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Busqueda realizada: regulacion de honorarios (Frase Completa)

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RECURSO DE CASACION - SENTENCIA CONTRADICTORIA - FALTA DE FUNDAMENTACION - REGULACION DE HONORARIOS - HONORARIOS DEL PERITO - PERITO CONTADOR - MONTO IRRAZONABLE - REGULACION DE HONORARIOS DESPROPORCIONADA EN RELACION A LOS HONORARIOS DEL ABOGADO

<83934> […] el juzgador incurre en una evidente contradicción porque, al regular los honorarios profesionales del defensor particular de la imputada, lo hace en la suma equivalente a doscientos (200) jus (fs.), cuando el valor de dicha unidad de medida era de ciento cuarenta y tres pesos ($ 143,00, Expte. CG-10-0013) al día del dictado del decisorio y de doscientos veintiséis pesos ($ 226,00) en la actualidad. Entonces, no se verifica la razonable proporción a la que se alude como parámetro necesario de merituación en la doctrina legal citada. Entiendo que la desproporción es de tal magnitud que son innecesarios mayores comentarios. En consecuencia, lo decidido carece de motivación en los términos exigidos por el art. 200 de la Constitución Provincial, toda vez que, si bien alude a la doctrina legal que rige el caso, no la aplica en su recto entender. (Disidencia del Dr. Mansilla)


LEHNER, GASTÓN ANDRÉS S / INCIDENTE DE REGULACIÓN DE HONORARIOS S/ CASACION

25908/12

SENTENCIA: 187 - 01/11/2012 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE CASACION - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - FALTA DE FUNDAMENTACION - REGULACION DE HONORARIOS - ACTUACION CONJUNTA - NULIDAD PROCESAL: IMPROCEDENCIA

<47953> Los agravios [...] respecto de la regulación de sus honorarios profesionales no pueden tener recepción favorable ya que el monto fijado – por su actuación conjunta - es el doble de lo que se fijó a los demás letrados y es mayor al mínimo legal (aun considerando el porcentaje del art. 10 de la Ley G 2212 - texto consolidado-). Con ello debe descartarse la pretendida nulidad por la nulidad misma, pues la omisión de expresar las pautas de ponderación para la regulación de honorarios por las cuales se agravian no les trajo perjuicio alguno a los recurrentes, dado que el quantum regulatorio responde a la valoración de las pautas fijadas por el Superior Tribunal de Justicia. (Mayoría de los Dres. Cerdera y Sodero Nievas).


KIRILOVSKY, Pablo E.; AGUIRRE, Inés F.; ANDRADE, Joaquín V.; FERNÁNDEZ SANTIVÁÑEZ, Nelson s/Homicidio culposo S/ CASACIÓN

22415/07

SENTENCIA: 94 - 07/07/2008 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE CASACION - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - FALTA DE FUNDAMENTACION - REGULACION DE HONORARIOS

<46098> En este orden de ideas, en su Se. 24/03 (STJRNSC in re “LESCANO” del 07-05-03), este Cuerpo sostuvo que “... ingresando al estudio del planteo recursivo articulado por los profesionales antes citados, se observa la falta de fundamentación del recurso y/o la insuficiencia en la argumentación recursiva orientada a criticar los fundamentos aportados por el Tribunal de grado al dictar sentencia. “En efecto, de la lectura del recurso de casación deducido a fs. se advierte, con respecto a la invocada violación y/o errónea aplicación de la ley - en la especie -, del art. 11 de la Ley de Aranceles de Abogados Nº 2212, que no basta la simple y superficial alusión de normas jurídicas, si no están acompañadas de una demostración del error o violación, observándose en el caso, la ausencia de un desarrollo argumental tendiente a demostrar la concreta violación y/o la errónea aplicación de la norma citada.” (Voto de los Dres. Lutz y Sodero Nievas).


L., M.R. S/ ABUSO DESHONESTO S/ CASACIÓN

21764/06

SENTENCIA: 91 - 01/06/2007 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE CASACION - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - FALTA DE FUNDAMENTACION - REGULACION DE HONORARIOS - MONTO DEL JUICIO - ACTIVIDAD PROFESIONAL UTIL - CUESTIONES DE HECHO - FACULTADES DE LA CAMARA - INDEMNIZACION - DAÑOS Y PERJUICIOS - CULPA CONCURRENTE

