensión de nulidad, pues ésta sólo sería en beneficio de la ley. (Mayoría de los Dres. Sodero Nievas y Cerdera).


KIRILOVSKY, Pablo E.; AGUIRRE, Inés F.; ANDRADE, Joaquín V.; FERNÁNDEZ SANTIVÁÑEZ, Nelson s/Homicidio culposo S/ CASACIÓN

22415/07

SENTENCIA: 94 - 07/07/2008 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE CASACION - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - RECURSO DE APELACION: REQUISITOS - PRESCRIPCION: IMPROCEDENCIA - REGULACION DE HONORARIOS - FACULTADES DE LOS JUECES

<18573> Una consideración adicional merece el recurso articulado por la promoviente del planteo prescriptivo, puesto que al introducirlo a fs. encuadró el mismo genéricamente en el art. 4032 C.Civ., sosteniendo que la intervención del abogado había cesado hacía más de 2 años; al fundar el recurso de apelación (fs.) alegó también el vencimiento de plazo de 5 años que contempla el tercer párrafo del inc. 1* de dicha norma; supuesto que no había sido invocado específicamente al plantear la prescripción y cuya invocación en segunda instancia importa la transgresión de la limitación impuesta a las Cámaras por el art. 277 del CPCyC..


ROMERO CARLOS S/ SUCESION S/ CASACIÓN

21969/07

SENTENCIA: 84 - 25/04/2007 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE CASACION - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - FALTA DE FUNDAMENTACION - DERECHO DE DEFENSA - COMPARENCIA DEL ABOGADO - NOTIFICACION - HONORARIOS - OPORTUNIDAD PROCESAL

<17464> Sobre la cuestión de fondo debatida en autos, cabe señalar que la sentencia de Cámara sub - examine, fue dictada conforme al criterio que este Superior Tribunal de Justicia, con otra integración estableció en el precedente “CONSTANTE” (STJRN Se. Civil Nº 35/99). Precisamente, en esos autos se deliberó acerca de cuál había sido la primer oportunidad para formular objeciones a la sentencia de Cámara que fijó los honorarios de los letrados de la parte demandada, quien consideraba que la notificación debía haberle sido cursada, para su validez, en su domicilio real; en la sentencia aludida el Superior Tribunal estableció que: “No es cierto que el momento de la presentación del escrito de fs. fuera la primera oportunidad para formular objeciones a la sentencia de Cámara de fs... Dicha oportunidad está localizada a partir de la notificación, ministerio legis, del Auto de fecha 17 de junio de 1997 (fs.), que provee el propio recurso de apelación de la media carátula con todo lo actuado hasta la devolución de las actuaciones por la Cámara de Apelaciones.”(conf. Se. Civil Nº 35/99 - STJRN- “CONSTANTE”). Ello confirma el acierto del criterio aplicado por la Cámara al considerar que la presentación del abogado en carácter de gestor y su ratificación posterior, seguida de la contestación de traslado del recurso de apelación deducido por la demandada importó el anoticiamiento de la parte actora de la regulación de honorarios a su cargo.


EMERGENCIA SRL C/ LUCIA, RITA ANGELA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS S/ CASACIÓN

20492/05

SENTENCIA: 113 - 24/10/2005 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE CASACION - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - PLANTEO EXTEMPORANEO - AGRAVIOS - PERJUICIO CONCRETO: INEXISTENCIA - REGULACION DE HONORARIOS - MONTO BASE

<15932> La articulación efectuada a través del recurso planteado resulta prematura. Este Tribunal se ha pronunciado en reiteradas oportunidades respecto a cuestiones planteadas en forma anticipada a la producción del perjuicio y ha dicho: "Por ello, la anticipada invocación de los no desechados arts. 33 y 38 de la ley 2212 y del art. 13 de la ley 24432, no son suficiente andamiaje para que prospere el presente intento casatorio, ya que los jueces estamos obligados a resolver - más aún en la instancia extraordinaria -, de conformidad con los términos en que se formulan las pretensiones de las partes. Para el caso, sin perjuicio de advertir la legítima prevención de la casacionista sobre la aplicabilidad de los arts. 33 y 38 de la Ley de Aranceles y la factibilidad de la prudente limitación del art. 13 de la Ley Nacional Nº 24432; ese planteamiento en el cuerpo del escrito es extemporáneo, o al menos en exceso anticipado, ya que aún no se produjo la regulación por el tribunal de origen como corresponde, o sea por la excepción de incompetencia y en base al monto determinado de una acción de contenido patrimonial" (Se. Nº 50/99). "En la especie, el rechazo de la instancia extraordinaria se impone, no por la materia en juego, sino - esencialmente -, por lo prematuro del recurso extraordinario ahora planteado" (Se Nº 51/00); "...la presentación de la parte demandada resulta - en principio -, extemporánea por prematura" (Au. Nº 5/02).


