Sumarios STJ

Sumarios Seleccionados:

Busqueda realizada: regulacion de honorarios (Frase Completa)

Mostrando 21-30 de 55 elementos.

RECURSO DE CASACION - CUESTIONES DE HECHO - REGULACION DE HONORARIOS: COMPUTO

<16806> “Todo aquello que suponga una impugnación de las bases computables utilizadas para regular los honorarios es - en principio - materia ajena al recurso extraordinario” (Se. Nº 4/96, “NAVARRO”; Se. Nº 33/04, “BALVERDI”).


VIECENS MARIO ROBERTO EN AUTOS: BAVARESCO QUINTO Y D'AMBROS LIDIA S/ QUIEBRA S/ INCIDENTE DE REG. DE HONORARIOS S/ CASACIÓN

20043/05

SENTENCIA: 36 - 25/04/2005 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE CASACION - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - FALTA DE FUNDAMENTACION - REGULACION DE HONORARIOS

<46098> En este orden de ideas, en su Se. 24/03 (STJRNSC in re “LESCANO” del 07-05-03), este Cuerpo sostuvo que “... ingresando al estudio del planteo recursivo articulado por los profesionales antes citados, se observa la falta de fundamentación del recurso y/o la insuficiencia en la argumentación recursiva orientada a criticar los fundamentos aportados por el Tribunal de grado al dictar sentencia. “En efecto, de la lectura del recurso de casación deducido a fs. se advierte, con respecto a la invocada violación y/o errónea aplicación de la ley - en la especie -, del art. 11 de la Ley de Aranceles de Abogados Nº 2212, que no basta la simple y superficial alusión de normas jurídicas, si no están acompañadas de una demostración del error o violación, observándose en el caso, la ausencia de un desarrollo argumental tendiente a demostrar la concreta violación y/o la errónea aplicación de la norma citada.” (Voto de los Dres. Lutz y Sodero Nievas).


L., M.R. S/ ABUSO DESHONESTO S/ CASACIÓN

21764/06

SENTENCIA: 91 - 01/06/2007 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE CASACION - VIOLACION DE LA LEY O DOCTRINA LEGAL - REGULACION DE HONORARIOS - BASE REGULATORIA: DETERMINACION - ACTIVIDAD PROFESIONAL UTIL

<19287> Es que el monto base fijado a los efectos de la regulación de honorarios, como el propio apoderado de la demandada lo reconoce al contestar el traslado del recurso de casación, ha sido establecido de forma caprichosa, sin respetar la manda del art. 19 de la L.A. ni la doctrina legal dictada al respecto, en cuanto este Cuerpo tiene establecido como criterio que: “Los montos desestimados forman parte del monto base”, pero al que lo acompaña una condición: ”en la medida en que hubiera existido actividad profesional útil respecto de los mismos.” (cf. STJRN in re “BREIDE NASIF” 107/92 del 28-07-92; STJRNSC in re “GARCIA” Se. 47/00 del 22-09-00; “URBAN” Se. 94/05 del 15-09-05). (Voto del Dr. Balladini).


BAQUERO LAZCANO SILVIA C/ EDITORIAL RIO NEGRO S.A. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS S/ CASACIÓN

22478/07

SENTENCIA: 36 - 11/06/2008 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE CASACION - EXAMEN PRELIMINAR - REGULACION DE HONORARIOS - PROCESO CIVIL

<48272> Es dable señalar que en la citada STJRNSP in re “MALASPINA” Se. 200/06 del 05-12-06 también se dijo que en función de que a la cuestión objeto de agravios – honorarios - se le debe imprimir el trámite correspondiente al proceso civil (arts. 5 C.P.P. y 288 C.P.Civ.; ver “INC… VAZQUEZ” Se. 43/06 del 05-12-06), el auto de concesión del recurso de casación requiere el examen preliminar efectuado por el Tribunal concedente, cuya carencia impondría la necesidad de nulificarlo y ordenar la remisión de la causa al origen para que realice un nuevo análisis de admisibilidad mediante la evaluación de la suficiencia individual de cada uno de los agravios en particular, en conformidad con el criterio doctrinario que emerge de aquéllos. (Voto del Dr. Balladini).


