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RECURSO DE CASACION - CUESTION ABSTRACTA - REGULACION DE HONORARIOS - INTERESES - MONTO DEL JUICIO

<17224> Respecto a la cuestión planteada sobre los intereses y el monto base de la regulación de honorarios, es dable señalar que dicho agravio, atento a lo expresado en la sentencia aclaratoria obrante, que integra la decisión ahora recurrida, ha devenido abstracto. Ello es así, en tanto más allá de que dicho pronunciamiento rechazara la aclaratoria formulada por los profesionales, en definitiva, siguiendo la doctrina legal de este Superior Tribunal de Justicia, considera - al igual que los mencionados profesionales en el recurso de casación en examen -, que el monto del juicio a los fines de la regulación de honorarios lo constituye, el capital con más los intereses. (Voto de los Dres. Lutz, Balladini y Sodero Nievas)


SANCHEZ HUGO O. C/ BOCCHI HOLDING B.V. Y OTRO S/ ORDINARIO S/ CASACIÓN

19887/04

SENTENCIA: 91 - 01/09/2005 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE CASACION - REGULACION DE HONORARIOS - OPORTUNIDAD PROCESAL

<13655> El momento de apelar la regulación de honorarios de 1ra. Instancia la primera oportunidad de que habla el art. 286 "in fine" del CPC para plantear la aplicación del art. 19, 2da. Parte de la Ley de Aranceles resulta indispensable para acreditar tal extremo el acompañamiento de la pieza procesal pertinente (expresión de agravios recurso de apelación) que demuestre la efectiva introducción de la cuestión legal que se pretende sea revisada en casación.


M., G. A. S/ QUEJA EN: G., H H. C/ F., J. G. Y OTRO S/ SUMARIO

Sin datos

SENTENCIA: 87 - 29/12/1998 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE CASACION - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - CUESTIONES DE HECHO - REGULACION DE HONORARIOS - PRESCRIPCION: PROCEDENCIA

<18574> Evidentemente, determinar si la letrada renunciante estaba o no en condiciones de solicitar la regulación de honorarios – que fue alcanzada por el plazo de prescripción implicaría entrar a valorar cuestiones fácticas ajenas a la instancia extraordinaria, tales como: si en autos se contaba con todos los elementos para definir el monto del proceso a los fines regulatorios; o si la letrada podía solicitar la regulación de los provisorios (conf. art. 48 L.A.); o si existe una situación “sine die” de pasividad, que es la determinante del advenimiento de la prescripción.


ORTIZ, BEATRIZ S/ SUCESION S/ CASACIÓN

21989/07

SENTENCIA: 86 - 02/05/2007 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE CASACION - REGULACION DE HONORARIOS - SENTENCIA FIRME

<17750> Es correcta la apreciación que efectuara la Cámara, en la sentencia aquí cuestionada, en cuanto sostiene que la aplicación del artículo 13 (ley 24432), se debió al decisorio de esa Cámara, el cual expresamente determinó que necesariamente debían tenerse en cuenta las particularidades del proceso y los términos del art. 13 de la Ley 24432 a la hora de regular los honorarios, por lo cual, y encontrándose firme y consentida por el letrado la aplicación de dicha norma, resulta improcedente cuestionar ahora su aplicación. Es decir, al no recurrir, el letrado, la sentencia de Cámara que ordenaba efectuar una nueva determinación de los honorarios, esta quedó firme, y no es válido luego, pretender apelar, en este punto, la sentencia del Juez de Primera Instancia que no hacía más que dar cumplimiento a lo ordenado por la Cámara en el fallo señalado.(Voto de los Dres. Sodero Nievas y Balladini).


EL CHAQUEÑO S.A. C/ MUNICIPALIDAD EL BOLSON S/ EJECUTIVO S/ CASACIÓN

20202/05

SENTENCIA: 6 - 21/02/2006 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE CASACION - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - PLANTEO EXTEMPORANEO - AGRAVIOS - PERJUICIO CONCRETO: INEXISTENCIA - REGULACION DE HONORARIOS - MONTO BASE - ACUERDO TRANSACCIONAL

<15931> Resulta inadmisible el recurso de casación interpuesto por resultar extemporáneo, cuando como en el caso resulta que, primer lugar, no hay aún regulación de honorarios que concrete un perjuicio a los intereses del recurrente. En segundo término, la aplicabilidad al caso de la Ley 3007, que surge del diferimiento dispuesto, está condicionada a la efectiva acreditación de la celebración del acuerdo transaccional al que refiere la norma (art. 10, inc. e) in fine del Anexo I de la Ley 3007) a efectos de contar con el aludido "monto base" para el cálculo de la regulación arancelaria. Recién entonces, en caso de efectivizarse la regulación y causar agravio al recurrente, podrá éste articular el recurso pertinente contra un perjuicio concreto y real.


