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RECURSO DE CASACION - VIOLACION DE LA LEY O DOCTRINA LEGAL - REGULACION DE HONORARIOS - BASE REGULATORIA: DETERMINACION - ACTIVIDAD PROFESIONAL UTIL

<19287> Es que el monto base fijado a los efectos de la regulación de honorarios, como el propio apoderado de la demandada lo reconoce al contestar el traslado del recurso de casación, ha sido establecido de forma caprichosa, sin respetar la manda del art. 19 de la L.A. ni la doctrina legal dictada al respecto, en cuanto este Cuerpo tiene establecido como criterio que: “Los montos desestimados forman parte del monto base”, pero al que lo acompaña una condición: ”en la medida en que hubiera existido actividad profesional útil respecto de los mismos.” (cf. STJRN in re “BREIDE NASIF” 107/92 del 28-07-92; STJRNSC in re “GARCIA” Se. 47/00 del 22-09-00; “URBAN” Se. 94/05 del 15-09-05). (Voto del Dr. Balladini).


BAQUERO LAZCANO SILVIA C/ EDITORIAL RIO NEGRO S.A. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS S/ CASACIÓN

22478/07

SENTENCIA: 36 - 11/06/2008 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE CASACION - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - FALTA DE FUNDAMENTACION - REGULACION DE HONORARIOS - MONTO DEL JUICIO - ACTIVIDAD PROFESIONAL UTIL - CUESTIONES DE HECHO - FACULTADES DE LA CAMARA - INDEMNIZACION - DAÑOS Y PERJUICIOS - CULPA CONCURRENTE

<70221> En el caso, el Tribunal “a quo” estableció el monto del proceso a los fines de la regulación de honorarios, acorde al mérito de la utilidad de la actividad profesional desarrollada por los abogados en orden a la consecución del resultado del pleito, cuestiones estas de hecho, y por ende, de exclusiva incumbencia de los jueces de grado y ajenas al recurso de casación. Monto del proceso, que en autos, conforme a la valoración efectuada por el “a quo”, está dado por el monto de la sentencia de condena, esto es por la suma por la que prosperó la acción ($ xxx) y no los $ xxx que pretenden los letrados recurrentes. Ello dado que en autos no se condenó a los padres del menor, los que por cierto no fueron reconvenidos ni hubieran podido legitimamente - en principio -, ser demandados por los aquí accionados; sino que el mérito analizó la responsabilidad de los progenitores en el hecho, arribando a la conclusión de la existencia de culpa concurrente con los demandados en un 50 - cincuenta por ciento - cada uno, con la exclusiva finalidad de determinar, por exclusión, el quantum de la que correspondía atribuir a los accionados y así fijar el monto de la reparación.


ANABALON, NESTOR Y OTROS C/ CLUB SOC. Y DEP. DEL PROGRESO Y OTRO S/ SUMARIO S/ CASACIÓN

23616/09

SENTENCIA: 38 - 03/06/2009 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE CASACION - VIOLACION DE LA LEY O DOCTRINA LEGAL - REGULACION DE HONORARIOS - BASE REGULATORIA: DETERMINACION - ACTIVIDAD PROFESIONAL UTIL

<19286> Se advierte que el monto base del proceso, fijado en la sentencia de Primera Instancia, a los efectos de la regulación de honorarios y confirmado por la Cámara, se ha realizado en violación del artículo 19, segunda parte de la Ley de Aranceles Nº 2212, o al menos sin una debida fundamentación; entendiéndose como debida motivación a la exteriorización del itinerario descriptivo y justificante que, en base a una argumentación racional y juridicamente válida, sustenta la decisión propiciada para el caso sometido a consideración (conf. arts. 200 C.P. y 163 y cc. CPCyC.). Ello es así, por cuanto el Juez de Primera Instancia tomó como base regulatoria la suma de $ XXX, [...] sin hacer ningún mérito ni dar fundamento alguno sobre la utilidad de la actividad profesional desarrollada por los abogados en orden a la consecusión del resultado del pleito; cuando la mencionada norma arancelaria establece: “...En los casos de rechazo total ... de la demanda y/o reconvención, los montos desestimado formarán parte del monto base a los efectos regulatorios en la medida en que hubiese existido actividad profesional útil respecto de los mismos, aplicándose la escala del artículo 7.” (Voto del Dr. Balladini).


BAQUERO LAZCANO SILVIA C/ EDITORIAL RIO NEGRO S.A. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS S/ CASACIÓN

22478/07

SENTENCIA: 36 - 11/06/2008 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1