CRESPO, Jacobo c/SÁNCHEZ, Carlos Antonio s/Querella por calumnias e injurias S/ CASACIÓN

22809/08

SENTENCIA: 136 - 07/10/2008 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE CASACION - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - REGULACION DE HONORARIOS - ACTUACION CONJUNTA

<47940> Obsérvese que es incorrecta la afirmación de que se regularon honorarios en forma idéntica a todos los profesionales intervinientes en la causa. El punto [...] de la parte resolutiva de la sentencia dice expresamente que se regula la suma de cuarenta [...] Jus para cada uno de los profesionales intervinientes por su actuación. Por lo tanto, los letrados recurrentes, que realizaron una actuación conjunta (art. 11 Ley G 2212 – texto según Ley 4270 - ), obtuvieron una regulación equivalente al doble de los restantes abogados, ya que se les regularon [...] Jus (en conjunto) por la representación de una parte (querellante) [...]. (Mayoría de los Dres. Sodero Nievas y Cerdera).


KIRILOVSKY, Pablo E.; AGUIRRE, Inés F.; ANDRADE, Joaquín V.; FERNÁNDEZ SANTIVÁÑEZ, Nelson s/Homicidio culposo S/ CASACIÓN

22415/07

SENTENCIA: 94 - 07/07/2008 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE REVISION (CIVIL): OBJETO; IMPROCEDENCIA - CARACTER EXCEPCIONAL - CARACTER RESTRICTIVO - REGULACION DE HONORARIOS - FALTA DE INTERPOSICION DEL RECURSO - RECURSO DE APELACION - RECURSO DE CASACION - COSA JUZGADA

<29401> Las posibilidades de revisión de una sentencia firme son excepcionales pues no es posible extender tales consideraciones más allá de los límites estrictos en que se ha delineado la normativa vigente (recurso de revisión en la Provincia de Río Negro). Son, insisto, casos muy excepcionales los que justifican la alteración y revisión de la cosa juzgada, porque se trata de subsanar un error judicial; en especial, cuando hubo fraude, violencia; o en otros casos, al aceptar un hecho nuevo que cambie la decisión de la sentencia. Situación que no se advierte en autos, atento la regulación de honorarios que aduce como arbitraria no es un hecho nuevo, por el contrario lo tuvo a su consideración desde la sentencia de Ia. Instancia, pudiendo reverlo en la alzada y luego en la vía extraordinaria ante el Superior Tribunal, instancia recursiva que no acredita haber transitado o que se le haya denegado. (Del voto del Dr. Sodero Nievas sin disidencia).


GARCIA, PABLO OMAR C BANCO LA PAMPA S SUMARIO S/ RECURSO DE REVISION

24854/10

SENTENCIA: 6 - 13/01/2012 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

RECURSO DE CASACION - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - FALTA DE FUNDAMENTACION - REGULACION DE HONORARIOS - MONTO DEL JUICIO - ACTIVIDAD PROFESIONAL UTIL - CUESTIONES DE HECHO - FACULTADES DE LA CAMARA - INDEMNIZACION - DAÑOS Y PERJUICIOS - CULPA CONCURRENTE

<70221> En el caso, el Tribunal “a quo” estableció el monto del proceso a los fines de la regulación de honorarios, acorde al mérito de la utilidad de la actividad profesional desarrollada por los abogados en orden a la consecución del resultado del pleito, cuestiones estas de hecho, y por ende, de exclusiva incumbencia de los jueces de grado y ajenas al recurso de casación. Monto del proceso, que en autos, conforme a la valoración efectuada por el “a quo”, está dado por el monto de la sentencia de condena, esto es por la suma por la que prosperó la acción ($ xxx) y no los $ xxx que pretenden los letrados recurrentes. Ello dado que en autos no se condenó a los padres del menor, los que por cierto no fueron reconvenidos ni hubieran podido legitimamente - en principio -, ser demandados por los aquí accionados; sino que el mérito analizó la responsabilidad de los progenitores en el hecho, arribando a la conclusión de la existencia de culpa concurrente con los demandados en un 50 - cincuenta por ciento - cada uno, con la exclusiva finalidad de determinar, por exclusión, el quantum de la que correspondía atribuir a los accionados y así fijar el monto de la reparación.


