Busqueda realizada: regulacion de honorarios (Frase Completa)
<47296> “'Es necesario entonces que el examen de los agravios planteados ponga en evidencia la realización de una primera evaluación, no ya en orden a la procedencia jurídica - tarea que corresponde específicamente al Superior Tribunal -, sino a los efectos de sopesar su suficiencia para lograr la apertura de la instancia de excepción a la que se intenta ingresar'” (Cf. STJRNSP in re “Incidente de regulación de honorarios” Se. 48/06 del 31-05-06). (Voto del Dr. Lutz). FISCALÍA II S/PROMOCIÓN ACCIÓN PENAL S/ CASACIÓN 22514/07 SENTENCIA: 244 - 27/12/2007 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
<13655> El momento de apelar la regulación de honorarios de 1ra. Instancia la primera oportunidad de que habla el art. 286 "in fine" del CPC para plantear la aplicación del art. 19, 2da. Parte de la Ley de Aranceles resulta indispensable para acreditar tal extremo el acompañamiento de la pieza procesal pertinente (expresión de agravios recurso de apelación) que demuestre la efectiva introducción de la cuestión legal que se pretende sea revisada en casación. M., G. A. S/ QUEJA EN: G., H H. C/ F., J. G. Y OTRO S/ SUMARIO Sin datos SENTENCIA: 87 - 29/12/1998 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
<18574> Evidentemente, determinar si la letrada renunciante estaba o no en condiciones de solicitar la regulación de honorarios – que fue alcanzada por el plazo de prescripción implicaría entrar a valorar cuestiones fácticas ajenas a la instancia extraordinaria, tales como: si en autos se contaba con todos los elementos para definir el monto del proceso a los fines regulatorios; o si la letrada podía solicitar la regulación de los provisorios (conf. art. 48 L.A.); o si existe una situación “sine die” de pasividad, que es la determinante del advenimiento de la prescripción. ORTIZ, BEATRIZ S/ SUCESION S/ CASACIÓN 21989/07 SENTENCIA: 86 - 02/05/2007 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
<44451> Atento a lo establecido por los arts. 8, 14, 45, 46 y ccdtes. de la Ley 2212 (modif. Ley 2232), resulta ajustado a derecho regular los emolumentos del representante de la querellada, por su intervención en esta sede, en el treinta y tres por ciento de los que le correspondieron en la instancia originaria. MARTÍN, GERMÁN DARÍO C/ FOGEL, NÉSTOR S/ QUERELLA POR INJURIAS S/ CASACIÓN 17589/02 SENTENCIA: 155 - 10/11/2005 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
<44973> Se debe confirmar la sentencia cuestionada y declarar inadmisibles los recursos de casación deducidos, con costas por su orden (art. 68 2º párrafo Ley de Aranceles), atento a la ausencia de doctrina legal en cuanto a la indeterminación del monto en causas criminales y a que los fallos de este Superior Tribunal de Justicia que conforman la doctrina legal aplicable respecto de la irrazonabilidad del planteo (“BTC SA.” sentencia 131/05 de la sala civil del 24-11-05 y “TORRE” sentencia 23/06 de la sala laboral del 05-04-06) son posteriores a la presentación de los recursos de casación admitidos por la Cámara. INCIDENTE DE REGULACIÓN DE HONORARIOS DE LOS PERITOS CONTADORES GUILLERMO O. VÁZQUEZ, NORBERTO GUZZARDI Y MA. SUSANA JASID EN AUTOS: DCIA S/ PTAS. IRREGUG. BPRN S/ CASACIÓN 19921/04 SENTENCIA: 43 - 17/05/2006 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
<17750> Es correcta la apreciación que efectuara la Cámara, en la sentencia aquí cuestionada, en cuanto sostiene que la aplicación del artículo 13 (ley 24432), se debió al decisorio de esa Cámara, el cual expresamente determinó que necesariamente debían tenerse en cuenta las particularidades del proceso y los términos del art. 13 de la Ley 24432 a la hora de regular los honorarios, por lo cual, y encontrándose firme y consentida por el letrado la aplicación de dicha norma, resulta improcedente cuestionar ahora su aplicación. Es decir, al no recurrir, el letrado, la sentencia de Cámara que ordenaba efectuar una nueva determinación de los honorarios, esta quedó firme, y no es válido luego, pretender apelar, en este punto, la sentencia del Juez de Primera Instancia que no hacía más que dar cumplimiento a lo ordenado por la Cámara en el fallo señalado.(Voto de los Dres. Sodero Nievas y Balladini). EL CHAQUEÑO S.A. C/ MUNICIPALIDAD EL BOLSON S/ EJECUTIVO S/ CASACIÓN 20202/05 SENTENCIA: 6 - 21/02/2006 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