<70221> En el caso, el Tribunal “a quo” estableció el monto del proceso a los fines de la regulación de honorarios, acorde al mérito de la utilidad de la actividad profesional desarrollada por los abogados en orden a la consecución del resultado del pleito, cuestiones estas de hecho, y por ende, de exclusiva incumbencia de los jueces de grado y ajenas al recurso de casación. Monto del proceso, que en autos, conforme a la valoración efectuada por el “a quo”, está dado por el monto de la sentencia de condena, esto es por la suma por la que prosperó la acción ($ xxx) y no los $ xxx que pretenden los letrados recurrentes. Ello dado que en autos no se condenó a los padres del menor, los que por cierto no fueron reconvenidos ni hubieran podido legitimamente - en principio -, ser demandados por los aquí accionados; sino que el mérito analizó la responsabilidad de los progenitores en el hecho, arribando a la conclusión de la existencia de culpa concurrente con los demandados en un 50 - cincuenta por ciento - cada uno, con la exclusiva finalidad de determinar, por exclusión, el quantum de la que correspondía atribuir a los accionados y así fijar el monto de la reparación.


ANABALON, NESTOR Y OTROS C/ CLUB SOC. Y DEP. DEL PROGRESO Y OTRO S/ SUMARIO S/ CASACIÓN

23616/09

SENTENCIA: 38 - 03/06/2009 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE CASACION - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - FALTA DE FUNDAMENTACION - FUNDAMENTACION CONTRADICTORIA - REGULACION DE HONORARIOS - HONORARIOS PROVISORIOS

<17645> En el libelo recursivo, existe una contradicción en la fundamentación de sus agravios, ya que por una parte los casacionistas comienzan sosteniendo que la sentencia que regula los honorarios provisorios, no ha sido impugnada y está firme; y por otra parte sostienen respecto del art. 21 de la L.A. que: “...el citado artículo da pábulo a mis pretensiones en cuanto al dictar sentencia a la vieja regulación, ‘se incluirá en la misma una nueva regulación…’, lo que aquí no ocurrió y validó la Excma. Cámara de allí la violación que menciono.”, evidentemente, más allá de la confusa redacción del agravio, la pretensión de los recurrentes de que se aplique este artículo, se contrapone absolutamente con el criterio antes expuesto, ya que este artículo de la norma arancelaria precisamente está definiendo que las regulaciones provisorias, pueden ser modificadas, a posteriori.


DOMINGUEZ, ROBERTO C/ BRONDO , ROBERTO A. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS S/ CASACIÓN

20575/05

SENTENCIA: 128 - 24/11/2005 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE CASACION - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - FALTA DE FUNDAMENTACION - REGULACION DE HONORARIOS - MONTO DE LA DEMANDA - MONTO INDETERMINADO

<17804> Es dable destacar que es correcta la postura del Tribunal “a quo” en cuanto entiende al juicio como de monto indeterminado, en tanto no es el caso controversial subsumible como de contenido económico directo. En tal orden de ideas, al no ser un juicio susceptible de apreciación pecuniaria de modo directo, no corresponde aplicarle una porcentualidad arancelaria matemática sobre monto alguno en disputa. Por ello resulta acertada la sentencia recurrida que justipreciara los honorarios profesionales sobre la base de los artículos 287 LCQ.; 6, incs. b), 6 bis, 8, 14, 33 y conc. de la Ley 2212.


ASOCIACION MUTUAL DEL VALLE INFERIOR S/ SOLICITUD DE CONCURSO PREVENTIVO S/ INCIDENTE DE REMOCION S/ CASACIÓN

20840/06

SENTENCIA: 13 - 15/03/2006 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE CASACION - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - FALTA DE FUNDAMENTACION - DERECHO DE DEFENSA - COMPARENCIA DEL ABOGADO - NOTIFICACION - HONORARIOS - OPORTUNIDAD PROCESAL

<17464> Sobre la cuestión de fondo debatida en autos, cabe señalar que la sentencia de Cámara sub - examine, fue dictada conforme al criterio que este Superior Tribunal de Justicia, con otra integración estableció en el precedente “CONSTANTE” (STJRN Se. Civil Nº 35/99). Precisamente, en esos autos se deliberó acerca de cuál había sido la primer oportunidad para formular objeciones a la sentencia de Cámara que fijó los honorarios de los letrados de la parte demandada, quien consideraba que la notificación debía haberle sido cursada, para su validez, en su domicilio real; en la sentencia aludida el Superior Tribunal estableció que: “No es cierto que el momento de la presentación del escrito de fs. fuera la primera oportunidad para formular objeciones a la sentencia de Cámara de fs... Dicha oportunidad está localizada a partir de la notificación, ministerio legis, del Auto de fecha 17 de junio de 1997 (fs.), que provee el propio recurso de apelación de la media carátula con todo lo actuado hasta la devolución de las actuaciones por la Cámara de Apelaciones.”(conf. Se. Civil Nº 35/99 - STJRN- “CONSTANTE”). Ello confirma el acierto del criterio aplicado por la Cámara al considerar que la presentación del abogado en carácter de gestor y su ratificación posterior, seguida de la contestación de traslado del recurso de apelación deducido por la demandada importó el anoticiamiento de la parte actora de la regulación de honorarios a su cargo.