ANABALON, NESTOR Y OTROS C/ CLUB SOC. Y DEP. DEL PROGRESO Y OTRO S/ SUMARIO S/ CASACIÓN

23616/09

SENTENCIA: 38 - 03/06/2009 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE CASACION - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - OPORTUNIDAD PROCESAL - PLANTEO EXTEMPORANEO - REGULACION DE HONORARIOS

<72019> […] ingresando al examen del recurso extraordinario articulado por el actor […], se observa la total falta de cumplimiento del requisito previsto en el último párrafo “in fine”, del art. 286 del CPCyC.; esto es que el fundamento del recurso de casación (en el caso, la violación del art. 11 de la L.A.) debió introducirse en la primera oportunidad procesal que hubiere tenido el recurrente para plantearlo. En el caso, la primera oportunidad procesal disponible del actor para plantear la aplicación del artículo 11 de la Ley de Aranceles Nº 2212, y las invocadas violaciones y/o lesiones de los demás derechos y garantías que su omisión le provocaría, fue en oportunidad de interponer la apelación arancelaria de fs. . Sin embargo, de la simple lectura del escrito de apelación citado, se observa que el actor sólo se limitó a formular reservas de acudir a futuras instancias, pero sin dar razón alguna, ni señalar los agravios que la regulación de honorarios efectuada por el Juez de Primera Instancia le provocara, y que ahora intenta introducir – tardíamente - en esta instancia extraordinaria.


BRUSAIN ARMANDO C NAJUL ENRIQUE S ACC REVO S INCIDENTE S/ CASACION

26224/12

SENTENCIA: 8 - 27/03/2013 - INTERLOCUTORIA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE CASACION - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - OPORTUNIDAD PROCESAL - PLANTEO OPORTUNO - REGULACION DE HONORARIOS

<17643> Ingresando al examen preliminar ordenado por el artículo 292 del C.P.C.C., es dable destacar que, respecto a los agravios identificados con los puntos IV) (violación a los arts. 17 y 18 de la Const. Nacional), V)(violación de los artículos 7, 8, 9, 38 y 39 de la Ley de Aranceles y del principio de congruencia) y VI) (violación del art. 1199 del Cód. Civil), los mismos no cumplen con uno de los requisitos impuestos por el rito para acceder a esta instancia extraordinaria, cual es que la cuestión haya sido introducida en la primera oportunidad que se tuviera para plantearla (art. 286, últ. párr. “in fine” del CPCyC.). En autos, la sentencia de primera instancia determinó la regulación de los honorarios de los letrados recurrentes, que recién fue motivo de agravios en esta instancia extraordinaria, con lo cual en el memorial sustentativo del recurso de apelación interpuesto contra dicha sentencia, la demandada debió haber planteado el agravio sobre ese tópico, ya que esa era su primera oportunidad; sin embargo no se advierte en dicha pieza procesal, que los recurrentes se hayan agraviado de tales extremos, introduciendo la crítica respectiva recién en el recurso de casación sub - examine.


DOMINGUEZ, ROBERTO C/ BRONDO , ROBERTO A. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS S/ CASACIÓN

20575/05

SENTENCIA: 128 - 24/11/2005 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE CASACION - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - FALTA DE FUNDAMENTACION - FUNDAMENTACION CONTRADICTORIA - REGULACION DE HONORARIOS - HONORARIOS PROVISORIOS

<17645> En el libelo recursivo, existe una contradicción en la fundamentación de sus agravios, ya que por una parte los casacionistas comienzan sosteniendo que la sentencia que regula los honorarios provisorios, no ha sido impugnada y está firme; y por otra parte sostienen respecto del art. 21 de la L.A. que: “...el citado artículo da pábulo a mis pretensiones en cuanto al dictar sentencia a la vieja regulación, ‘se incluirá en la misma una nueva regulación…’, lo que aquí no ocurrió y validó la Excma. Cámara de allí la violación que menciono.”, evidentemente, más allá de la confusa redacción del agravio, la pretensión de los recurrentes de que se aplique este artículo, se contrapone absolutamente con el criterio antes expuesto, ya que este artículo de la norma arancelaria precisamente está definiendo que las regulaciones provisorias, pueden ser modificadas, a posteriori.


DOMINGUEZ, ROBERTO C/ BRONDO , ROBERTO A. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS S/ CASACIÓN

20575/05

SENTENCIA: 128 - 24/11/2005 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1