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Busqueda realizada: regulacion de honorarios (Frase Completa)

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RECURSO DE CASACION - EXCEPCIONES A LA REGLA - RECURSO DE APELACION: PROCEDENCIA - COMPETENCIA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA - HONORARIOS PROVISORIOS - REGULACION PROVISORIA - TERMINACIÓN DEL PROCESO - TRANSACCION

<26574> En autos nos encontramos ante un planteo referido a regulación de honorarios. En efecto, el recurrente se agravia por la falta de regulación definitiva por parte del Tribunal “a quo” de sus honorarios, y peticiona en el grado tal regulación y ante el rechazo de la misma interpone el recurso en trámite. Entonces dejado en claro que en cuestiones contencioso administrativas sólo es procedente el recurso de apelación y que en autos la naturaleza de lo que viene en discusión es una “regulación de honorarios” entiendo que corresponde ingresar al análisis del planteo formulado. Más allá del “nomen iuris” del recurso intentado, queda claro que la disconformidad del recurrente tiene asidero en derechos y garantías constitucionales, las que se verían seriamente perturbadas en el caso de mantenerse “sine die” la regulación en forma provisoria de los honorarios cuando no se advierte la posible reanudación del proceso dado que las partes han renunciado a las acciones y el derecho por acuerdo transaccional, lo que evidencia una posible falta de interés de las mismas en la prosecución de la causa, lo que no ser de ninguna manera opuesto a los derechos del aquí peticionante. (Voto del Dr. Balladini).


ELECTROGAS SA C/ MUNICIPALIDAD DE EL BOLSON S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO S/ CASACIÓN

21802/06

SENTENCIA: 83 - 27/06/2007 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

RECURSO DE REVISION (CIVIL): OBJETO; IMPROCEDENCIA - CARACTER EXCEPCIONAL - CARACTER RESTRICTIVO - REGULACION DE HONORARIOS - FALTA DE INTERPOSICION DEL RECURSO - RECURSO DE APELACION - RECURSO DE CASACION - COSA JUZGADA

<29401> Las posibilidades de revisión de una sentencia firme son excepcionales pues no es posible extender tales consideraciones más allá de los límites estrictos en que se ha delineado la normativa vigente (recurso de revisión en la Provincia de Río Negro). Son, insisto, casos muy excepcionales los que justifican la alteración y revisión de la cosa juzgada, porque se trata de subsanar un error judicial; en especial, cuando hubo fraude, violencia; o en otros casos, al aceptar un hecho nuevo que cambie la decisión de la sentencia. Situación que no se advierte en autos, atento la regulación de honorarios que aduce como arbitraria no es un hecho nuevo, por el contrario lo tuvo a su consideración desde la sentencia de Ia. Instancia, pudiendo reverlo en la alzada y luego en la vía extraordinaria ante el Superior Tribunal, instancia recursiva que no acredita haber transitado o que se le haya denegado. (Del voto del Dr. Sodero Nievas sin disidencia).


GARCIA, PABLO OMAR C BANCO LA PAMPA S SUMARIO S/ RECURSO DE REVISION

24854/10

SENTENCIA: 6 - 13/01/2012 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

RECURSO DE CASACION - EXCEPCIONES A LA REGLA - RECURSO DE APELACION: PROCEDENCIA - COMPETENCIA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA - PERJUICIO IRREPARABLE - HONORARIOS PROVISORIOS - REGULACION PROVISORIA - REGULACION DE HONORARIOS - REENVIO

<26575> La particular situación planteada en autos no puede minimizarse, y asumiendo una tesitura de carácter excepcional estimo que corresponde entender que estamos en presencia de un recurso equiparable a una apelación arancelaria. Por ello voto por la afirmativa respecto del recurso deducido.... y reenviar la misma al Tribunal de origen para que practique la regulación definitiva, a fin de evitar de este modo un perjuicio irreparable al profesional que ha actuado en las presentes actuaciones, y conforme a las merituaciones que ya se han realizado al practicar la regulación provisoria. (Voto del Dr. Balladini).


ELECTROGAS SA C/ MUNICIPALIDAD DE EL BOLSON S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO S/ CASACIÓN

21802/06

SENTENCIA: 83 - 27/06/2007 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

RECURSO DE REVISION (CIVIL): REGIMEN LEGAL; OBJETO; IMPROCEDENCIA CARACTER EXCEPCIONAL - CARACTER RESTRICTIVO - REGULACION DE HONORARIOS - FALTA DE INTERPOSICION DEL RECURSO - RECURSO DE APELACION - RECURSO DE CASACION - VICIOS IN PROCEDENDO - INCIDENTE DE NULIDAD - COSA JUZGADA IRRITA

<29398> El recurso de revisión fue receptado expresamente en el proceso civil por la ley P 4142, que reguló la revisión de la cosa juzgada írrita en los artículos 303 bis y ss. Dicho instituto no pretende ser un recurso más dentro del proceso civil sino que se trata de un remedio excepcional de procedencia solo en casos de gravedad institucional o ilegalidad manifiesta producida por sentencias firmes pasadas en autoridad de cosa juzgada. (Del voto del Dr. Sodero Nievas sin disidencia).


GARCIA, PABLO OMAR C BANCO LA PAMPA S SUMARIO S/ RECURSO DE REVISION

24854/10

SENTENCIA: 6 - 13/01/2012 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4