GROSSI HNOS. SOCIEDAD DE HECHO s/ CONCURSO PREVENTIVO s/ INCIDENTE DE REVISION POR FISCALIA DE ESTADO DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO s/ CASACION

Nº 18936/03 - STJ

SENTENCIA: 3 - 04/02/2004 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE CASACION - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - FALTA DE FUNDAMENTACION - REGULACION DE HONORARIOS - MONTO DEL JUICIO - CULPA CONCURRENTE - INDEMNIZACION - DAÑOS Y PERJUICIOS

<70222> De manera que siendo el principio rector en este tipo de casos que “la disminución del monto de condena que provoca la determinación de la concurrencia de culpas importa la correlativa reducción del parámetro sobre el que habrán de fijarse los honorarios, dado que el perjuicio (entendido como carga económica a resarcir) surge de la parte de responsabilidad que se ha imputado.”; no puede pretenderse, como se plantea en el recurso en examen que se amplíe la base regulatoria con un importe que no ha sido condenado a resarcir.


ANABALON, NESTOR Y OTROS C/ CLUB SOC. Y DEP. DEL PROGRESO Y OTRO S/ SUMARIO S/ CASACIÓN

23616/09

SENTENCIA: 38 - 03/06/2009 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE CASACION - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - MONTO MINIMO - LEY DE SOLIDARIDAD PREVISIONAL - COSTAS - REGULACION DE HONORARIOS - MONTO DEL JUICIO - MONTO INDETERMINADO

<17850> De las constancias de la causa se observa que en definitiva, más allá de los agravios argüidos, se advierte que la suma de las honorarios del presente litigio no podría llegar de forma razonable al monto mínimo exigido de $5000 -pesos cinco mil -; ello en atención, a que no solo que nos encontramos en un proceso de monto indeterminado, como lo es el reconocimiento judicial de convivencia, sino, porque, además, en el supuesto de acceder a lo peticionado por la actora y en el hipotético caso de que se aplique en autos la normativa requerida (arts. 14 y 21 de la ley 24463), el monto que esa parte estaría abonando incorrectamente - y debiera corregirse en esta instancia extraordinaria - serían, únicamente, los honorarios de la letrada de la actora. Ello es así, puesto que dicha normativa impone que las costas sean por su orden, por lo que los honorarios de la letrada que la representó (en caso de no estar comprendida en las prescripciones del art. 2 de la ley 2212), igualmente, deberán ser abonadas por la ANSES. Con lo cual en definitiva, el monto del litigio, en esta instancia extraordinaria, por el cual se agravia la apoderada de la ANSES, está constituido tan solo por los honorarios de la letrada de la actora; que si bien aún no han sido regulados y por ende no están determinados, no explica la recurrente, como tales estipendios podrían alcanzar el monto mínimo de pesos cinco mil ($5000) exigido por el art. 285 del CPCyC.


STJRNSC: SE. <21/06> “C., L. C. s/ RECONOCIMIENTO JUDICIAL s/ CASACION” (Expte. Nº 20934/06 - STJ-), (06-04-06). BALLADINI - SODERO NIEVAS - LUTZ -

Nº 20934/06 - STJ-

SENTENCIA: 21 - 06/04/2006 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE CASACION - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - FALTA DE FUNDAMENTACION - CUESTIONES DE HECHO - REGULACION DE HONORARIOS - FACULTADES DE LOS JUECES - REDUCCION DE LA REGULACION - LEY NACIONAL - LEY APLICABLE

<70001> Es conveniente reiterar que en definitiva la Cámara al mantener la regulación de honorarios de Primera Instancia, se ha valido del art. 13, ley 24432, norma esta que proporciona a los jueces de mérito una herramienta que, en determinados supuestos, permite el apartamiento de las disposiciones arancelarias locales, "sin atender a los montos o porcentuales mínimos establecidos en los regímenes arancelarios nacionales o locales" que rijan la actividad profesional, cuando "la naturaleza, alcance, tiempo, calidad o resultado de la tarea realizada o el valor de los bienes que se consideren, indicaren razonablemente que la aplicación estricta, lisa y llana de esos aranceles ocasionaría una evidente e injustificada desproporción entre la importancia del trabajo efectivamente cumplido y la retribución que en virtud de aquellas normas arancelarias habría de corresponder". En forma expresa, la ley autoriza a regular honorarios por debajo de dichos mínimos, que es justamente lo peticionado por la demandada; reconociendo a los jueces la facultad de prescindir de ellos, cuando concurran los presupuestos que la misma norma describe. La norma nacional alude a una situación excepcional e injusta, que exige una ponderación circunstanciada del caso que se resuelve [conf. STJRNSC in re “BTC SA” Se. 131/05 del 24-11-05]. Y la valoración de esas circunstancias son propias del mérito y ajenas a la instancia extraordinaria, donde, aquí, lo único que se puede controlar es si existe una fundamentación explícita de las razones que justificaren tal decisión, y que las mismas no incurran en arbitrariedad.


TORRES CANALES, JUAN C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS S/ CASACIÓN

22864/08

SENTENCIA: 1 - 18/02/2009 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1