GROSSI HNOS. SOCIEDAD DE HECHO s/ CONCURSO PREVENTIVO s/ INCIDENTE DE REVISION POR FISCALIA DE ESTADO DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO s/ CASACION

Nº 18936/03 - STJ

SENTENCIA: 3 - 04/02/2004 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE CASACION - CUESTION ABSTRACTA - REGULACION DE HONORARIOS - COSTAS - RECURSO DE ACLARATORIA

<15877> Si bien es verdad que el Tribunal de grado omitió en la sentencia ahora impugnada, expedirse sobre las costas y los honorarios de los letrados y del perito actuante, tal omisión fue posteriormente salvada - vía aclaratoria deducida por los profesionales ahora recurrentes -, deviniendo en consecuencia la cuestión objeto del recurso en análisis, abstracta. Ello es así, en tanto la resolución interlocutoria antes citada, resolvió: "hacer lugar parcialmente al pedido de aclaratoria, difiriendo la resolución sobre imposición de costas y regulación de honorarios hasta tanto se determine el monto de condena conforme los parámetros dados en la sentencia"; decisión esta, que coincide en lo sustancial con la pretensión deducida en el recurso de casación interpuesto. (Voto del Dr. Lutz).


T., E. S. C/ C., N. R. S/ ORDINARIO S/ CASACION

Nº 17314/02 - STJ -

SENTENCIA: 79 - 01/12/2003 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE CASACION - CUESTIONES DE HECHO - REGULACION DE HONORARIOS - BASE REGULATORIA

<16807> Hitters, ha dicho que: “...es tema de hecho, en materia de honorarios, lo atinente a la determinación del monto de los mismos, como lo referente a las pautas regulatorias, en cambio se ha remarcado que procede el recurso de inaplicabilidad de ley cuando se trata, no de apreciar pautas fácticas, sino del sentido jurídico de la norma que rige la regulación, esto es, su interpretación” (conf. Juan Carlos Hitters, “Técnica de los Recursos Extraordinarios y de la Casación”, págs. 420/421).


VIECENS MARIO ROBERTO EN AUTOS: BAVARESCO QUINTO Y D'AMBROS LIDIA S/ QUIEBRA S/ INCIDENTE DE REG. DE HONORARIOS S/ CASACIÓN

20043/05

SENTENCIA: 36 - 25/04/2005 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE CASACION - CUESTIONES DE HECHO - REGULACION DE HONORARIOS: COMPUTO

<16806> “Todo aquello que suponga una impugnación de las bases computables utilizadas para regular los honorarios es - en principio - materia ajena al recurso extraordinario” (Se. Nº 4/96, “NAVARRO”; Se. Nº 33/04, “BALVERDI”).


VIECENS MARIO ROBERTO EN AUTOS: BAVARESCO QUINTO Y D'AMBROS LIDIA S/ QUIEBRA S/ INCIDENTE DE REG. DE HONORARIOS S/ CASACIÓN

20043/05

SENTENCIA: 36 - 25/04/2005 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE CASACION - VIOLACION DE LA LEY O DOCTRINA LEGAL - REGULACION DE HONORARIOS - BASE REGULATORIA: DETERMINACION - ACTIVIDAD PROFESIONAL UTIL

<19287> Es que el monto base fijado a los efectos de la regulación de honorarios, como el propio apoderado de la demandada lo reconoce al contestar el traslado del recurso de casación, ha sido establecido de forma caprichosa, sin respetar la manda del art. 19 de la L.A. ni la doctrina legal dictada al respecto, en cuanto este Cuerpo tiene establecido como criterio que: “Los montos desestimados forman parte del monto base”, pero al que lo acompaña una condición: ”en la medida en que hubiera existido actividad profesional útil respecto de los mismos.” (cf. STJRN in re “BREIDE NASIF” 107/92 del 28-07-92; STJRNSC in re “GARCIA” Se. 47/00 del 22-09-00; “URBAN” Se. 94/05 del 15-09-05). (Voto del Dr. Balladini).


BAQUERO LAZCANO SILVIA C/ EDITORIAL RIO NEGRO S.A. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS S/ CASACIÓN

22478/07

SENTENCIA: 36 - 11/06/2008 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE CASACION - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - FALTA DE FUNDAMENTACION - REGULACION DE HONORARIOS - MONTO DEL JUICIO - ACTIVIDAD PROFESIONAL UTIL - CUESTIONES DE HECHO - FACULTADES DE LA CAMARA - INDEMNIZACION - DAÑOS Y PERJUICIOS - CULPA CONCURRENTE

<70221> En el caso, el Tribunal “a quo” estableció el monto del proceso a los fines de la regulación de honorarios, acorde al mérito de la utilidad de la actividad profesional desarrollada por los abogados en orden a la consecución del resultado del pleito, cuestiones estas de hecho, y por ende, de exclusiva incumbencia de los jueces de grado y ajenas al recurso de casación. Monto del proceso, que en autos, conforme a la valoración efectuada por el “a quo”, está dado por el monto de la sentencia de condena, esto es por la suma por la que prosperó la acción ($ xxx) y no los $ xxx que pretenden los letrados recurrentes. Ello dado que en autos no se condenó a los padres del menor, los que por cierto no fueron reconvenidos ni hubieran podido legitimamente - en principio -, ser demandados por los aquí accionados; sino que el mérito analizó la responsabilidad de los progenitores en el hecho, arribando a la conclusión de la existencia de culpa concurrente con los demandados en un 50 - cincuenta por ciento - cada uno, con la exclusiva finalidad de determinar, por exclusión, el quantum de la que correspondía atribuir a los accionados y así fijar el monto de la reparación.


ANABALON, NESTOR Y OTROS C/ CLUB SOC. Y DEP. DEL PROGRESO Y OTRO S/ SUMARIO S/ CASACIÓN

23616/09

SENTENCIA: 38 - 03/06/2009 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1