EMERGENCIA SRL C/ LUCIA, RITA ANGELA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS S/ CASACIÓN

20492/05

SENTENCIA: 113 - 24/10/2005 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE CASACION - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - FALTA DE FUNDAMENTACION - REGULACION DE HONORARIOS - MONTO DEL JUICIO - CULPA CONCURRENTE - INDEMNIZACION - DAÑOS Y PERJUICIOS

<70222> De manera que siendo el principio rector en este tipo de casos que “la disminución del monto de condena que provoca la determinación de la concurrencia de culpas importa la correlativa reducción del parámetro sobre el que habrán de fijarse los honorarios, dado que el perjuicio (entendido como carga económica a resarcir) surge de la parte de responsabilidad que se ha imputado.”; no puede pretenderse, como se plantea en el recurso en examen que se amplíe la base regulatoria con un importe que no ha sido condenado a resarcir.


ANABALON, NESTOR Y OTROS C/ CLUB SOC. Y DEP. DEL PROGRESO Y OTRO S/ SUMARIO S/ CASACIÓN

23616/09

SENTENCIA: 38 - 03/06/2009 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE CASACION - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - FALTA DE FUNDAMENTACION - CUESTIONES DE HECHO - REGULACION DE HONORARIOS - FACULTADES DE LOS JUECES - REDUCCION DE LA REGULACION - LEY NACIONAL - LEY APLICABLE

<70001> Es conveniente reiterar que en definitiva la Cámara al mantener la regulación de honorarios de Primera Instancia, se ha valido del art. 13, ley 24432, norma esta que proporciona a los jueces de mérito una herramienta que, en determinados supuestos, permite el apartamiento de las disposiciones arancelarias locales, "sin atender a los montos o porcentuales mínimos establecidos en los regímenes arancelarios nacionales o locales" que rijan la actividad profesional, cuando "la naturaleza, alcance, tiempo, calidad o resultado de la tarea realizada o el valor de los bienes que se consideren, indicaren razonablemente que la aplicación estricta, lisa y llana de esos aranceles ocasionaría una evidente e injustificada desproporción entre la importancia del trabajo efectivamente cumplido y la retribución que en virtud de aquellas normas arancelarias habría de corresponder". En forma expresa, la ley autoriza a regular honorarios por debajo de dichos mínimos, que es justamente lo peticionado por la demandada; reconociendo a los jueces la facultad de prescindir de ellos, cuando concurran los presupuestos que la misma norma describe. La norma nacional alude a una situación excepcional e injusta, que exige una ponderación circunstanciada del caso que se resuelve [conf. STJRNSC in re “BTC SA” Se. 131/05 del 24-11-05]. Y la valoración de esas circunstancias son propias del mérito y ajenas a la instancia extraordinaria, donde, aquí, lo único que se puede controlar es si existe una fundamentación explícita de las razones que justificaren tal decisión, y que las mismas no incurran en arbitrariedad.


TORRES CANALES, JUAN C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS S/ CASACIÓN

22864/08

SENTENCIA: 1 - 18/02/2009 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE CASACION - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - FALTA DE FUNDAMENTACION - FUNDAMENTACION CONTRADICTORIA - REGULACION DE HONORARIOS - ACUERDO TRANSACCIONAL - DOCTRINA DE LOS ACTOS PROPIOS

<17646> Es pertinente destacar la conducta contradictoria que, también, se observa por parte de los recurrentes en cuanto a la aplicación del acuerdo transaccional, ya que los mismos por una parte pretenden, y así lo sostienen, que dicho convenio les sea de aplicación ya que en el mismo se determina la responsabilidad del pago de los honorarios a la codemandada; pero, sin embargo, pretenden que no se tome para la regulación de sus honorarios, el monto base allí convenido. Es decir, los recurrentes pretenden una doble interpretación respecto de los efectos provocados por el convenio transaccional, primero en cuanto aceptan su aplicación, respecto de quien es el responsable del pago de sus emolumentos; y segundo, cuando rechazan el monto allí determinado. Evidentemente, la conducta contradictoria que pretenden imponer los recurrentes, en autos, entra en pugna con la teoría de los actos propios, y el principio de la buena fe del cual aquella deriva.


DOMINGUEZ, ROBERTO C/ BRONDO , ROBERTO A. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS S/ CASACIÓN

20575/05

SENTENCIA: 128 - 24/11/2005 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1