<47953> Los agravios [...] respecto de la regulación de sus honorarios profesionales no pueden tener recepción favorable ya que el monto fijado – por su actuación conjunta - es el doble de lo que se fijó a los demás letrados y es mayor al mínimo legal (aun considerando el porcentaje del art. 10 de la Ley G 2212 - texto consolidado-). Con ello debe descartarse la pretendida nulidad por la nulidad misma, pues la omisión de expresar las pautas de ponderación para la regulación de honorarios por las cuales se agravian no les trajo perjuicio alguno a los recurrentes, dado que el quantum regulatorio responde a la valoración de las pautas fijadas por el Superior Tribunal de Justicia. (Mayoría de los Dres. Cerdera y Sodero Nievas). KIRILOVSKY, Pablo E.; AGUIRRE, Inés F.; ANDRADE, Joaquín V.; FERNÁNDEZ SANTIVÁÑEZ, Nelson s/Homicidio culposo S/ CASACIÓN 22415/07 SENTENCIA: 94 - 07/07/2008 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
<15931> Resulta inadmisible el recurso de casación interpuesto por resultar extemporáneo, cuando como en el caso resulta que, primer lugar, no hay aún regulación de honorarios que concrete un perjuicio a los intereses del recurrente. En segundo término, la aplicabilidad al caso de la Ley 3007, que surge del diferimiento dispuesto, está condicionada a la efectiva acreditación de la celebración del acuerdo transaccional al que refiere la norma (art. 10, inc. e) in fine del Anexo I de la Ley 3007) a efectos de contar con el aludido "monto base" para el cálculo de la regulación arancelaria. Recién entonces, en caso de efectivizarse la regulación y causar agravio al recurrente, podrá éste articular el recurso pertinente contra un perjuicio concreto y real. GROSSI HNOS. SOCIEDAD DE HECHO s/ CONCURSO PREVENTIVO s/ INCIDENTE DE REVISION POR FISCALIA DE ESTADO DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO s/ CASACION Nº 18936/03 - STJ SENTENCIA: 3 - 04/02/2004 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
<15877> Si bien es verdad que el Tribunal de grado omitió en la sentencia ahora impugnada, expedirse sobre las costas y los honorarios de los letrados y del perito actuante, tal omisión fue posteriormente salvada - vía aclaratoria deducida por los profesionales ahora recurrentes -, deviniendo en consecuencia la cuestión objeto del recurso en análisis, abstracta. Ello es así, en tanto la resolución interlocutoria antes citada, resolvió: "hacer lugar parcialmente al pedido de aclaratoria, difiriendo la resolución sobre imposición de costas y regulación de honorarios hasta tanto se determine el monto de condena conforme los parámetros dados en la sentencia"; decisión esta, que coincide en lo sustancial con la pretensión deducida en el recurso de casación interpuesto. (Voto del Dr. Lutz). T., E. S. C/ C., N. R. S/ ORDINARIO S/ CASACION Nº 17314/02 - STJ - SENTENCIA: 79 - 01/12/2003 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
<16807> Hitters, ha dicho que: “...es tema de hecho, en materia de honorarios, lo atinente a la determinación del monto de los mismos, como lo referente a las pautas regulatorias, en cambio se ha remarcado que procede el recurso de inaplicabilidad de ley cuando se trata, no de apreciar pautas fácticas, sino del sentido jurídico de la norma que rige la regulación, esto es, su interpretación” (conf. Juan Carlos Hitters, “Técnica de los Recursos Extraordinarios y de la Casación”, págs. 420/421). VIECENS MARIO ROBERTO EN AUTOS: BAVARESCO QUINTO Y D'AMBROS LIDIA S/ QUIEBRA S/ INCIDENTE DE REG. DE HONORARIOS S/ CASACIÓN 20043/05 SENTENCIA: 36 - 25/04/2005 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 |