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Busqueda realizada: regulacion de honorarios (Frase Completa)

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RECURSO DE CASACION - SENTENCIA CONTRADICTORIA - FALTA DE FUNDAMENTACION - REGULACION DE HONORARIOS - HONORARIOS DEL PERITO - PERITO CONTADOR - MONTO IRRAZONABLE - REGULACION DE HONORARIOS DESPROPORCIONADA EN RELACION A LOS HONORARIOS DEL ABOGADO

<83934> […] el juzgador incurre en una evidente contradicción porque, al regular los honorarios profesionales del defensor particular de la imputada, lo hace en la suma equivalente a doscientos (200) jus (fs.), cuando el valor de dicha unidad de medida era de ciento cuarenta y tres pesos ($ 143,00, Expte. CG-10-0013) al día del dictado del decisorio y de doscientos veintiséis pesos ($ 226,00) en la actualidad. Entonces, no se verifica la razonable proporción a la que se alude como parámetro necesario de merituación en la doctrina legal citada. Entiendo que la desproporción es de tal magnitud que son innecesarios mayores comentarios. En consecuencia, lo decidido carece de motivación en los términos exigidos por el art. 200 de la Constitución Provincial, toda vez que, si bien alude a la doctrina legal que rige el caso, no la aplica en su recto entender. (Disidencia del Dr. Mansilla)


LEHNER, GASTÓN ANDRÉS S / INCIDENTE DE REGULACIÓN DE HONORARIOS S/ CASACION

25908/12

SENTENCIA: 187 - 01/11/2012 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE CASACION - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - REGULACION DE HONORARIOS - HONORARIOS DEL PERITO - PERITO CONTADOR - PERITO DE OFICIO - COSTAS - COSTAS AL VENCIDO - FONDOS DEL PRESUPUESTO DEL PODER JUDICIAL - ESTADO PROVINCIAL - INTERPRETACION DE LA LEY

<84166> Fijada así la controversia, se impone resolver la correcta interpretación del art. 8 de la Ley H 2959, que dice: “Los créditos por gastos reconocidos y honorarios regulados en los procesos judiciales a peritos u otros auxiliares de la justicia designados de oficio que estén a cargo del Estado, cuando éste no haya sido parte litigante en el proceso, ni condenado en costas, serán abonados con fondos del Presupuesto del Poder Judicial”. Para tal fin, seguiré las pautas interpretativas fijadas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación “en cuanto a que ‘la primera fuente de exégesis de la ley es su letra’ (Fallos: 304:1820; 314:1849) y que ‘no se le debe dar un sentido que ponga en pugna sus disposiciones, sino el que las concilie y conduzca a una integral armonización de sus preceptos’ (Fallos: 313:1149)” (CSJN, “F., A. L. s/ medida autosatisfactiva”, del 13-03-12, consid. 18º; citada en [STJRNSP in re “ANSOLA” Se. 114/12 del 02-07-12] y [STJRNSP in re “LEON” Se. 174/12 del 22-10-12]). En esta línea de pensamiento, es la opinión de la Fiscalía de Estado la que se ajusta a la letra de la ley, en función de que el art. 8 citado dispone – en cuanto se refiere a este caso en concreto - que los honorarios regulados en los procesos judiciales a peritos designados de oficio que estén a cargo del Estado serán abonados con fondos del Presupuesto del Poder Judicial. Así, como argumenta la Fiscalía de Estado, en este proceso ninguna resolución judicial dispuso que los honorarios “estén a cargo del Estado” y, por lo tanto, la cuestión se halla regida por los arts. 499 y 501 inc. 3º del Código Procesal Penal. Las costas serán a cargo de la parte vencida (art. 499), y “el art. 501 del Código Procesal Penal establece que ‘() las costas consistirán:… 3º) () en los honorarios devengados por los abogados, procuradores y peritos…’, y son aquéllos que corresponda abonar de acuerdo con las respectivas leyes de aranceles. (Del voto del Dr. Barotto sin disidencia)


LARRAÑAGA, JUAN ANTONIO Y OCHOA, VÍCTOR HUGO S / INCIDENTE DE REGULACIÓN DE HONORARIOS S/ CASACION

26191/12

SENTENCIA: 19 - 18/03/2013 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

INCIDENTES - REGULACION DE HONORARIOS - PERITO CONTADOR - LEY APLICABLE - PROCEDIMIENTO CIVIL - RECURSO DE CASACION - DEPOSITO PREVIO - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO: REQUISITOS

<44989> Consentida por las partes la norma adjetiva por la cual tramita este incidente, las resoluciones que se dicten deben tener sustento en el Código de Procedimientos Civil y Comercial. En tal orden de ideas, la Cámara deberá expedirse concretamente sobre el depósito previo y la admisibilidad del recurso de casación en forma fundada (arts. 287, 289 y ccdtes. CPCiv.).


INCIDENTE DE REGULACIÓN DE HONORARIOS DEL CDOR. GABRIEL MARIO MARTÍNEZ EN AUTOS: IBÁÑEZ, ALBERTO A. S/DEFRAUDACIÓN S/ CASACIÓN

21029/06

SENTENCIA: 48 - 31/05/2006 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE CASACION - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - PROCESO PENAL - MONTO DE LA DEMANDA - MONTO INDETERMINADO - DOCTRINA LEGAL - REGULACION DE HONORARIOS - HONORARIOS DEL CONTADOR - PERITO CONTADOR - MONTO IRRAZONABLE - CRITERIO DE RAZONABILIDAD

<44973> Se debe confirmar la sentencia cuestionada y declarar inadmisibles los recursos de casación deducidos, con costas por su orden (art. 68 2º párrafo Ley de Aranceles), atento a la ausencia de doctrina legal en cuanto a la indeterminación del monto en causas criminales y a que los fallos de este Superior Tribunal de Justicia que conforman la doctrina legal aplicable respecto de la irrazonabilidad del planteo (“BTC SA.” sentencia 131/05 de la sala civil del 24-11-05 y “TORRE” sentencia 23/06 de la sala laboral del 05-04-06) son posteriores a la presentación de los recursos de casación admitidos por la Cámara.


INCIDENTE DE REGULACIÓN DE HONORARIOS DE LOS PERITOS CONTADORES GUILLERMO O. VÁZQUEZ, NORBERTO GUZZARDI Y MA. SUSANA JASID EN AUTOS: DCIA S/ PTAS. IRREGUG. BPRN S/ CASACIÓN

19921/04

SENTENCIA: 43 - 17/05/2006 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2